RESOLUCION 463/2019
SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Apruébanse los montos de los aranceles a ser aplicados por la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte y de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Del: 27/02/2019; Boletín Oficial: 01/03/2019

VISTO: el Decreto 4744 de fecha 25 de agosto de 1969, las Resoluciones Ministeriales N° 1721 de fecha 30 de septiembre de 2018, N° 551 de fecha 02 de mayo de 2016 y N° 1876-E/2016 de fecha 21 de octubre de 2016 y el EX-2019-1037106-APN-DNHFYSF#MSYDS del registro de este MINISTERIO; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la EX SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, hoy SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, para fijar y/o modificar los derechos arancelarios.
Que mediante Resolución N° 1721 de fecha 30 de septiembre de 2015 y por Resolución N° 551 de fecha 2 de mayo de 2016, ambas del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, se aprobaron los montos de los aranceles a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE y por la entonces DIRECCIÓN DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, actualmente DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que los servicios prestados por las mencionadas reparticiones están comprendidos en el poder de policía sanitario, dando cumplimiento a leyes, decretos y resoluciones vigentes.
Que la Resolución N° 1876-E/2016 aprobó las Normas para Habilitación y Fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación, estableciendo en su artículo 1° los tipos de establecimientos, lo cual requiere detallar los aranceles que correspondan para la habilitación de los mismos.
Que luego de un análisis de los aranceles que se encuentran vigentes y el tiempo transcurrido desde su aprobación, deviene necesario fijar valores actualizados.
Que, asimismo, en atención a las modificaciones legislativas y cambios científico-técnicos que operan en las actividades controladas por dicha Dirección Nacional, corresponde readecuar el detalle de los aranceles vigentes.
Que con el fin de ajustar los mecanismos administrativos necesarios para la implementación de los nuevos valores arancelarios, se establece un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la publicación del presente hasta su efectiva entrada en vigencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención en la faz de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 4744/1969 de fecha 25 de agosto de 1969, 801/2018 y N° 802/2018, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el Anexo I (IF-2019-2492929- APN-DNHFYSF#MSYDS) que forma parte integrante de la presente medida, a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Art. 2° - Exceptúanse del pago de los aranceles especificados en el Anexo I (IF-2019-2492929- APN-DNHFYSF#MSYDS) del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
Art. 3°.- Establécese que los montos de los aranceles establecidos en la presente medida podrán ser revisados cada SEIS (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Art. 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

Copyright © BIREME  Contáctenos