DECLARACION DE LOS MINISTROS DE SALUD DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS SOBRE ACCESO A MEDICAMENTOS, SALUD PÚBLICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Del: 16/06/2017

Los Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados, reunidos en la ciudad de Buenos Aires el día 16 de junio de 2017,
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Alma-Ata de 1978 reconoce al suministro de medicamentos esenciales como uno de los pilares de la atención primaria de la salud;
Que la Resolución A/HRC/RES/23/14 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destaca “la responsabilidad de los Estados de garantizar a todos el más alto nivel posible de salud, entre otras cosas mediante el acceso, sin discriminación alguna, a medicamentos, en particular a medicamentos esenciales, que sean asequibles, seguros, eficaces y de calidad”;
Que el informe conjunto de Organización Mundial de Comercio (OMC) Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) Organización Mundial de la Salud (OMS) “Promover el acceso a las tecnologías médicas y la innovación” establece que “las medidas de prórroga de la vigencia de las patentes o de exclusividad de los datos, y otras medidas como la vinculación de patentes que figuran en algunos acuerdos de libre comercio están concebidas para incentivar la innovación, pero también pueden repercutir en el acceso a los medicamentos al retrasar la entrada de los productos genéricos en el mercado”;
Que el ingreso de medicamentos genéricos y bioterapéuticos similares al mercado es un mecanismo importante para incrementar la competencia, reduciendo precios y promoviendo la sustentabilidad de los sistemas de salud;
Que el informe del Grupo Consultivo de Expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación (CEWG), consideró que “no había pruebas de que la exclusividad de los datos contribuyese sustancialmente a la innovación con respecto a las enfermedades del tipos II y III y a las necesidades específicas de I+D de los países en desarrollo en relación con las enfermedades de tipo I”;
Que la Declaración de Doha ratifica que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública y consecuentemente reafirma el derecho de utilizar al máximo las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto;
Que la citada Declaración establece que “cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias”, incluyendo “el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia”;
Que para enfrentar las dificultades de acceso a los medicamentos se considera importante la implementación de las recomendaciones realizadas por el Panel de Alto Nivel del Secretario General de Naciones Unidas sobre Acceso a Medicamentos, en particular la adopción de mecanismos que favorezcan la transparencia e identificación por el Denominación Común Internacional (DCI) a los medicamentos en las patentes farmacéuticas;
Que los Ministros de Salud del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en ocasión de la XXVII Reunión de Ministros celebrada en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 4 de diciembre de 2009, señalaron su preocupación debido a la proliferación de solicitudes de patentes sobre materias que no constituyen propiamente una invención o son desarrollos marginales, y en consecuencia acordaron promover la adopción de criterios que protejan la salud pública en las pautas o guías de patentabilidad;
LOS MINISTROS DE SALUD
DECLARAN:

La importancia de priorizar la salud pública en las negociaciones de acuerdos de libre comercio.
Continuar promoviendo en el MERCOSUR la adopción de criterios que protejan la salud pública en el examen de solicitudes de patentes.
Seguir fortaleciendo el acceso a los medicamentos genéricos y bioterapéuticos similares, de calidad, seguros y eficaces.
La importancia de la inclusión de la DCI en las patentes farmacéuticas a los efectos de facilitar la identificación de los medicamentos.
Que reafirman la estrategia de la NEGOCIACION CONJUNTA MERCOSUR DE PRECIOS como un mecanismo adecuado para garantizar el acceso a medicamentos de alto precio.
Asimismo, que todos coinciden en una evaluación altamente positiva de lo actuado hasta el momento, con logros concretos para cada uno de los países de la región y se comprometen a profundizar sus apoyos para los futuros pasos acordados, donde se agregan la categoría de los medicamentos oncológicos para la nueva ronda de negociación conjunta.
XL RMS - Buenos Aires, 16/VI/17.


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