DECRETO 370/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Payamédico. Reglamentación de la ley 8923.
Del 18/02/2019; Boletín Oficial: 22/02/2019

VISTO, la Ley N° 8923 por la que la provincia de Tucumán incorpora al Sistema Provincial de Salud la labor del Payaso de Hospital, denominado Payamédico o Payaterapeuta, y
CONSIDERANDO:
Que el Payaso de hospital es un agente que durante las últimas décadas ha ido cobrando relevancia dentro del contexto hospitalario, siendo parte del proceso de sanación del enfermo.
Que es importante señalar que los efectos positivos de la risa tanto en la salud como en la vida social de las personas, es algo que se viene utilizando desde tiempos antiguos y en la actualidad varias investigaciones de tipo biomédico han avalado que el humor y la risa activan diferentes sectores del sistema nervioso, aumentando los niveles de endorfinas.
Que los estudios de Neurociencias han demostrado que la risa produce placer y que esta sensación envía una orden para que se liberen en el cerebro una serie de hormonas llamadas endorfinas, que actúan en el organismo como un analgésico natural, ya que tiene una composición química similar a la de la morfina, por lo que produce un efecto sedante sobre el cuerpo y revitaliza el sistema inmunológico.
Que la intervención de los Payasos de hospital, a través del empleo del humor, permite reducir el miedo, el estrés y la ansiedad que el ámbito hospitalario produce en los pacientes, extendiendo sus beneficios tanto al personal del hospital como a las familias de los pacientes.
Que Fiscalía de Estado en su intervención de fs. 10/11, opina que el Proyecto de Decreto Reglamentario analizado, se ajusta en general al texto de la Ley que Reglamenta, por lo que no existen objeciones legales para que el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades previstas en el Artículo N° 101, inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, acceda al dictado del Decreto Reglamentario de la Ley N° 8923, conforme al Proyecto adjunto a fs. 02/05.
Por ello, y atento al Dictamen Fiscal N° 3017 de fecha 12 de noviembre de 2018, emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs. 10/11,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 8923 por la que la provincia de Tucumán incorpora al Sistema Provincial de Salud la labor del Payaso de Hospital, denominado Payamédico o Payaterapeuta la que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud Pública, en su carácter de autoridad de aplicación a través del Sistema Provincial de Salud, dictará las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 8923 y de la Reglamentación que por el presente se aprueba.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública.
Art. 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.




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