Decreto 903/1995
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Fecha de Emisión: 11/12/1995; Publicado en: Boletín Oficial: 18/12/1995

VISTO
la Ley N. 23.890, y
Ref. Normativas: Ley 23.890
CONSIDERANDO
Que las Obras Sociales Universitarias, por su naturaleza, requieren que se constituyan como sujetos de derecho, contando con individualidad jurídica propia, con total separación e independencia de toda otra persona jurídica.
Que ello se hace imprescindible, a su vez, para eximir de responsabilidad patrimonial a las Universidades Nacionales por el funcionamiento de las Obras Sociales Universitarias, al asumir esta responsabilidad exclusiva como personas jurídicas susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la legislación vigente.
Que la personalidad jurídica de las Obras Sociales Universitarias, le otorgará un mayor grado de autonomía a dichas instituciones de salud, facilitando el cumplimiento de los fines para los cuales han sido creadas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N. 22.520 (t. o. 1992) compete al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION todo lo inherente a la salud de la población, correspondiéndole asimismo a dicho Ministerio entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud; así como también en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de las obras sociales (artículos 23, inciso 3) y 43 de la Ley N. 22.520, t.o. 1992).
Que en virtud de lo expuesto, la cartera antes mencionada resulta la jurisdicción competente para la implementación del contralor adecuado respecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, y las resoluciones que en su consecuencia se dicten.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Ref. Normativas:
Texto Ordenado Ley 22.520 Art.23
Texto Ordenado Ley 22.520 Art.43
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°.- Las Obras Sociales que se hubieren organizado u organicen en Universidades Nacionales deberán ser entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, y tendrán el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas.
Art. 2°.- Las Obras Sociales Universitarias deberán adecuarse al régimen del presente decreto dentro del plazo de TRES (3) meses a contar de la fecha de su vigencia.
Art. 3°.- El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION será autoridad de aplicación de las disposiciones del presente decreto, estando facultado a dictar resoluciones aclaratorias e interpretativas de la presente norma.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


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