RESOLUCION 242/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Comisión Consultiva Interdisciplinaria. Declaración de Voluntad Anticipada para una Muerte Digna.
Del: 14/05/2014; Boletín Oficial 22/05/2014

VISTO: Que mediante Decreto Nº 298/14 se dispuso la creación de una Comisión Consultiva Interdisciplinaria a los fines que elabore un reglamento de la Ley Provincial Nº 10.058 sobre Declaración de Voluntad Anticipada para una Muerte Digna y que, previa evaluación por la Autoridad de Aplicación correspondiente, será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Y CONSIDERANDO:
Que dentro de los plazos previstos por el Poder Ejecutivo, la Autoridad de Aplicación formuló las respectivas invitaciones nominales a los diferentes representantes de la totalidad de los estamentos indicados en el Decreto Nº 298/14, a saber: médicos, abogados, representantes académicos, gremiales y religiosos. Que, siendo la cuestión a abordar de facetas diversas y aspectos múltiples, es necesaria la mirada pluridisciplinaria de los integrantes de la Comisión.
Que los propuestos a tal efecto cuentan con una sólida formación en la temática para la cual se los convoca.
Que los mismos han aceptado formar parte integrante de la Comisión supra señalada.
Que a los efectos de asegurar una rápida y dinámica integración y puesta en ejecución de las labores de la mencionada Comisión Consultiva Interdisciplinaria, se habrá de hacer la designación - además de los miembros integrantes de ella-, de un Secretario Ejecutivo y un Secretario de Actas, quienes asegurarán el adecuado enlace de la Comisión con otros ámbitos de efectores de salud o de la administración pública en general y llevarán las pertinentes actas de funcionamiento de las sesiones.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo establecido en la Ley N° 10.058 y el Decreto N° 298/2014,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º. DEJASE constituida la Comisión Consultiva Interdisciplinaria para producir un proyecto de reglamento para la Ley N º 10.058 sobre Declaración de Voluntad Anticipada para una Muerte Digna; designando a tales efectos a los Miembros de ella:
- Dr. Armando Segundo Andruet (h), Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y Profesor de posgrado;
- Escribana Ángela Victoria Bonetto de Cima, Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba;-
- Dr. Luis Carranza Torres, Secretario Académico de la Sala de Bioética del Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados de Córdoba;
- Dr. Manuel Cornet, Profesor Titular por Concurso de Derecho Civil II de la Universidad Nacional de Córdoba;
- Dra. Analía Ester Cudolá, Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Córdoba;
- Dra. María del Pilar Hiruela de Fernández, Profesora Titular por concurso de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Córdoba y Fiscal Civil, Comercial y Laboral de 2° Nominación del Poder Judicial de Córdoba;
- Dr. Gustavo Irico, Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba;
- Lic. En Enfermería Iris Alicia Maders, Docente de la cátedra Responsabilidad legal, Bioética, Deontología, Carreras Licenciatura en Enfermería de la Universidad Católica de Córdoba;
- Dr. Daniel Morisse, Presidente del Distrito Regional Córdoba de la Sociedad Argentina de Cardiología;
- Lic. Marcelo Polakoff, Rabino del Centro Unión Israelita de Córdoba e integrante del COMIPAZ.
- Dr. Andrés Rousseu Salet, Sacerdote de la Arquidiócesis de Córdoba, Médico Cirujano por la Universidad Nacional de Córdoba y Delegado de Pastoral de la Salud en la Arquidiócesis de Córdoba;
- Dr. Carlos Alberto Soriano, Miembro de la Comisión de Bioética del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba.
Art. 2°. DESÍGNASE Presidente de la Comisión Consultiva Interdisciplinaria al Doctor Armando Segundo Andruet (h).
Art. 3°. DESÍGNASE Secretario Ejecutivo de la Comisión Consultiva Interdisciplinaria al Dr. Julio Cesar Suárez y como Secretario de Actas Dr. Hugo Emo Tangenti.
Art. 4°. LAS funciones de los integrantes de la Comisión será en carácter Ad-Honorem.
Art. 5º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA


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