LEY 10156
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Red de Atención Provincial del Infarto Agudo de Miocardio de La Rioja - R.A.P.I.A.M.
Sanción: 13/12/2018; Promulgación: 11/02/2019; Boletín Oficial 01/03/2019

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Créase la Red de Atención Provincial del Infarto Agudo de Miocardio de La Rioja - R.A.P.I.A.M.
Art. 2°.- La Red R.A.P.I.A.M. estará integrada por los hospitales regionales de Chamical, Chepes, Chilecito, Aimogasta y Villa Unión; los hospitales de la ciudad Capital y los centros privados de alta complejidad de esta última.
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública.
Art. 4°.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ariel Alejandro Leo; Erasmo Herrera; Adriana del Valle Olima; Juan Manuel Artico


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