VISTO el expediente N° EX-2018-56186140-APN-DD#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que por RESOL-2019- 461-APN-SGS#MSYDS, se aprobó la “GUÍA PARA LA ATENCION DEL PACIENTE INFECTADO POR TRYPANOSOMA CRUZI”.
Que en los considerandos de la citada resolución, se omitió mencionar la intervención de la Dirección NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE SALUD y la COORDINACIÓN DE VECTORES, correspondiendo proceder a su rectificación.
Que la Reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por el Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017, establece en su artículo 101: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 - T.O. 2017 y lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nº 802/2018.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:
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