RESOLUCIÓN 44/2019
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (A.N.D.)


 
Apruébase el Circuito Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas de Invalidez.
Del: 06/02/2019; Boletín Oficial 08/02/2019.

VISTO el expediente EX-2019-06839999- -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 292/95, N° 1455/96, Nº 432/97, N° 355/02, N° 698/17 y N° 868/17, la RESOL-2019-39-APN-DE#AND, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez, y que a través del órgano competente, podrá disponerse, en forma permanente, la realización de inspecciones tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y disponer las medidas que estimare procedentes para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos para la obtención o goce de la prestación o bien exigir su comprobación por parte de los beneficiarios.
Que el Decreto N° 292/95 transfirió a la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el Decreto N° 355/02, creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y le asignó competencia en materia de pensiones no contributivas.
Que por el Decreto N° 582/03, se asignó la competencia citada en el considerando precedente a la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION; se suprimió la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sería su continuadora en las materias del artículo 1° de este Decreto.
Que mediante Decreto N° 698/17 se facultó al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a ejercer la dirección general del organismo y efectuar su gestión económica, financiera, patrimonial y contable.
Que mediante Disposición N° 966/2010 de la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y modificatorias, se aprobó el formulario “Certificado Médico Oficial - Pensiones Ley 18.910” (CMO) que deben presentar los solicitantes de pensiones no contributivas por invalidez por la Ley N° 18.910, y su Decreto Reglamentario N° 432/97 para acreditar la incapacidad laborativa requerida por la citada normativa, declarándose la caducidad de todas las versiones anteriores de los Formularios Certificados Médicos.
Que mediante Disposición N° 1528/13 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, se ordenó la actualización de los Formularios Certificado Médicos Oficiales (CMO) de todos los titulares de Pensiones no Contributivas por Invalidez otorgadas al amparo de la Ley N° 18.910 y modificatorias reglamentada por el Decreto N° 432/97, cuyos formularios CMO obrantes en los expedientes administrativos correspondan a versiones anteriores a la aprobada por la Disposición CNPA N° 966/10 y modificatorias.
Que en los Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II (IF-2018-08576764-APN-SGP), del Decreto N° 160/18 se estableció entre las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, entre otras: 3) Diseñar los procedimientos necesarios para ejecutar correctamente la determinación de derechos y asignación de beneficios a los solicitantes de apoyos económicos y Pensiones No Contributivas, a través de tramitaciones normadas adecuadamente y 6)Supervisar la permanente actualización de los registros de solicitudes, las evaluaciones de pertinencia, y las altas, bajas y modificaciones a los estados de los diversos apoyos y beneficios.
Que mediante NO-2018-11744653-APN-SE#AND, se encomendó a la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el diseño de un circuito de actualización de información médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, donde se establecieran todas las instancias a cumplir, garantizando en todo momento la no vulneración del derecho de defensa de los pensionados.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS, diseñó un “Circuito Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas de Invalidez”, que obran agregados a las actuaciones como Anexo “I” (IF2019-06841081-APN-DNAYAE#AND) y Anexo “II” (IF-2019-06841347-APN-DNAYAE#AND), en donde se establece de manera clara como deberán proceder las áreas intervinientes en su evaluación y eventualmente, su suspensión y/o caducidad, estableciendo asimismo un Sistema de Notificaciones, tendiente a velar por el derecho de defensa del beneficiario de la pensión, respetando el debido proceso adjetivo, previo al dictado de la medida que corresponda.
Que mediante RESOL-2019-39-APN-DE#AND, se aprobó la creación del nuevo Formulario Certificado Médico Oficial (CMO) correspondiente a las solicitudes de Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Que respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación del “Circuito Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas de Invalidez”.
Que atendiendo a las condiciones establecidas por la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario en materia de plazos establecidos a favor del administrado, como así también los principios de eficiencia, eficacia y economía en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, se considera adecuado establecer un plazo de SESENTA (60) días corridos para que el administrado proceda a realizar las diligencias detalladas en el Circuito referenciado en el apartado precedente.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1344/07.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N° 292/95, Nº 1455/96, Nº 432/97, N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 698/17, N° 868/17 y N° 751/18.
Por ello,
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad resuelve:

Artículo 1°.- Apruébase el “Circuito Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas de Invalidez”, que como Anexo “I” (IF-2019-06841081-APN-DNAYAE#AND) y Anexo “II” (IF-2019-06841347-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la presente.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Ibarzábal.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1 y Anexo 2.

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