DECRETO 1276/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Declaración de Voluntad de Muerte Digna. Reglamentación ley 10058.
Del: 14/11/2014; Boletín Oficial 27/11/2014

VISTO: El Expediente Nro. 0425-279454/2014 del registro del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la reglamentación de la Ley Nro. 10.058 de Declaración de Voluntad Anticipada de Muerte Digna.
Que mediante Resolución del Ministerio de Salud Nro. 242 de fecha 14 de Mayo de 2014, se designó a la Comisión Consultiva Interdisciplinaria, a los fines de elaborar el Anteproyecto de Reglamentación de la citada Ley, en cumplimiento de lo establecido por Decreto Nro. 298 de fecha 31 de Marzo de 2014.
Que dicha Comisión, presidida por el Dr. Armando Segundo Andruet (h), e integrada por los señores Esc. Ángela Victoria Bonetto de Cima, Dr. Luis Carranza Torres, Dr. Manuel Cornet, Dra. Analía Esther Cudolá, Ab. María del Pilar Hiruela de Fernández, Dr. Gustavo Irico, Lic. Iris Alicia Maders, Md. Daniel Morisse, Lic. Marcelo Polakoff, Md. Andrés Rousseu Salet, Md. Carlos Alberto Soriano, ha llevado adelante luego de un arduo y armonioso trabajo, la reglamentación que por este acto se aprueba, fruto del consenso, la reflexión y el compromiso académico y profesional de sus miembros, en una materia de alta significación social y humanitaria.
Que el anteproyecto presentado por la Comisión supra mencionada, se enmarca en el objeto previsto en la Ley N° 10.058, regulando a través de su articulado el derecho que tiene cualquier persona -con capacidad plena de obrar- a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida (artículo 1° Ley N° 10.058), de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 28 y concordantes de la Constitución Nacional.
Que asimismo, se proyecta como una norma armónica y compatible con las disposiciones contenidas en el derecho público provincial y federal, que resulten de aplicación en la materia; como así también en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la Unesco.
Que el titular del Ministerio de Salud otorga el Visto Bueno a la propuesta elaborada por la Comisión Interdisciplinaria.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud con el Nro. 703/2014, por Fiscalía de Estado bajo el Nro. 937/2014 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º. APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 10.058 de Declaración de Voluntad de Muerte Digna, elaborada por la Comisión Consultiva Interdisciplinaria presidida por el Dr. Armando Segundo Andruet (h), e integrada por los señores Esc. Ángela Victoria Bonetto de Cima, Dr. Luis Carranza Torres, Dr. Manuel Cornet, Dra. Analía Esther Cudolá, Ab. María del Pilar Hiruela de Fernández, Dr. Gustavo Irico, Lic. Iris Alicia Maders, Md. Daniel Morisse, Lic. Marcelo Polakoff, Dr. Andrés Rousseu Salet y Dr. Carlos Alberto Soriano, Dr. Julio César Suárez - Secretario Ejecutivo - y Dr. Hugo Emo Tangenti - Secretario de Actas - la que compuesta de siete (7) fojas forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2º. FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.058 a dictar los instrumentos legales complementarios que fueren menester para la adecuada aplicación del presente Decreto.
Art. 3°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
DE LA SOTA - FORTUNA - CÓRDOBA

ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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