VISTO el EX-2018-07070351- -APN-DD#MSYDS y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2724 de fecha 31 de diciembre de 2002 se creó el Seguro de Salud Materno-Infantil para la atención de la cobertura médico-asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños de hasta cinco años de edad, bajo la dependencia del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que en el año 2003 el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN emitió la Resolución N° 198 de fecha 15 de agosto de 2003, que creó, en la órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios, el Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales en el marco del Seguro de Salud Materno-Infantil, para asistir a las jurisdicciones, en la creación de los seguros materno-infantiles locales.
Que por el artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1140 de fecha 31 de agosto de 2004 y por Resolución N° 1976 de fecha 19 de diciembre de 2006 del entonces Ministerio de Salud de la Nación se fue modificando oportunamente la denominación del Programa definiéndose finalmente como PLAN NACER.
Que durante la primera fase del PLAN NACER se previó la incorporación de las provincias pertenecientes a las regiones del NOA y NEA, por tratarse de las jurisdicciones que presentaban los índices más desfavorables de morbi-mortalidad materna e infantil y a partir del año 2007 se dio inicio a la segunda fase del Programa incorporándose las restantes jurisdicciones del país.
Que para el financiamiento de ambas fases, el Gobierno Argentino suscribió los Convenios de Préstamo BIRF N° 7225-AR y 7409-AR.
Que mediante Acta suscripta con fecha 11 de diciembre de 2009, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), la NACIÓN y las jurisdicciones acordaron los lineamientos generales para la extensión de la cobertura de salud del PLAN NACER a través de la incorporación de módulos integrales de atención de cardiopatías congénitas al Plan de Servicios de Salud del Programa, a fin de contribuir de manera significativa a la reducción de las causas duras de mortalidad infantil.
Que por ello, se acordó la creación de un Fondo de Reaseguramiento Solidario (FRS), integrado por fondos del PLAN NACER, y con el propósito de garantizar el financiamiento de la atención integral de las cardiopatías congénitas para todos los niños y niñas con cobertura pública exclusiva.
Que en el año 2012 se incorporaron al Plan de Servicios de Salud del PLAN NACER, las prestaciones del Paquete Perinatal de Alta Complejidad (PPAC).
Que en virtud de los resultados alcanzados a partir de la implementación del PLAN NACER y a los efectos de ampliar su alcance, el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, se creó por medio de las Resoluciones N° 1195 de fecha 9 de agosto de 2012 y N° 1460 de fecha 7 de septiembre de 2012, el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD -PROGRAMA SUMAR, para asistir a todas las jurisdicciones del país en la ampliación de la cobertura de salud.
Que dicho POGRAMA fue ampliado por medio de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 866 de fecha 29 de junio de 2015.
Que a los fines del financiamiento parcial del PROGRAMA, la NACIÓN suscribió con el BIRF los Convenios de Préstamo N° 8062- AR y N° 8516-AR.
Que, a partir de la implementación del Convenio de Préstamo BIRF N° 8062-AR, se determinó que un conjunto de módulos y prestaciones para la atención de cardiopatías congénitas y perinatología de alta complejidad serían consideradas como Enfermedades Catastróficas y que su financiamiento se realizaría a través del Fondo de Reaseguramiento Solidario de Enfermedades Catastróficas (FRSEC).
Que, en forma concomitante a los hitos descriptos previamente, el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL durante la última década impulsó otras estrategias destinadas a garantizar la atención de las personas que cuentan con cobertura exclusiva del sector público de salud; entre estas acciones desarrolladas en forma paralela a la implementación del PLAN NACER/PROGRAMA SUMAR, cabe destacar los antecedentes de los proyectos que fueron gestionados priorizando también el fortalecimiento del primer nivel de atención, así como el abordaje de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), que cuentan con financiamiento de organismos internacionales, los cuales son los proyectos REDES y PROTEGER.
Que el Gobierno Nacional fijó, a través del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, como una de sus políticas sustanciales a partir de 2016, avanzar en el camino hacia la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-.
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016, se estableció a partir de los recursos existentes en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, en la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud, un fondo específico destinado al financiamiento de la estrategia de la CUS, determinando finalidades de la estrategia CUS y un fideicomiso de administración.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 475 de fecha 14 de abril del 2016 se instruyó a todos los Programas dependientes del Ministerio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia para la CUS, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el primer nivel de atención.
Que, por medio de la Resolución N° 1013 de fecha 28 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el texto del Convenio Marco de Adhesión a la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD que establece los lineamientos de la implementación conjunta de dicha estrategia por parte de la Nación y las Jurisdicciones.
Que, resulta necesario crear un proyecto que continúe mejorando la cobertura efectiva en salud, dando apoyo a la implementación y desarrollo de la estrategia CUS.
Que a través del Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:
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