RESOLUCION 2738/2018
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Créase la Red de Seguimiento de los Recién Nacidos de Alto Riesgo
Del: 27/12/2018 Boletín Oficial: 17/01/2019

VISTO:
La Ley N° 153, las Resoluciones N° 361/SS/96 y N° 1421/SS/02, la NO-2018-18049252-DGHOSP y el Expediente Electrónico N° 2018-29465441-MGEYADGHOSP y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que el subsector estatal de salud “se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes...“ y “se compone de redes integradas de servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando una red de cuidados progresivos y coordinados“;
Que, por Resolución N° 361/SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la Salud dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a fin de agilizar el sistema, la normativa precitada ha sido modificada por Resolución N° 1421/SS/02, e implementó el Programa de Redes de Atención de la Salud, el cual abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de Salud del Gobierno -Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 118/17 se aprobó la actual estructura del Ministerio de Salud, en la que se asignaron las responsabilidades primarias que le competen a cada repartición;
Que, conforme los términos de la norma citada precedentemente la red cuya creación se propicia encuadraría en la órbita de la Dirección General de Hospitales;
Que, mediante la Nota N° NO-2018-18049252-DGHOSP, la citada Dirección General solicitó la creación de la Red de Seguimiento de los Recién Nacidos de Alto Riesgo en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el objetivo general de la mencionada Red es efectuar el seguimiento hasta los siete años de vida de los recién nacidos de alto riesgo, egresados de las Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales de los Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de brindarles atención integral que les permita una mejor evolución y observar el impacto a largo plazo de las acciones realizadas durante el período de internación, integrando los recursos disponibles dentro de los hospitales miembros de la red;
Que, la creación de dicha Red resulta esencial para poder articular las diferentes prestaciones que son requeridas por los niños asistidos en los Consultorios de Seguimiento de Recién nacidos de Alto Riesgo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, de acuerdo a la Ley N° 5460
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase la Red de Seguimiento de los Recién Nacidos de Alto Riesgo dependiente de la Gerencia Operativa de Redes de Base Hospitalaria, que depende de la Dirección General de Hospitales y de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma contará con representación en todos los Hospitales con Servicio Materno Infantil y en los Hospitales Generales de Niños dependientes de la Dirección General de Hospitales.
Art. 2°.- Fíjese como lugar de reunión el Servicio de Neonatología del Hospital General de Agudos " Bernardino Rivadavia", dependiente de este Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Téngase por establecidos los objetivos, funciones y actividades específicas para las cuales fue creada la Red:
a) Brindar atención interdisciplinaria a niños egresados de las Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales considerados de riesgo, en su evolución posterior al alta.
b) Llevar a cabo acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria que aseguren una mejor calidad de vida a esta población, articulando los distintos niveles de atención.
c) Reportar los resultados a largo plazo obtenidos en el seguimiento de los pacientes asistidos en la Red.
Art. 4°.- Nomínese como coordinadora de la Red a la Dra. Lidia Giudici, F.C N° 327.714, D.N.I. N° 12.267.432, sin que su designación implique mayor erogación para el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayor remuneración ni cambio de su situación de revista.
Art. 5°.- Serán actividades de los Coordinadores de la Red las enumeradas en el artículo 7° de la Resolución N° 361/SS/96.
Art. 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, la Dirección General de Hospitales y a la Subsecretaria de Atención Hospitalaria. Notifíquese a los agentes y demás interesados. Cumplido, archívese.
Bou; Pérez


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