DECRETO 8843-S/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Facultase al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy para ejercer los derechos societarios que le competen al Estado Provincial, respecto de la Empresa Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E.).-
Del: 08/03/2019; Boletín Oficial: 25/03/2019

VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, la constitución y puesta en funcionamiento de Cannabis Avatara Sociedad del Estado - CANNAVA S.E.-, se enmarca dentro de políticas públicas destinadas a implementar, llevando adelante acciones previstas por el Decreto N°6.622-G-18, como programa provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, dentro de las atribuciones y objetivos establecidos por la Ley Provincial N°6.012 de “Adhesión a la Ley Nacional N°27.350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados”.
Que, el Decreto Reglamentario N°8036-S-2.018 faculta al Ministerio de Salud a implementar la Ley N°6.012.
Que, a través del Decreto N°8037-S-2018, se aprobó el Estatuto Social de la Empresa Cannabis Avatara Sociedad del Estado -CANNAVA S.E.-, con relación directa con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, con personería jurídica y presupuesto propio (Anexo I, Artículo 1°).
Que, en el contexto normativo y coherentemente con las funciones ya asignadas al Ministerio de Salud en materia de uso medicinal de la planta de cannabis, se entiende oportuno y pertinente disponer que sea el que ejerza los derechos del Estado Provincial, en su carácter de único titular del capital accionario en la empresa estatal, con facultades de intervenir en todos aquellos actos necesarios para el correcto funcionamiento y consecución del objeto social.
Po ello, en uso de atribuciones que son propias.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVNCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Facultase al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy para ejercer los derechos societarios que le competen al Estado Provincial, respecto de la Empresa Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E.).-
Art. 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación- en forma integral-; a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus demás efectos.-
Gerardo Rubén Morales


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