RESOLUCIÓN 83/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Régimen general de fiscalización y tramitación de denuncias por infracción a la Ley Nº 26.687 de regulación de la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco. Modificación de la Resolución N° 425/14.
Del: 17/01/2019; Boletín Oficial 21/01/2019.

Visto el expediente EX-2018-53479719-DD#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que el tabaquismo es la principal causa de muerte prematura y evitable, y una de las mayores amenazas para la salud pública global, y que el consumo de tabaco se relaciona con seis de las ocho primeras causas de muerte a nivel mundial y nacional, como también de discapacidad, generando una enorme carga de enfermedad así como elevados costos en salud.
Que en el caso de Argentina, estudios locales muestran que cada año mueren más de 44.000 personas y existen 20.620 diagnósticos de cáncer, 14.405 accidentes cerebrovasculares y 68.100 hospitalizaciones por enfermedad cardiovascular por año como consecuencia del consumo de tabaco y exposición al humo de tabaco ajeno; siendo que las principales enfermedades mortales son las cardio y cerebrovasculares, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el cáncer de pulmón y otros cánceres.
Que la presión que ejercen las enfermedades mencionadas sobre el financiamiento del sistema de salud es también elevada dado que el costo directo de atender las enfermedades que provoca el tabaco fue avaluado en $33.260 millones en 2015, lo cual representa entre el 7,5% y el 9,4% del gasto total en salud (público, privado y de obras sociales).
Que su impacto económico y social excede la esfera de la salud, provocando pérdidas de productividad por enfermedad, discapacidad y muerte prematura que se traducen en años potencialmente perdidos por discapacidad.
Que además, cabe resaltar que el tabaco afecta de forma directa a los grupos más vulnerables, que estadísticamente resultan ser los mayores consumidores de este producto, y en consecuencia son quienes sufren en mayor medida los costos sanitarios y sociales, razón por la cual el tabaquismo ha sido reconocido como un perpetuador de la pobreza y una barrera para el desarrollo sostenible.
Que con el fin de dar cumplimiento a las políticas preventivas de salud y con relación a los riesgos que provoca el consumo de tabaco, se dictó la Ley Nacional N° 26.687 que incorporó medidas de salud pública de efectividad probada para disminuir el consumo de tabaco como ser la implementación de ambientes cerrados 100% libres de humo de tabaco, la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, la prohibición de venta a menores de edad y la incorporación de advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos, entre otras.
Que con posterioridad, se dictó el Decreto Reglamentario N° 602/2013 que faculta al ex - Ministerio de Salud al dictado de normas complementarias o interpretativas que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de la citada ley nacional.
Que el artículo 27 de la mencionada ley establece como autoridad de aplicación en el orden nacional al EX - MINISTERIO DE SALUD, disponiendo a su vez que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley N° 26.687 y sus normas reglamentarias.
Que el ESTADO NACIONAL -Estado-, a través de este Ministerio, fija las políticas en materia de control de tabaco, siendo algunas de ellas de competencia exclusiva, conforme al art. 75 inc. 13 CN, como ser la composición de los productos elaborados con tabaco y demás condiciones de comercialización como las relativas al empaquetado, y otras de competencia concurrente con las jurisdicciones locales, que si bien son autónomas y dictan sus propias normas, deben respetar, de base, los contenidos mínimos fijados en la mencionada normativa nacional.
Que las jurisdicciones locales, a través de lo que establece el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) incorporado a nuestra Carta Magna a través del artículo 75 inciso 22, que reza: “Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna”, quedaron obligadas a respetar los estándares allí establecidos, en particular el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Que en consecuencia del párrafo anterior, el PIDESC obliga al Estado a garantizar el contenido mínimo de los derechos económicos, sociales y culturales, impidiéndole excusarse en el incumplimiento de las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para no cumplir con su propia obligación, resultando así una relación de complementación, que implica para el Estado la necesidad de intervenir activa y sustantivamente con políticas sanitarias para asegurar a la población, de todo el territorio nacional, la promoción y protección del derecho a la salud.
Que en el mismo sentido se ha manifestado la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- en el caso “Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Santa Fe, Provincia acción declarativa de inconstitucionalidad”- sosteniendo que el art. 39 de la ley 26.687 es el reconocimiento que hace el Estado Federal de la facultad que tienen las provincias de dictar normas reglamentarias sobre control de tabaco con estándares iguales o más protectorios a los establecidos en la norma nacional.
Que de acuerdo a la lectura del fallo citado precedentemente, la CSJN ha dicho que: ¨…Es posible el ejercicio conjunto y simultáneo de potestades legislativas nacionales y provinciales, sin que de esa circunstancia derive violación de principio o precepto alguno (considerando 14)…Los contenidos normativos de la ley nacional han de reputarse como aquellos que no limitan a la autoridad local, ni impiden desarrollarlos para garantizar la salud de sus habitantes, al desestimular el consumo de productos de tabaco, en ejercicio de los poderes locales en el ámbito que, en el caso, la ley debe reconocer, sin que ello implique afectar el marco de razonabilidad que fija el art. 28 de la Constitución Nacional. (Considerando 25 párrafos 1 y 2)”.
Que de la letra del artículo 27 mencionado se colige, con meridiana claridad, que aún cuando la autoridad local no cuente con normativa específica en materia de control de tabaco, ni haya adherido a la legislación nacional, podrá aplicar la Ley Nacional en razón de que ésta es de aplicación inmediata en todo el territorio, no siendo necesario requerir acto alguno para que resulte operativa. Consecuentemente con ello, dicho artículo pone en cabeza de cada jurisdicción determinar los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo delegar dichas atribuciones en las divisiones políticas que la integran.
Que con el dictado de la Resolución Ministerial N° 425/2014 y con el fin de dar cumplimiento al artículo 26 de la ley N° 26.687, se aprobó el RÉGIMEN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS POR INFRACCIÓN A LA LEY Nº 26.687.
Que es por ello que resulta de fundamental importancia robustecer los mecanismos de fiscalización a fin de que el mismo refleje un proceso eficaz y eficiente, sencillo de coordinar con las jurisdicciones.
Que es fundamental que se realicen los mayores esfuerzos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley N° 26.687, y sus normas complementarias, protegiendo así, de manera efectiva la salud de la población.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO creado por Resolución 1124 del 4 de agosto de 2006, es idóneo en la materia, por lo que corresponde que la implementación de las medidas relacionadas a la fiscalización y tramitación de las denuncias receptadas, queden a su cargo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES, la SECRETARÍA DE PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto N° 802/2018 y complementarias.
Que por ello,
El Secretario de Gobierno resuelve:

Artículo 1°.- Modifíquese la Resolución Ministerial 425/14 del entonces Ministerio de Salud “RÉGIMEN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS POR INFRACCIÓN A LA LEY Nº 26.687 DE REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”, que obra como ANEXO I (IF-2018-63929018-APN-DD#MSYDS) de la presente Resolución, y forma parte integrante de la misma.
Art. 2°.- Modifíquese el “REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY Nº 26.687 DE REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”, que obra como ANEXO II (IF-2018-63929512-APN-DD#MSYDS) de la presente Resolución, y forma parte integrante de la misma.
Art. 3°.- Continúese el modelo de “ACTA DE INSPECCIÓN” que obra como ANEXO III (IF-2018-63930023-APN-DD#MSYDS) de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.
Art. 4°.- Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 425/2014 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Desígnase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO, creado por Resolución Ministerial Nº 1124 del 4 de agosto de 2006, el cual funciona dentro de la órbita de la actual Dirección NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES, como responsable de la implementación y desarrollo de los procedimientos y registro creado por los artículos anteriores.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1; Anexo 2 y Anexo 3.

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