LEY 5571
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.454 denominada: Creación del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos y Creación del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos.
Sanción: 28/11/2018; Promulgación: 28/12/2018; Boletín Oficial 01/02/2019.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.454 denominada «Creación del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos y Creación del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos».
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de aplicación y toda disposición relativa a la plena ejecución de la Ley Nacional.
Art. 3°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Ing. Jorge Omar Sola Jais; Presidente Provisorio en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores.
Sr. Fernando Miguel Jalil; Presidente Cámara de Diputados.
Omar A. Kranevitter; Secretario Parlamentario Cámara de Senadores.
Dr. Gabriel Fernando Peralta; Secretario Parlamentario Cámara de Diputados.


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