DECRETO 31/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Área Programa Emergencias. Creación
Del: 17/01/2019; Boletín Oficial: 14/03/2019

Visto: El Expediente N° 211636-S-2018 del Registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las presentes actuaciones se promueve la creación, dentro del ámbito del Consejo Provincial de Salud Pública, del Área Programa Emergencias, a los fines de organizar, capacitar y normatizar situaciones derivadas de emergencias pre hospitalarias, desastres y catástrofes;
Que el Área Programa Emergencias tiene por objeto principal facilitar la realización de acciones de salud, encaminadas a responder ante los efectos que generan las situaciones de emergencia, desastres y catástrofes en la población de la Provincia de Río Negro. Tendrá como principal fin minimizar los daños producidos en estas situaciones, cumpliendo las tareas de desarrollar, diagramar y llevar a cabo actividades de promoción, prevención primaria y secundaria, asistencia y rehabilitación en nuestra Provincia, propiciando acciones de capacitación, asistencia temprana, asistencia normatizada, transporte adecuado y a tiempo, diagnóstico temprano y tratamiento oportuno jerarquizado, facilitando el acceso adecuado a los servicios esenciales de emergencias;
Que el Área Programa Emergencias funcionará de forma descentralizada del Hospital de cada localidad, dependiendo de forma exclusiva del Director del Área Programa Emergencias;
Que la cobertura asistencial del Área Programa Emergencias se extenderá a toda la Provincia de Río Negro, correspondiendo designar en esta etapa cuatro localidades provinciales para la implementación del Sistema Integrado de Emergencias como fase inicial: San Carlos de Bariloche, Viedma, General Roca y Cipolletti;
Que el Artículo 7° y siguientes de la Ley L N° 3052, regulan la administración de estructuras organizativas y la clasificación de los puestos de trabajo, debiendo contar con el dictamen favorable de la Secretaria de la Función Pública, siendo establecidas las mismas mediante Anexo II al presente Decreto;
Que ha tomado debida intervención en el área de su competencia la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud, la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 0028-19;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:

Artículo 1°.- Crear dentro del ámbito del Consejo Provincial de Salud Pública el Área Programa Emergencias, a los fines de organizar, capacitar y normatizar situaciones derivadas de emergencias pre-hospitalarias, desastres y catástrofes, cuyas funciones y objetivos principales se establecen mediante Anexo I, el cual forma parte integrante del presente Decreto.- Art. 2°.- Aprobar la estructura organizativa y clasificación de puestos de trabajo del Área Programa Emergencias que se determina mediante Anexo II, el cual forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 3°.- El personal transferido por el Consejo Provincial de Salud Pública al ámbito del Área Programa Emergencias estará encuadrado en las condiciones salariales, estatutarias, escalafonarias y reglamentarias vigentes para el conjunto del personal dependiente de dicho organismo provincial.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y Salud.-
Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.-
Weretilneck; L. F. Zgaib; A. Domingo.

ANEXO I AL DECRETO N° 31
Se establecen las Funciones y Objetivos Principales del Area Programa
Emergencias:
a) Reducir al máximo el tiempo de reacción y atención, ya que es un elemento determinante en la atención de las emergencias;
b) Dar una respuesta organizativa acorde con una visión integral de la urgencia y emergencia;
c) Priorizar la coordinación de los sistemas de emergencia con la atención primaria y hospitalaria;
d) Brindar la prestación de estos cuidados por personal especializado en medicina de urgencia;
e) Propender a la homogeneidad de la atención clínica de los servicios de emergencia;
f) Fomentar un consumo responsable de las prestaciones de urgencia;
Serán sus funciones las establecidas para los Consejos Locales de Salud en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley Provincial R N° 2570, en todo lo referido a la finalidad específica del Area Programa Emergencias, según lo establece el Artículo 1° del presente Decreto.
Sin perjuicio de ello, el Area Programa Emergencias tendrá las siguientes funciones:
a) Procurar el desarrollo de una red provincial de emergencias sanitarias, incorporando en una primera instancia a cuatro localidades: General Roca, San Carlos de Bariloche, Viedma y Cipolletti;
b) Diseñar y dirigir, a través del sistema integrado de emergencias sanitarias, la respuesta integral del sistema público de salud en materia de emergencias, urgencias y traslado de pacientes;
c) Contribuir a la articulación del funcionamiento en red de los diferentes sistemas y subsistemas de atención de la salud de la Provincia, aportando desde las competencias de las áreas a su cargo;
d) Promover e implementar programas de formación de voluntarios en emergencias mediante la capacitación de miembros de la comunidad con programas homologados por el Ministerio de Salud;
e) Administrar íntegramente la flota de vehículos sanitarios, decidiendo la asignación y reasignación de su destino, modalidad de funcionamiento y toda cuestión ligada a su operatividad y logística en relación a las directrices que establezca el proyecto sanitario provincial; f) Contribuir con la recepción adecuada y oportuna de pacientes por parte de los efectores de salud, respetando su capacidad resolutiva y disponibilidad operativa, asumiendo el cuidado de las condiciones de salud durante la atención inicial y traslado;
g) Promover la educación continua y la capacitación permanente por personal con tareas asignadas a la red de emergencias y el proyecto sanitario provincial;
h) Coordinar las acciones de actores públicos y privados en casos de emergencias, catástrofes o crisis, en particular a los referidos a víctimas múltiples o víctimas en masa, a efectos de unificar y maximizar esfuerzos en defensa de los derechos a la vida, a la salud y el respeto por los derechos del paciente, en estrecha articulación con otras áreas ministeriales, otras dependencias del estado y gobiernos locales;
i) Ofrecer el soporte tecnológico y de comunicaciones de las áreas a su cargo para el alojamiento y desarrollo de actividades dirigidas a la articulación de efectores, interconsultas y capacitación que sean requeridas en función de la integridad y equidad del sistema de salud provincial;
j) Colaborar con el sistema de información sanitaria de la Provincia, con el fin de aportar dicha información para la posterior toma de decisiones;
k) Asegurar un sistema seguro y eficiente de archivo de documentación clínica que garantice el libre acceso del paciente a su HC, mediante la aplicación de las normativas nacionales y provinciales vigentes;
l) Efectuar sistemáticamente el relevamiento y actualización periódica de los recursos públicos y privados dirigidos a dar respuesta a emergencias sanitarias, a efectos de una mejor planificación y programación presupuestaria;
m) Diseñar e implementar estrategias para la determinación de mapas de riesgo en lo que a la salud compete;
n) Diseñar e implementar estrategias para la prevención de riesgos y daños a la salud;
o) Organizar y definir niveles de responsabilidad al personal de salud;
p) Identificar grupos poblacionales de riesgo, para atenderlos en el menor tiempo posible;
q) Establecer prioridades en condiciones de situación de desastre para su oportuna intervención especialmente con el agua, excretas, control de enfermedades transmisibles, insectos, roedores, alimentos;
r) Diseñar e implementar un Sistema Provincial Integrado de Atención de Emergencias médicas, que en casos excepcionales de desastres y/o catástrofes, permita articular con las agencias provinciales involucradas en la atención de las víctimas;
s) Coordinar las actividades de las Unidades Pre-hospitalarias, Unidades hospitalarias, y Transporte Sanitario dentro de la Provincia;
t) Generar estadísticas de uso y desempeño de acuerdo a normativas vigentes;
u) Generar la solicitud de los insumos necesarios para la promoción, prevención primaria y secundaria, asistencia y rehabilitación de los pacientes;
v) Generar y coordinar los esfuerzos con agencias locales, provinciales nacionales y extranjeras para lograr los objetivos del Área Programa;
w) Diseñar e implementar estrategias para la capacitación destinadas a disminuir la vulnerabilidad de las personas en situaciones de trauma, emergencia y desastres; coordinar o integrar el comando operativo (C.O.E) junto a otras agencias en caso de emergencias y/o desastres;
ANEXO II AL DECRETO N° 31
Estructura Organizativa y Clasificación de Puestos de Trabajo del Área Programa Emergencias.
El Área Programa Emergencias dependerá directamente del Consejo Provincial de Salud Pública. Estará a cargo de un Director de Área Programa y contará con un Secretario Administrativo.
Del Área Programa Emergencia dependerá directamente el Área de Administración y Recursos Humanos, el que contará con un profesional
Contador y un agente Administrativo.
El Área Programa Emergencias tendrá a su cargo las siguientes áreas:
Sistema Integral de Atención Rionegrina Médica de Emergencia (S.I.A.R.M.E.) AEREO: Contará con un Director médico.
S.I.A.R.M.E. PROVINCIAL: Contará con un Director Médico administrativo. De él dependerán los respectivos S.I.A.R.M.E. Locales:
a) S.I.A.R.M.E. VIEDMA;
b) S.I.A.R.M.E. BARILOCHE;
c) S.I.A.R.M.E. GENERAL ROCA y;
d) S.I.A.R.M.E. CIPOLLETTI.
Cada una de las dependencias locales contará con un Coordinador médico y un supervisor zonal. Logistica: Contará con un Coordinador general y un administrativo.
Desastres Sanitarios: Contará con un Coordinador médico y un supervisor de logística Salud Mental y Estadística: Contará con un coordinador psicólogo y otro profesional de la salud mental o trabajador social Capacitación y Docencia: Contará con un coordinador y un administrativo y tendrá a su cargo el área de Prevención Comunitaria con un responsable del área y un administrativo.
Administración y Recursos Humanos:
En cuanto a la Administración, serán sus misiones y funciones:
1) Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes referidos al Área Programa Emergencias.
2) Realizar toda acción tendiente a la organización, control y asesoramiento de los aspectos contables administrativos que hacen a su competencia.
3) Verificar que la tramitación de expedientes, actuaciones o notas se efectúe en tiempo y forma.
4) Solicitar auditorías internas cuando se estime conveniente.
5) Realizar arqueos y conciliaciones.
6) Controlar el flujo diario de ingresos y egresos de fondeos.
7) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación económico - financiera.
8) Presentar la información contable con la respectiva documentación de apoyo.
9) Permitir que la información que se procese y produzca en el área se integre al sistema de cuentas ministeriales.
En cuanto a los Recursos Humanos, serán sus misiones y funciones:
1) Gestionar y administrar eficientemente los procesos administrativos inherentes a la relación laboral de los agentes dependientes del Área Programa Emergencias, mediante la adecuada aplicación de las normas vigentes, pautas y criterios de gestión definidos para tal fin.
2) Asesorar y acompañar técnicamente a la conducción de las distintas áreas, proponiendo metodologías de gestión y organización de recursos humanos, ofreciendo las herramientas y el asesoramiento pertinente.
3) Intervenir en forma directa en situaciones de conflicto interno u otras, que pongan en riesgo el equilibrio y normal funcionamiento del Área Programa Emergencias.
4) Aplicar la legislación vigente en materia de estatutos y escalafones, normas y reglamentos inherentes a la administración de personal.
5) Coordinar, organizar y orientar al equipo de las tareas que correspondan a cada área.
6) Dar cumplimiento administrativo inherente a las altas y bajas de personal por diversas causales, movimientos por traslados, transferencias y afectaciones.
7) Aplicación del régimen horario, modificación de situación de revista, aplicación de normas estatutarias para el desarrollo y alcance de la carrera administrativa de los agentes.
Sistema Integral de Atención Rionegrina Médica de Emergencia Aéreo (SIARME ÁEREO): Traslado aéreo de pacientes críticos, adultos, pediátricos o neonatales, que requieran atención en centros de mayor complejidad tanto dentro o fuera de la provincia. Asimismo se considera el traslado eventual de órganos para donación.
Sistema Integral de Atención Rionegrina Médica de Emergencia: Siarme Provincial: Coordinar y supervisar cada unidad local. Unidades de Terapia
Intensiva Móvil (U.T.I.M.)
Cada S.I.A.R.M.E. U.T.I.M. LOCAL:
1) Deberá dar respuesta por parte de los profesionales de la medicina a las situaciones de urgencia y/o emergencias médicas;
2) Asegurar una escucha permanente las 24 horas;
3) Preservar la disponibilidad de los recursos del sistema, focalizando la atención médica en los casos de urgencia y/o emergencia médica;
4) Informar a los ciudadanos que solicitan la prestación de los distintos efectores del sector público de salud más cercano donde efectuar aquellos requerimientos que no constituyan eventos susceptibles del despacho de un auxilio por parte del S.I.A.R.M.E.;
5) Promover entre sus agentes la actitud de honrar la ética médica y el secreto profesional;
6) Integrar el Comando Operativo de Emergencias (C.O.E.) adoptando las medidas para actuar antes, durante y con posterioridad a situaciones de urgencias y/o emergencias pre hospitalarias con víctimas múltiples. Logística: Tiene como objetivo principal el ahorro de recursos humanos, materiales y sanitarios, debiendo asimismo:
1) Definir e implementar los planes de acción lo cual incluye el establecimiento de metas parciales y a largo plazo.
2) Supervisar actividades diarias de los equipos de trabajo; orientar, supervisar y monitorear todas las acciones de los procesos de atención en la emergencia.
Desastres Sanitarios: Tiene como misión brindar asistencia sanitaria ante situaciones de emergencia y mitigar los efectos negativos de los desastres naturales y antrópicos, dirigiendo y ejecutando acciones que permitan dar una respuesta integral y oportuna a las poblaciones afectadas.
Asimismo, se contempla la formación de equipos locales como primeros respondedores a la emergencia.
Salud Mental y Estadística: El abordaje de la salud mental en situaciones de emergencias y desastres sanitarios tiene como objetivo mitigar o modular las consecuencias de un incidente crítico a través de técnicas de afrontamiento al tiempo de dar respuesta a las necesidades psicosociales con el aporte de medios de protección, acompañamiento y gestión de recursos específicos relacionados con las emergencias.
Se contempla también dentro del área, la formación en salud mental en emergencias de equipos locales con la finalidad de ser los primeros en brindar respuesta en el área de salud mental con el objetivo de disminuir las posibilidades de patologías psiquiátricas causadas por las emergencias.
La Estadística reúne, clasifica y recuenta todos los hechos que tienen una determinada característica en común, para poder llegar a conclusiones a partir de los datos numéricos extraídos. Se considerarán todos los hechos ocurridos en relación a las emergencias con el objetivo de poder tomar decisiones certeras en función de la información reunida y analizada oportunamente.
Capacitación y Docencia: Capacitar en la atención de las urgencias y emergencias pre hospitalarias, individuales y colectivas y en los aspectos referidos a los eventos adversos que involucren múltiples víctimas de modo que el equipo estará en condiciones de dar lugar a una respuesta inmediata oportuna y eficiente desde el lugar que les corresponda y el rol que deben cumplir. Promover y desarrollar los procesos de investigación en salud y la capacitación continua en el sistema como centro de referencia científico profesional. Intervenir en las relaciones interinstitucionales e intersectoriales con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que realizan investigación en salud de emergencias.


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