LEY 10141
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas para personas hipoacúsicas en todos los organismos públicos dependientes del Estado Provincial.
Sanción: 06/12/2018; Promulgación: 15/02/2019; Boletín Oficial 22/03/2019.

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas para personas hipoacúsicas en todos los organismos públicos dependientes del Estado Provincial, con el objeto de facilitar el acceso a la realización de los diversos trámites que deban gestionar en las respectivas reparticiones.
Art. 2°.- Determínase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, efectúe la capacitación en la Lengua de Señas Argentinas de al menos tres (3) agentes provinciales por cada organismo de su dependencia, con el propósito de que desempeñen la función de atención al público y/o intérpretes de las personas referidas en el artículo anterior.
Art. 3°.- Para la selección de los agentes antes mencionados, se hará un llamado de presentación espontánea, con el fin de realizar la capacitación correspondiente y posterior puesta en funciones. En caso de no existir presentación alguna, las autoridades correspondientes a cada repartición, quedan facultadas para confeccionar una nómina de agentes a cumplir con dichas tareas.
Art. 4°.- Invítase a todos los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Adriana del Valle Olima, Vicepresidente 1° - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia.
Juan Manuel Artico, Secretario Legislativo.


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