RESOLUCION 262/2019
MINISTERIO DE SALUD


 
Reglamento del Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud.
Del: 29/01/2019; Boletín Oficial 01/02/2019

VISTO:
Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 96/12, la Resolución Nº 2036/MSGC/14, el Convenio registrado bajo N° 32868428-DGEGRAL-2018, y el Expediente Electrónico Nº 3861414/MGEYA-DGDIYDP/2019, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza Nº 40.997, de Apoyo al Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza Nº 41.793, y de Enfermería, aprobadas por Ordenanza Nº 45.146, constituyen sistemas remunerados de capacitación a tiempo completo, con actividad supervisada y programada;
Que el Sistema de Concurrencias, reglamentado por la Resolución Nº 2036/MSGC/14, constituye un sistema honorario de capacitación profesional de posgrado a tiempo parcial, al que se ingresa por el mismo concurso de las residencias y siguiendo las mismas condiciones de evaluación;
Que en las normas previamente señaladas se encuentra establecida la obligatoriedad del ingreso a los respectivos Sistemas de Residencias y Concurrencias a través de concurso llamado por el Departamento Ejecutivo;
Que por Decreto N° 96/12 se encomendó al Ministerio de Salud la convocatoria al concurso anual de residentes, por lo que surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las disciplinas a concursar, así como también el reglamento al que se ajustará el concurso;
Que con fecha 6 de noviembre de 2018 se suscribió un convenio con la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, registrado bajo N° 32868428-DGEGRAL-2018, por el cual se establecieron las condiciones de cooperación para la implementación conjunta del examen único de ingreso a las residencias médicas (EU);
Que el mismo favorece el acceso democrático y equitativo a la oferta de residencias médicas, a la vez que brinda mayor transparencia y previsibilidad y aporta información sobre las preferencias y formaciones de los postulantes;
Que, asimismo, se ha coordinado con el Ministerio de Salud y Desarrollo de la Nación y con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la implementación de un concurso unificado, acordándose el reglamento y cronograma común que abarca desde la publicación hasta el momento de su readjudicación y ulteriores, así como la unificación del instrumento de examen escrito para el ingreso a las residencias médicas y la creación de un Comité Técnico con integrantes de las respectivas jurisdicciones que tendrá como función la administración y gestión del concurso.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 96/12,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse el Reglamento del Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce, Residencias Básicas y Articuladas en Hospitales de la Provincia de Buenos Aires y Municipios adheridos al Sistema Provincial, y Residencias Básicas, Articuladas y Concurrencias en Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Anexo I (IF-2019-4004407-DGDIYDP), el Reglamento del Concurso Unificado de Residencias Post-Básicas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce, Hospitales e Instituciones de la Provincia de Buenos Aires, Municipios adheridos al Sistema Provincial y Hospitales e Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Anexo II (IF-2019-4004488-DGDIYDP) y el Cronograma del Concurso para las Residencias Básicas, Articuladas y Post-básicas y Concurrencias, como Anexo III (IF-2019-4004456-DGDIYDP), los cuales a todos sus efectos forman parte integrante del presente acto.
Art. 2°.- Llámase al Concurso referido en el Artículo 1° de este acto, para la provisión de hasta 910 (novecientos diez) cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2019 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellas disciplinas que se especifican en el Anexo IV (IF-2019-4004515-DGDIYDP).
Art. 3°.- Establécese el Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU) como instrumento de evaluación unificado para las ofertas de residencias médicas básicas, articuladas y concurrencias, y de exámenes específicos unificados para residencias básicas y residencias post-básicas del Equipo de Salud.
Art. 4°.- Créase el Comité Técnico del concurso a que se refiere el Artículo 1° de este acto, que será presidido en forma conjunta por la Subsecretaría de Planificación y Contralor Sanitario del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, y por la Subsecretaría de Planificación Sanitaria de este Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y coordinado técnicamente en igual forma, por la Dirección de Docencia y Capacitación, por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional y por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, dependientes, respectivamente, de las mencionadas jurisdicciones.
Art. 5°.- El Comité creado por el artículo anterior estará integrado por representantes de los espacios de docencia e investigación de las instituciones comprendidas en este concurso y del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá como función la administración y gestión del mismo. Todos los integrantes del Comité actuarán "ad-honorem" y su funcionamiento no generará erogación alguna. Las instituciones mencionadas designarán a sus representantes de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.
Art. 6°.- Facúltase a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional a dictar las disposiciones necesarias para reglamentar las distintas instancias operativas del concurso, así como para garantizar su normal desarrollo, y a definir el número de cargos de concurrentes, según capacidad formativa.
Art. 7°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Art. 8°.- Publíquese durante dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
Bou Pérez

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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