LEY 2959-A
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Exhibición de cartel que contenga información de contacto de centros de tratamiento de adicciones al juego.
Sanción: 05/12/2018; Promulgación: 26/12/2018; Boletín Oficial 28/01/2019.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley:

EXHIBICIÓN DE CARTEL QUE CONTENGA INFORMACIÓN DE CONTACTO DE CENTROS DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES AL JUEGO
Artículo 1°.- Establécese la obligación en todo el ámbito de la Provincia del Chaco, de exhibir cartel en lugar notorio y visible, en casinos, agencias de juegos, casa de apuestas y similares, información de contacto con centros de tratamiento de adicciones al juego, grupos de autoayuda y entes encargados de brindar tratamiento para combatir la ludopatía.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación será Lotería Chaqueña.
Art. 3°.- Determinase que la autoridad de aplicación deberá suministrar, por medio de su personal, la información que fuera requerida por los concurrentes respecto de contactos con centros de tratamiento de adicciones al juego, grupos de autoayuda y entes encargados de abordar la problemática para combatir la ludopatía.
Art. 4°.- La presente ley será reglamentada por Lotería Chaqueña, en el plazo de noventa (90) días, a contar desde la publicación de la presente.
Art. 5°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario.
Juan José Bergia, Vicepresidente 1º.


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