LEY 3182
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Ley Nacional de Salud Mental 26657. Adhesión.
Sanción: 06/12/2018; Promulgación: 07/01/2019; Boletín Oficial: 18/01/2019

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Adhesión. Se adhiere a la Ley nacional 26657, Ley Nacional de Salud Mental.
Art. 2º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud o el organismo que lo remplace.
Art. 3º: Órgano de Revisión. Creación. Se crea el Órgano de Revisión en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, como órgano de control, supervisión y promoción de los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental.
El Órgano de Revisión está integrado por una secretaría ejecutiva y un plenario.
Art. 4º: Ámbito de aplicación. El Órgano de Revisión cumple su función en todo abordaje vinculado con la salud mental y las adicciones, que se realice en instituciones públicas y privadas en la provincia.
Art. 5º: Funciones. El Órgano de Revisión tiene las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de esta ley, en particular, en lo concerniente a garantizar los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.
b) Controlar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo necesario y realizar las denuncias pertinentes, en caso de irregularidades.
c) Controlar que las derivaciones realizadas fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
d) Realizar presentaciones ante los organismos y circunscripciones correspondientes si se advierten situaciones irregulares.
e) Informar, periódicamente, a la autoridad de aplicación sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares.
g) Requerir a las instituciones públicas y privadas la información que permita evaluar las condiciones en que se realizan las internaciones y los tratamientos.
h) Supervisar, de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación, los tratamientos y los abordajes en el ámbito público y privado.
Art. 6º: Integración del Plenario. El Plenario tiene carácter multisectorial y está integrado por dos representantes de cada sector con sus respectivos suplentes. Sus miembros revisten el carácter de permanentes y no permanentes.
a) Miembros permanentes:
1) Dos representantes del Ministerio Público de la Defensa: uno por la I Circunscripción Judicial y otro por el resto de las circunscripciones.
2) Dos representantes de los jueces de familia: uno por la I Circunscripción Judicial y otro por el resto de las circunscripciones.
3) Dos representantes del área de salud mental del Ministerio de Salud.
4) Dos representantes de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Ciudadanía o del organismo que lo remplace.
5) Dos diputados designados por la Honorable Legislatura, uno en representación de la mayor fracción y otro por la segunda mayor fracción, según la composición originaria de la H. Cámara en oportunidad de la jura de los diputados al inicio del período de mandato correspondiente.
b) Miembros no permanentes:
1) Dos representantes de asociaciones de usuarios y/o familiares de los servicios de salud, con personería jurídica.
2) Dos representantes de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, con personería jurídica.
3) Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica, abocadas a la defensa de los derechos humanos.
Las entidades interesadas en integrar el Plenario en carácter de miembros no permanentes deben cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 7º: Secretaría Ejecutiva. El Ministerio Público de la Defensa ejerce la presidencia, la representación legal y la coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión mediante la Secretaría Ejecutiva. El defensor general debe designar a la persona que ocupe el cargo de secretario ejecutivo.
Art. 8º: Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Las funciones de la Secretaría Ejecutiva son las siguientes:
a) Convocar y coordinar las reuniones del Plenario.
b) Participar con voz y voto en las reuniones del Plenario.
c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento permanente del órgano dando cuenta de las acciones emprendidas.
d) Impulsar, en los ámbitos pertinentes, las estrategias políticas, jurídicas e institucionales propuestas por los integrantes del Plenario.
e) Respetar y promover los lineamientos acordados por el Plenario.
f) Participar en representación del Órgano de Revisión local en plenarios y reuniones que se efectúen a nivel nacional.
Art. 9º: Reglamento interno. La Secretaría Ejecutiva debe redactar el reglamento interno del Órgano de Revisión, el cual será sometido al análisis y aprobación del Plenario.
Art. 10º: Designación del equipo de apoyo.
El Ministerio Público de la Defensa debe promover el concurso de un equipo interdisciplinario y del personal administrativo para proveer el recurso humano idóneo que se dedicará al trabajo permanente y operativo de la Secretaría Ejecutiva.
Art. 11: Cooperación. El Órgano de Revisión debe articular la cooperación y colaboración activa con los mecanismos nacionales e internacionales de monitoreo en la aplicación de las convenciones de derechos humanos, y de otros organismos, ratificadas por el Estado argentino.
Art. 12: Registro de instituciones. La Secretaría Ejecutiva debe crear y mantener actualizado el Registro de Instituciones de Servicios de Salud Mental y Adicciones.
Art. 13: Inscripción en el Registro. Las instituciones que brindan servicios de salud mental y adicciones deben estar inscriptas en el Registro de Instituciones de Servicios de Salud Mental y Adicciones y están obligadas a brindar, en tiempo y forma, la información que les requiera la Secretaría Ejecutiva.
Art. 14: Informe anual. La Secretaría Ejecutiva debe elevar anualmente un informe público de balance de gestión al defensor general, quien lo integrará al informe elaborado en el marco del inciso o) del artículo 18 de la Ley 2892.
Art. 15: Presupuesto. El presupuesto para el funcionamiento del Órgano de Revisión se integra con el correspondiente al Ministerio Público de la Defensa.
Art. 16: Inicio de funciones. La Secretaría Ejecutiva debe comenzar a cumplir sus funciones en un plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley. Durante ese plazo, el Ministerio Público de la Defensa debe efectuar las acciones necesarias para cubrir los cargos previstos en los artículos 7.º y 10.º de la presente ley.
Art 17: Miembros permanentes. La Secretaría Ejecutiva es la responsable de la integración del Plenario. Para ello debe realizar la solicitud de designación de sus representantes a las autoridades de los organismos mencionados en el inciso a) del artículo 6.º de la presente ley.
Art. 18: Miembros no permanentes. La Secretaría Ejecutiva debe realizar, en forma abierta, la convocatoria a las entidades u organizaciones referidas en el inciso b) del artículo 6.º de la presente ley. Las entidades interesadas deben presentarle la documentación que les requiera y atravesar, cada dos años, un proceso de selección para renovar o sustituir la representación en el Plenario.
Art. 19: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de sesenta días a partir de su publicación.
Art. 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario Alberto Pilatti; Beatriz Villalobos


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