LEY 9154
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Establecer la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda EL CONSUMO DE ALCOHOL EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD, en todas las entradas y/o tickets a espectáculos públicos y/o privados autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas.
Sanción: 21/12/2018; Promulgación: 11/01/2019; Boletín Oficial 18/01/2019.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Establecer la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda “EL CONSUMO DE ALCOHOL EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” en todas las entradas y/o tickets a espectáculos públicos y/o privados autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas.
Art. 2°.- Quedan exceptuados de la presente normativa los eventos privados tales como casamientos, cumpleaños, recepciones, etcétera; siempre y cuando exista un acceso limitado de personas bajo la modalidad de invitación y no se comercialice el ingreso ni la consumición.
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación y contralor de la presente Ley el Instituto Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo (IPLA).
Art. 4°.- El organizador del evento será responsable ante el incumplimiento de lo exigido en el Art. 1° y pasible de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su fecha de promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Dr. Fernando Arturo Juri, Presidente Subrogante H. Legislatura de Tucumán.
Roque Tobias Alvarez, Prosecretario Legislativo H. Legislatura de Tucumán.


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