RESOLUCION 0887/2019
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Adóptese el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)
Del: 08/02/2019; Boletín Oficial: 18/02/2019

Visto, el Expediente N° 212.692/18 “MS” del Registro del Ministerio de Salud, la Ley N° 18.284, el Decreto N° 2126/1971, la Resolución N° 241/2011 SPR, la Disposición ANMAT N° 5671/18, la Ley N° 739 Artículo 4°, Resolución N° 3043/12 “MS” y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel Nacional, Provincial y por su intermedio, Municipal;
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), institucionalizado mediante Resolución N° 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios; Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan;
Que en el marco del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) se determinó la necesidad de contar con la información sanitaria disponible y actualizada para la más rápida y efectiva toma de decisiones en caso de hallarse en riesgo la salud de los consumidores;
Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA);
Que la Provincia de Río Negro adhirió al Plan Federal de Control de´Alimentos (PFCA) mediante Resolución N° 3043/12 “MS”;
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, el referido SIFeGA se adoptó como componente del PFCA, en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”;
Que el SIFeGA tiene como objetivos generales, entre otros, brindar un mejor servicio a la población simplificando y facilitando la vinculación con las autoridades sanitarias y el acceso a la información a través de Internet y del empleo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC's) para agilizar los procedimientos internos de las autoridades sanitarias y la interacción con el ciudadano, con el fin de optimizar los tiempos y/o costos involucrados, facilitando el acceso a la información sanitaria y disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas;
Que Disposición ANMAT N° 5671/2018 pone a disposición de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y comunicación a través del SIFeGA, en cumplimento de los objetivos del PFCA de contar con información sanitaria disponible y actualizada para el seguimiento del sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud;
Que en ese marco se ha invitado a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el SIFeGA como sistema de gestión sanitaria e información;
Que el Ministerio de Salud a través de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental es el órgano de aplicación del Código Alimentario Argentino (C.A.A.);
Que la Carta Compromiso firmada el 13 de junio de 2018 por la representante de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Alimentos de la ANMAT manifiesta el compromiso de implementar el SIFeGA;
Que es oportuno y conveniente fundándose en el marco normativo expuesto, establecer que los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación se iniciarán ante la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de este Ministerio mediante el sistema de tramitación digital SIFeGA;
Que de acuerdo con lo establecido por el Código Alimentario Argentino (C.A.A.), las fábricas y comercios de alimentos deben contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional que corresponda, debiendo asimismo comunicar todo acto que implique el traslado de la fábrica o comercio, cuando se realicen ampliaciones o reformas en las instalaciones o cuando se cambie de propietario, la firma comercial o se modifique el contrato social o la naturaleza de sus actividades, y toda actualización referida a sus productos;
Que es necesario mantener actualizada la información correspondiente a los registros de establecimientos y productos comprendidos en el C.A.A., Ley N° 18.284 y sus normas reglamentarias, para lo cual la parte interesada deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos documentales, formales y sanitarios determinados a través del SIFeGA;
Que la gestión de la autorización sanitaria de establecimientos y productos mediante el SIFeGA permitirá avanzar en la modernización y digitalización de los procedimientos administrativos, favoreciendo a los interesados;
Que la implementación de estos módulos permitirá a la Coordinación Provincial de Salud Ambiental agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente;
Que el módulo comunicación brindará un canal de comunicación ágil y permanente con las empresas sobre las novedades y notificaciones respecto a los procedimientos con la Coordinación Provincial de Salud Ambiental; Que a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma a través del módulo Comunicado, así como la constitución del domicilio legal electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma;
Que obran Dictámenes de la Subsecretaria de Asuntos Legales de este organismo y de la Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 553-19 ambas no tienen objeciones de carácter juridico que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios N° 5105, Artículo 20° y Decretos N° 07/15 y 69/15;
Por ello:
El Ministro de Salud
RESUELVE:

Artículo 1°.- Adóptese el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)” puesto a disposición de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sistema de gestión sanitaria e información para dar cumplimento a los objetivos del Plan Federal de Control de Alimentos (PFCA) de contar con información sanitaria disponible y actualizada y el seguimiento del sistema de control de alimentos tendiente a la rápida y efectiva toma de decisiones en caso de riesgos para la salud.
Art. 2°.- Impleméntese en la Provincia de Río Negro la inscripción de los Establecimientos y Productos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA.
Art. 3°.- Establézcase que el proceso de inscripción en el RNE y en el RNPA a través del SIFeGA estará a cargo de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de Río Negro.
Art. 4°.- Dispóngase que el acceso al SIFeGA - Río Negro se efectuará a través de la Página Web del Ministerio de Salud de Río Negro https://salud.rionegro.gov.ar/ o la Página Web de ANMAT www.anmat.gov.ar.
Art. 5°.- La parte interesada ingresará al SIFeGA - Río Negro ingresando el N° de CUIT como nombre de usuario y la clave única de acceso otorgada por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental bajo el siguiente procedimiento:
A- Nota de solicitud de Alta de usuario y su correspondiente aceptación de conformidad.
B- DNI: Si se trata de persona humana y Estatuto de Sociedad certificado ante escribano público y Poder Suficiente: Si se trata de persona jurídica.
C- Denunciar un domicilio legal electrónico que en adelante se constituirá como el domicilio de notificación.
Art. 6°.- Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el RNE se regirán por el siguiente procedimiento: A los fines de iniciar el trámite deberá ingresar la totalidad de la información en el SIFeGA - Río Negro según el tipo de solicitud. Los requisitos solicitados por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental a través del sistema son los determinados por la Ley 18.284, su Decreto Reglamentario 2126/71 y sus modificatorias.
Toda la documentación que deba adjuntarse se agregará en formato PDF. La parte interesada que realice presentaciones a través del SIFeGA - Río Negro es responsable de la veracidad de la información ingresada al sistema. Esta presentación tiene carácter de declaración jurada. La Autoridad Sanitaria, cuando lo considere pertinente, puede solicitar su presentación en soporte papel. El SIFeGA - Río Negro asigna en forma automática un número de trámite, que permite identificar la solicitud y consultar el avance del procedimiento a través del sistema. Las áreas competentes de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental a través de las Unidades Regionales verificarán el cumplimiento de requisitos documentales formales y sanitarios. La parte interesada debe ingresar en el SIFeGA - Río Negro los datos referidos al pago del arancel correspondiente, una vez completada y aceptada la solicitud. De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, y de corresponder según el motivo de la solicitud, previo a la autorización de inscripción en el RNE se verificarán las condiciones del establecimiento, mediante auditoría. Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos. La solicitud retoma el circuito de evaluación reanudándose los plazos cuando la parte interesada da respuesta a la observación a través del SIFeGA - Río Negro. Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales, formales y verificada la aptitud del establecimiento para desarrollar las actividades, rubros y categorías de alimentos solicitados, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental asignará un número de expediente a la solicitud. Luego suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud, otorgando número de registro y emitiendo el certificado de RNE.
Art. 7°.- Los trámites de autorización sanitaria de productos en el RNPA se regirán por el siguiente procedimiento:
A los fines de iniciar el trámite deberá ingresar la totalidad de la información en el SIFeGA - Río Negro según el tipo de solicitud. Los requisitos solicitados por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental a través del sistema son los determinados por la Ley 18.284, su Decreto Reglamentario 2126/71 y sus modificatorias. Toda la documentación que deba adjuntarse se agregará en formato PDF. La parte interesada que realice presentaciones a través del SIFeGA - Río Negro es responsable de la veracidad de la información ingresada al sistema. Esta presentación tiene carácter de declaración jurada. La Autoridad Sanitaria, cuando lo considere pertinente, puede solicitar su presentación en soporte papel. El SIFeGA - Río Negro asigna en forma automática un número de trámite, que permite identificar la solicitud y consultar el avance del procedimiento a través del sistema. Las áreas competentes de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental verificarán el cumplimiento de requisitos documentales formales y sanitarios. La parte interesada debe ingresar en el SIFeGA - Río Negro los datos referidos al pago del arancel correspondiente, una vez completada y aceptada la solicitud. Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos. La solicitud retoma el circuito de evaluación reanudándose los plazos cuando la parte interesada da respuesta a la observación a través del SIFeGA - Río Negro. Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales y formales, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental asignará un número de expediente a la solicitud. Luego suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud, otorgando número de registro y emitiendo el certificado de RNPA.
Art. 8°.- Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el RNE y de productos en el RNPA se regirán por los siguientes plazos: Las áreas competentes de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental evaluarán cada trámite en el plazo de treinta (30) días según lo establecido por el Decreto 2126/71 y sus modificatorias reglamentarias del Código Alimentario Argentino, contados desde su presentación. El Titular del establecimiento deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a treinta (30) días de notificada la observación
Art. 9°.- Toda observación que se realice por cualquiera de las áreas intervinientes en la solicitud de inscripción iniciada a través del SIFeGA -Río Negro se regirá por el siguiente procedimiento:
A) Se comunica y queda disponible en un documento electrónico en formato PDF al que la parte interesada tendrá acceso con el fin de tomar conocimiento de la observación realizada.
B) Se notifica mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta declarada como domicilio legal electrónico en el momento de obtener la clave única de acceso al sistema.
C) Las notificaciones realizadas mediante el envío de un correo electrónico se tendrán por efectuadas en un plazo de cinco (5) días desde que la observación quede a disposición de la parte interesada en el SIFeGA -Río Negro.
D) Toda notificación electrónica realizada a través del módulo Comunicado del SIFeGA - Río Negro en el marco de las gestiones realizadas ante el Organismo tendrán carácter de notificación fehaciente y estarán disponible en el panel de inicio del usuario interesado y serán de lectura obligatoria.
Art. 10.- En caso de no corresponder la autorización de la solicitud o cumplido los plazos previstos sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará su denegatoria. En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, esta Coordinación Provincial de Salud Ambiental podrá denegar la solicitud, aún cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieren corresponder a los responsables por aplicación de la Ley N° 18.284, el Decreto N° 2126/1971 y el Decreto N° 341/1992. En caso de denegatoria o que así lo manifestase es derecho del interesado poder desistir, en cualquier momento del proceso de la solicitud, sin derecho a reclamar el reintegro de los aranceles ya abonados.
Art. 11.- Los certificados de RNE y RNPA tendrán incorporado un código de verificación identificado como código QR, que permitirá verificar la autenticidad y la veracidad de la información de las autorizaciones de establecimientos y productos emitidos a través del SIFeGA - Río Negro.
Art. 12.- El número de inscripción en el RNE y RNPA otorgado a través del SIFeGA es único e irrepetible y está conformado por ocho (8) dígitos.
Los primeros dos (2) dígitos corresponden a la autoridad sanitaria que otorga el registro y los siguientes seis (6) dígitos al número correlativo que le corresponda.
Art. 13.- Las inscripciones en el RNE y RNPA otorgadas por esta Coordinación Provincial de Salud Ambiental a través del SIFeGA - Río Negro tienen una vigencia de cinco (5) años, pudiendo ser renovadas.
Art. 14.- La renovación de la inscripción en el RNE y RNPA deben solicitarse dentro de los sesenta (60) días antes de la fecha de su vencimiento hasta el día previo de su vencimiento. Art. 15.- Cuando la parte interesada no inicie la renovación de su inscripción en el RNE cumplido el plazo establecido en el artículo anterior el estado del registro pasará a “no vigente”. En el caso de que un registro de establecimiento se encuentre “no vigente”, el establecimiento no podrá realizar sus actividades hasta tanto regularice su situación. En este periodo sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia su RNE. Sin perjuicio de lo antes expresado el interesado podrá iniciar la renovación de su RNE hasta CIENTO OCHENTA (180) días después de la pérdida la vigencia, contados a partir del día posterior a su vencimiento.
Cumplidos todos los plazos previstos la vigencia del registro habrá expirado/prescripto y el registro pasará al estado “Baja”.
Art. 16.- Cuando la parte interesada no inicie la renovación de su inscripción en el RNPA cumplido el plazo establecido en el artículo 14°, el estado del registro pasará a “no vigente”. En el caso de que un registro de producto se encuentre “no vigente”, el establecimiento no podrá elaborar dicho producto hasta tanto regularice su situación. En este período sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia en el RNPA.
Sin perjuicio de lo antes expresado el interesado podrá iniciar la renovación de su RNPA hasta ciento ochenta (180) días después de la pérdida la vigencia, contados a partir del día posterior a su vencimiento. Cumplidos todos los plazos previstos la vigencia del registro habrá expirado/prescripto y el registro pasará al estado “Baja”.
Art. 17.- Los establecimientos y productos comprendidos en el Artículo 2° que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución deberán actualizar la información en el SIFeGA - Río Negro, de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente Resolución, a medida que requieran iniciar trámites de reinscripción y/o modificación de éste.
Art. 18.- Derógase la Resolución N° 5380/09 MS, la Disposición N° 236 /12 y todas aquellas Disposiciones / Resolución, Decretos anteriores que se opongan a la presente.
Art. 19.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Abril de 2019 y será de carácter obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
Art. 20.- Todas las notificaciones y novedades que deban realizarse durante el procedimiento se efectivizarán por medio del módulo comunicación del SIFeGA.
Art. 21.- Registrar, comunicar, publicar en Boletín Oficial, hecho, archivar.
Luis Fabián Zgaib


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