RESOLUCIÓN 84/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Impleméntese el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, creado por la Ley Nº 24.788. Déjense sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°1170/2010 y N°1693- E/2016.
Del: 17/01/2019; Boletín Oficial 21/01/2019.

VISTO el Expediente EX-2018-33556211-APN-DD#MS de este Ministerio, la Ley N° 24.788, su Decreto Reglamentario N° 149 del 3 de marzo de 2009 y modificatorio, el Decreto Nº 114 de fecha 12 de enero de 2016, la Resolución Ministerial N° 1170/ 2010 de fecha 1° de julio de 2010 y la Resolución Ministerial N° 1693-E/2016 de fecha 5 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.788 y sus Decretos Reglamentarios Nº 149 del 3 de marzo de 2009 y Nº 688 del 10 de junio de 2009 en su Artículo 8º establecen la creación del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1170 de fecha 1° de julio de 2010 se implementó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL bajo dependencia directa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
Que atento a las características de la problemática y desde una perspectiva de salud pública y política sanitaria, es necesario involucrar a distintos sectores de este Ministerio en la temática.
Que la promoción de la salud abarca una amplia gama de intervenciones sociales y ambientales destinadas a beneficiar y proteger la salud y la calidad de vida individual mediante la prevención de las causas primordiales de los problemas de salud, brindando así, herramientas que no se centran únicamente en el tratamiento y la curación.
Que se requieren medidas nacionales, provinciales y municipales para hacer frente a esta problemática como ser: campañas de comunicación masiva, educación, acciones regulatorias y programas específicos articulados con prevención, como también acciones de articulación intersectorial con los otros poderes del estado a fin de su involucramiento y sensibilización en el tema.
Que por la Decisión Administrativa Nº 307/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1170 de fecha 1° de julio de 2010, que estableció la estructura y funciones del Programa, así como la Resolución Ministerial 1693-E/2016 de fecha 5 de octubre de 2016 que oportunamente designaba autoridades.
Que asimismo y en virtud de las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES es pertinente que cada una de ellas represente al Ministerio de Salud en el Programa.
Que en función de dotar de ejecutoriedad al mencionado programa se hace necesario establecer cuáles serán las unidades de gestión responsables de la ejecución del mismo, para lo cual resulta menester establecer las áreas responsables de los componentes que integran el ANEXO I (IF-2018-65648812-APN-SPSPYCR#MSYDS) de la presente.
Que visto las responsabilidades primarias asignadas tanto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES como a la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, se cree conveniente establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES tendrá a su cargo el componente 1 denominado “Promoción y Rectoría Estatal”, así como la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES tendrá a su cargo el componente 2 “Red Sanitaria” del Programa.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD prestaron conformidad al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N ° 438/92) y modificatorios y complementarios.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Déjense sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°1170/2010 y N°1693- E/2016.
Art. 2°. - Impleméntese el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, creado por la Ley Nº 24.788, cuyos lineamientos generales se encuentran contenidos en el ANEXO I (IF-2018-65648812-APN-SPSPYCR#MSYDS), que forma parte integrante de la presente.
Art. 3°.- Desígnese Coordinador General del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, de acuerdo a las atribuciones dadas a este Ministerio por el art. 8 del Decreto 149/2009, al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES. Asimismo deléguese en la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD la designación de un Coordinador General Alterno de creerlo pertinente. Ambos cargos tendrán carácter Ad Honorem.
Art. 4°.- A fin de dar cumplimiento al art. 8 del Decreto Reglamentario 149/2009 se convocará al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) para la conformación del Programa y nombramiento de sus representantes.
Art. 5°.- Los integrantes del Consejo Asesor del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 24.788 y el Decreto Nº 149 del 3 de marzo de 2009, serán designados por cada uno de los organismos integrantes. Las recomendaciones del Consejo Asesor no serán vinculantes.
Art. 6°.- Los representantes ante el Consejo Asesor por parte del Ministerio de Salud serán designados por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD a propuesta de las direcciones nacionales que integran el Programa, de forma ad hoc y en carácter ad honorem.
Art. 7°.- En atención a las áreas de trabajo del ANEXO I, que como IF-2018-65648812-APN-SPSPYCR#MSYDS, forma parte de la presente, y a fin de maximizar los recursos de este Ministerio se establece lo siguiente:
- Componente I PROMOCION Y RECTORIA ESTATAL será coordinado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES
- Componente II RED ASISTENCIAL SANITARIA será coordinado por la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Art. 8°.- El gasto que demande la actividad del Programa se financiará con los recursos previstos en la partidas presupuestarias de esta jurisdicción.
Art. 9°.- Invítase a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL.
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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