DECRETO 262/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébese el Convenio Marco y el Acuerdo Específico suscritos entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Asociación Civil para el Desarrollo Sanitario Regional - ADESAR
Del: 22/02/2019; boletín Oficial: 27/02/2019

VISTO el Convenio Marco y el Acuerdo Especifico suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Asociación Civil para el Desarrollo Sanitario Regional - ADESAR; y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Marco tiene por objeto trabajar de forma mancomunada con miras a favorecer la realización de acciones conjuntas en áreas y materias de común interés, a fin de fomentar y promover intervenciones que garanticen el desarrollo integral y la protección de los derechos de niños, niñas y mujeres embarazadas, focalizando su atención en quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad en el ámbito de la Provincia de Salta;
Que en el mencionado Convenio las partes acuerdan que todas las acciones, prestaciones, servicios y actividades que se acuerden, serán instrumentadas mediante Acuerdos Específicos suscritos por representantes de cada parte, en los cuales se establecerán los objetivos y planes de trabajo, las características y condiciones de las tareas, actividades o proyectos a desarrollar, plazos de ejecución, compromisos, financiamiento, responsabilidades, y demás características de las acciones que se proyecten ejecutar;
Que desde el año 2.016, idénticas partes han trabajado de manera conjunta y colaborativamente en la ejecución del “Plan de Obras de Infraestructura Básica y Fortalecimiento Comunitario” del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, llevando a cabo distintas acciones tendientes a brindar asistencia socio sanitaria en las distintas Localidades y Parajes de la Provincia de Salta;
Que, en el marco de las acciones proyectadas en el mencionado Plan, las partes deciden desarrollar acciones vinculadas a mejorar las condiciones socio sanitaria de los niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, junto a su entorno familiar, que viven en distintas localidades y parajes del interior de la Provincia de Salta;
Que en este marco, las parte suscriben un Acuerdo Especifico comprometiéndose a continuar trabajando de manera conjunta y colaborativa en la realización de acciones e intervenciones tendientes a reforzar la asistencia socio sanitaria en la región chaqueña de la Provincia de Salta, continuando en esta etapa en la localidad de Alto la Sierra, Municipio de Santa Victoria Este;
Que a fin de cumplir con los objeticos del Acuerdo, el Ministerio de la Primera Infancia, a través de la Secretaría de Articulación e Investigación, tendrá a su cargo la planificación, organización, supervisión y evaluación de las acciones que se originen con motivo del presente instrumento;
Que ADESAR se compromete a dar cumplimiento al “Proyecto de Fortalecimiento Integral de Capacidades de Asistencia Sanitaria - Alto la Sierra”, y a coordinar de manera articulada entre el Ministerio de Salud Pública, la Gerencia del Hospital de la zona y el Ministerio de la Primera Infancia las acciones necesarias para brindar una mejor asistencia sanitaria en la región;
Que el Ministerio de la Primera Infancia, sujeto a su disponibilidad presupuestaria y financiera, se compromete a brindar un apoyo económico con destino a cubrir los gastos de traslados aéreos que demanden la ejecución del Proyecto mencionado en párrafo que antecede durante su primer año de ejecución;
Que ninguna de las partes tiene la autoridad para tomar decisiones o contraer obligaciones en nombre de la otra, siendo cada uno responsable de sus propios actos u omisiones, y de todos aquellos realizados por personal bajo su dependencia, desempeñándose cada una de las partes de forma totalmente autónoma e independiente;
Que el Convenio Marco tiene vigencia desde su suscripción y por término indefinido, pudiendo ser rescindido en cualquier tiempo por decisión de cualquiera de las partes firmantes, previa notificación fehaciente en un plazo no menor a 30 días, debiendo resguardar la continuidad de las ejecuciones que se estuvieran llevando a cabo en el marco del presente;
Que tomaron intervención los órganos pertinentes;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por Ley Nº 8.053,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Convenio Marco y el Acuerdo Específico suscritos entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Asociación Civil para el Desarrollo Sanitario Regional - ADESAR, los cuales como Anexos forman parte del presente.
Art. 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción nº 541001000100 - Cabecera, Cuenta Nº 415151.1002, pertenecientes al Ministerio de la Primera Infancia.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Abeleira; Simón Padrós


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