DECRETO 369/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Valor calórico que tiene la comida ofrecida en bares, restoranes. Reglamentación de la ley 8890.
Del: 18/02/2019; Boletín Oficial: 21/02/2019

VISTO, que el Sistema Provincial de Salud eleva Proyecto de Reglamentación de la Ley N° 8890 (fs. 2/3), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada, establece la obligatoriedad de informar al consumidor sobre el valor calórico que tiene la comida ofrecida en bares, restaurantes y en todo otro lugar de expendio de comidas.
Que la Ley N° 8890 tiene por objeto informar al consumidor sobre el valor calórico de la comida ofrecida en bares, restoranes y en todo otro lugar de expendio de comidas, cualquiera sea su modalidad. Indica los establecimientos que deben cumplir con sus disposiciones. Establece el deber de informar y mantener actualizado el valor calórico de cada comida, que deberá ser colocada en las cartas de menú, envase o recipiente que sean expedidas, en folletería y pizarras de promoción.
Fija como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud Pública, a través del Sistema Provincial de Salud, el que determinara el tipo y modalidad de las sanciones en caso de incumplimiento de la Ley.
Que una caloría es la unidad de medida usada para conocer la cantidad de energía que aporta un alimento. Conocer el valor calórico de los alimentos que se consume, permite evaluar si resultan suficientes para llevar una alimentación equilibrada y garantizar que el cuerpo tenga la energía suficiente para desarrollar y funcionar correctamente. Asimismo, para controlar su consumo excesivo y evitar asi enfermedades como obesidad y sobrepeso.
Que asimismo el cuerpo necesita energía, incluso mientras esta en reposo, para la respiración, circulación de sangre y todas las demás funciones corporales, por lo que conocer el valor calórico de los alimentos que se consume también permite evaluar si los mismos resultan suficientes para garantizar que el cuerpo tenga energía suficiente para desarrollar y funcionar correctamente.
Que Fiscalía de Estado considera que no existen objeciones legales para que el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades previstas en el Artículo N° 101, inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, acceda a lo solicitado mediante Decreto, conforme al modelo de Proyecto obrante a fs. 12/13.
Por ello y atento al Dictamen Fiscal N° 3588 de fecha 21/12/2018 emitido por Fiscalía de Estado y que glosa al fs. 8/9,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 8890 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud Pública, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección General del Programa Integrado de Salud del Sistema Provincial de Salud, dictara las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 8890 y de la Reglamentación que por este acto se aprueba.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Salud Pública.
Art. 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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