LEY 5558
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Programa de Detección Temprana de la Dislexia. Modificación ley 5455.
Sanción: 18/10/2018; Boletín Oficial 04/12/2018

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 4° de la Ley N° 5455, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4°.- Beneficiarios: Son Beneficiarios de la presente Ley los Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos que cursen sus estudios de educación inicial obligatoria, primaria, secundaria y superior no Universitaria, ya sea que concurran a instituciones públicas como privadas. Será obligatorio el Programa de Detección Temprana, prevención y asistencia de los trastornos del aprendizaje para todo niño, niñas, adolescente y adultos en edad de escolarización y deberá acompañar la certificación correspondiente al ingreso del ciclo primario.
Art. 2°.- Se incorpora como Artículo 12° al texto de la Ley N° 5455, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12°.- Corresponderá al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la adaptación metodológica e incorporación curricular sobre los Trastornos Específicos del Aprendizaje. La misma será obligatorio a partir del año 2019 en todos los planes de estudios de las carreras de formación docentes que se dicten en los Institutos de Educación Superior, sean públicos o privados.
Art. 3°.- Se incorpora como Artículo 13° a la Ley 5455, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 13°.- Corresponderá al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la implementación de un Taller Obligatorio, destinado a todos los alumnos que cursen las carreras enunciadas en el artículo precedente, y con planes de estudios anteriores al año 2019, a los fines que cuenten con las herramientas adecuadas al abordaje de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (Trastorno del Aprendizaje). El mismo será un requisito previo a la intervención en el establecimiento educativo en donde se realice la práctica de enseñanza. Este taller será multidisciplinario asumiendo que en las dificultades en el aprendizaje se puede superponer causas múltiples.
Art. 4°.- Incorpórase como Artículo 14° a la Ley 5455, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14°.- El Ministerio de Salud como así las Obras Sociales que presten su servicio en la Provincia deberán garantizar las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) (Trastorno del Aprendizaje) debiendo incluirlas en sus programas y planes de salud.
El plan de tratamiento será acordado con los Colegios Profesionales teniendo en cuenta la especificidad de las prácticas, y asumiendo que existen diferentes miradas sobre esta condición.
Art. 5°.- De forma.-
Ing. Jorge Omar Solá Jais, Presidente Provisorio en ejercicio de la Presidencia, Cámara de Senadores
Sr. Fernando Miguel Jalil, Presidente, Cámara de Diputados
Omar A. Kranevitter, Secretario Parlamentario, Cámara de Senadores
Dr. Gabriel Fernando Peralta, Secretario Parlamentario, Cámara de Diputados


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