LEY 9144
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema de Residencia de Profesionales de la Salud. Modifica Ley 7857
Sanción: 19/02/2019; Promulgación: 01/03/2019; Boletín Oficial: 07/03/2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 7.857, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º- El Concurso será convocado mediante resolución del Ministerio que concurse mayor cantidad de plazas. En esta resolución además de considerarse e instrumentarse los aspectos inherentes contemplados en la presente Ley, podrán adicionarse todos aquellos que coadyuven a un mejor desarrollo del proceso.
La Dirección General del Concurso estará a cargo del funcionario que se designe mediante resolución del Ministerio convocante, quien estará a cargo de la instrumentación general del concurso. Después de efectuada la convocatoria, deberá publicarse una vez por lo menos en el diario de mayor circulación en la Provincia, un aviso donde se anuncie el llamado a concurso, lugar, lapsos y horarios de informes e inscripción.
Las partes sustantivas de la convocatoria a Concurso, incluyendo un pormenorizado cronograma del desarrollo de sus distintas etapas, deberán ser suministradas a los interesados mediante un “Instructivo” ad hoc, y cuando fuere posible, también se empleará como medio de información la página web del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El Ministerio podrá integrar a su concurso de ingreso, plazas pertenecientes o provenientes de otras instituciones adherentes o adscriptas al Sistema de Residencias. También podrá facilitar su mecanismo público de selección de ingresantes a residencias del ámbito privado, siempre y cuando éstas cuenten con reconocimiento oficial y se encuentren habilitadas."
Art. 2º- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 7.857, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11- La resolución de convocatoria establecerá las bases y el procedimiento general del Concurso para cada una de las profesiones en las que existan plazas convocadas."
Art. 3º- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 7.857, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14- La definición de los instrumentos de evaluación de los exámenes escritos que se utilizarán en el proceso de concurso para cada una de las profesiones, las distintas etapas del proceso de selección, y los requisitos inherentes a la evaluación de los postulantes, quedará sometida a las disposiciones que establezca el Ministerio a cargo de la convocatoria."
Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laura G. Montero; Néstor Parés; Andrea Juliana Lara; María Carolina Lettry


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