DECRETO 43/2019
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.E.CI.B.A.)


 
Créase la Planta Transitoria de Médicos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019
Del: 14/01/2019; Boletín Oficial: 17/01/2019

VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960 y 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria 6.025, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 35.156.460-MGEYADGAMT/2018, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que mediante la referida Ley, se establece que al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como también la de diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley N° 471 y su modificatoria, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte el artículo 45 de la Ley N° 471 y modificatoria, prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Economía y Finanzas, requiere personal para cubrir la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de asistir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos en el diseño de políticas de protección y prevención de la salud, reconocimiento médico para el otorgamiento de licencias y exámenes de aptitud laboral de los empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cualquiera de sus escalafones o carreras;
Que para atender las acciones inherentes a la precitada Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, resulta necesario crear la Planta Transitoria de Médicos por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019;
Que, en atención a ello, resulta propicio facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas a fijar los requisitos de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea por el presente Decreto, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la precitada Planta Transitoria;
Que a su vez, resulta conveniente encomendar en forma conjunta a los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación, modificación y/o convalidación de la citada Planta Transitoria, a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Créase la Planta Transitoria de Médicos para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019, para atender las acciones a ejecutar por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2018-35211899-DGAMT), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.
Art. 3º.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo establecido en el Anexo I del artículo 1°, será la suma fija remunerativa que se indica como “retribución única“ por todo concepto, correspondiéndole a estos todo aumento que se acuerde para los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante diciembre de 2018 y el ejercicio 2019.
Art. 4º.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas a fijar los requisitos de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el presente Decreto, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria
Art. 5º.- Incorpórase el Artículo 4° ter al Decreto N° 617/16, el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 4° ter.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y la Jefatura de Gabinete de Ministros, la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria de Médicos para atender las acciones a ejecutar por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Anexo V (IF2018-35211705-DGAMT), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto”.
Art. 6°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Art. 7º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo. Cumplido, archívese.
Rodríguez Larreta; Mura; Miguel


Copyright © BIREME  Contáctenos