LEY 6116
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Sistema Provincial de Seguro de Salud para Personas Extranjeras
Sanción: 06/02/2019; Promulgación: 11/02/2019; Boletín Oficial: 13/02/2019

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la prestación del servicio público provincial de salud a personas extranjeras que permanezcan en forma transitoria en el territorio de la Provincia de Jujuy, con el fin de fortalecer el acceso y pleno goce del derecho a la salud en condiciones igualitarias e integrales, eliminando toda forma de discriminación y afianzando los lazos de hermandad con todos los países del mundo, en base a criterios de justicia distributiva.-
Art. 2.- SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD PARA PERSONAS EXTRANJERAS:
Créase el Sistema Provincial de Seguro de Salud para Personas Extranjeras.
Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria las autorizaciones, modalidades, excepciones, nomencladores y valores retributivos de las prestaciones del seguro provincial de salud para las personas extranjeras alcanzadas por la presente Ley, que no hicieran aportes vía tributaria para solventar los servicios que brinda el Estado, conforme a las normas vigentes, debiendo garantizar el pleno acceso a los servicios y capacidad instalada del sistema provincial de salud.-
Art. 3.- ALCANCE: El régimen jurídico que consagra la presente Ley será de observancia obligatoria para todas aquellas personas extranjeras que permanezcan en el territorio de la Provincia de Jujuy en forma transitoria.
Art. 4.- COOPERACIÓN: El Poder Ejecutivo llevará adelante todas las acciones que fuesen necesarias para coordinar y articular la aplicación de la presente Ley con los organismos competentes de orden federal en el marco de la legislación vigente.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación promoverá vías de cooperación con las autoridades competentes de países extranjeros, a través de los canales correspondientes con el fin de promover la celebración de convenios de reciprocidad y otros acuerdos en materia de salud.-
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Nicolás Martín Snopek; Carlos G. Haquim


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