VISTO el EX-2018-54580386-APN-DNCH#MSYDS del Registro de este MINISTERIO, la Decisión Administrativa N° 307/2018, la Resolución N° 475/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y,
CONSIDERANDO:
Que la Cobertura Universal de Salud es una meta tendiente a asegurar el acceso de la población a servicios de calidad, integrados y basados en la Estrategia de la Atención Primaria de la Salud.
Que resolver y evitar toda forma de fragmentación deviene indispensable para avanzar hacia un sistema de salud más equitativo y eficiente.
Que se considera que la formación y capacitación de los equipos de salud de un sistema beneficia a la totalidad del mismo y aporta en forma significativa a mejorar la calidad de la salud de la población.
Que en este marco resulta imprescindible integrar los procesos de formación y capacitación que se llevan adelante desde las distintas unidades y programas dependientes de la Secretaría de Gobierno de Salud bajo un marco de calidad pedagógica y enfocada a promover la Cobertura Universal de Salud.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO tiene entre sus responsabilidades primarias la de “gestionar el Observatorio Federal de Recursos Humanos en Salud, con el objetivo de analizar la situación y las tendencias de formación de recursos humanos de salud de todos los niveles, a fin de realizar las proyecciones pertinentes que contribuyan a la planificación del Sistema” y “desarrollar las pautas de formación del capital humano en salud de acuerdo a la estrategia establecida por el Ministerio en la materia” y, en ese marco, resulta pertinente integrar todas las acciones de formación y capacitación en torno a las políticas sustantivas de la Secretaría de Gobierno de Salud.
Que en el Artículo N° 3 de la Resolución Ministerial N° 475/2016 del entonces Ministerio de Salud de la Nación se le encomienda “a la Dirección Nacional de Capital Humano a proponer los mecanismos pertinentes con el propósito de contar con la disponibilidad de los Recursos Humanos necesarios, en la cantidad y calidad adecuada, para el cumplimiento de las actividades correspondientes a la Cobertura Universal de Salud”.
Que, a tales fines, resulta imprescindible contar con un sistema de gestión integral y registro coordinado de las actividades de formación y capacitación para todas las unidades y programas de salud en lo que refiere a su enfoque educativo, pertinencia, implementación y certificación de los participantes.
Que la presente medida no conlleva erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decreto N° 801/2018 y N° 802/2018.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:
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