LEY 15070
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Registro Único de Vacunación. Modificación ley 10393.
Sanción: 25/10/2018; Promulgación: 26/11/2018; Boletín Oficial 05/12/2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 10393 el que quedara redactado de la forma siguiente:
Artículo 8°: Creación del Registro Único de Vacunación. Es obligación de las autoridades sanitarias de la Provincia implementar y desarrollar un “Registro Nominalizado Único de Vacunación”. El Registro centralizará en forma nominalizada toda la información referente a la aplicación al Calendario Nacional de Vacunación, en los términos establecidos en el Artículo 3° de la presente Ley.
El Registro Único de Vacunación deberá contener como mínimo los siguientes datos:
1. Datos Personales: Apellidos, Nombres, Fecha de nacimiento, Sexo, Número de Documento Nacional de Identidad, y Datos Postales (domicilio, localidad, municipio, código postal, email, teléfonos y/u otro dato de interés para su identificación personal).
2. Datos Sanitarios: Identificación personal en el sistema público sanitario (H.C), Número de Obra Social o Seguridad Social.
3. Datos de Vacunación: vacuna suministrada, fecha de suministro, fabricante y lote de fabricación de la vacuna.
Las autoridades sanitarias registrarán las dosis aplicadas de vacuna a cada persona en el Registro Único y en su libreta sanitaria o extenderán un certificado de vacunación, que será considerado documento personal y no podrá ser retenido en ninguna circunstancia.
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.


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