RESOLUCIÓN 37/2019
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Guía de Tratamiento de la Patología de Cáncer de Mama. Apruébanse los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores a reintegrar para la patología Cáncer de Mama.
Del: 10/01/2019; Boletín Oficial 14/01/2019.

VISTO el Expediente Nº EX-2019-00143052-APN-SSS#MSYDS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y sus modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias y la Resolución Nº 1200, del 21 de septiembre de 2012, modificatorias y/o complementarias, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus objetivos, entre ellos, el de implementar reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.
Que en cumplimiento de dicho objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD que implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR).
Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instauró el PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD y Nº 046/2017-SSSALUD se aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS para el recupero de las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que ese marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe Técnico, IF-2019-00784589-APN-GGE#SSS, el que da cuenta del análisis realizado a través del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias, respecto al abordaje de las tecnologías contempladas para el tratamiento de la patología Cáncer de Mama cuya evaluación permite obtener información objetiva sobre la utilidad de las mismas.
Que dicho informe fue compartido por la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro y por la Gerencia de Sistemas de Información del Organismo.
Que en tal sentido y con fundamento en el avance de la evidencia científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y oportunidad de modificar y/o excluir determinadas tecnologías del actual esquema de inclusión de terapéuticas farmacológicas ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS, dada su prevalencia de uso y su relación costo - efectividad, respecto a la patología de cáncer de mama.
Que, para las modificaciones propuestas, se han tomado en consideración las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas científicamente.
Que a tales fines, el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, mediante nota Nº NO-2018-5743916-APN-INC#MSYDS adjuntó la guía de esquema terapéutico para Cáncer de Mama temprano y las recomendaciones basadas en evidencia para la enfermedad metastásica, basado en datos de eficacia, seguridad y costo-efectividad.
Que en mérito a las consideraciones efectuadas y en base a lo expuesto por las áreas técnicas preopinantes, corresponde englobar en un solo cuerpo normativo, los requisitos de acceso al reintegro ante SUR, los medicamentos a cubrir y sus respectivos valores de recupero para el tratamiento de la patología Cáncer de Mama que, como Anexos I (IF-2019-01590889-APN-SGE#SSS), II (IF-2019-01591019-APN-SGE#SSS), III (IF-2019-01591106-APN-SGE#SSS), IV (IF-2019-01590817-APN-SGE#SSS) y V (IF-2019-01590889-APN-SGE#SSS), forman parte de la presente.
Que en esta instancia, corresponde también, suprimir el trámite administrativo de requerir autorización original para su presentación ante el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS, extendida por la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a los fines de agilizar el procedimiento administrativo.
Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de Redistribución.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros, la Gerencia de Sistemas de Información y el Servicio Jurídico Permanente del Organismo han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 14 de diciembre de 2018.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Establézcase la Guía de Tratamiento de la Patología de Cáncer de Mama, con las recomendaciones basadas en la evidencia de la enfermedad metastásica, que como Anexo I (IF-2019-01590889-APN-SGE#SSS), forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Apruébanse los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores a reintegrar para la patología Cáncer de Mama que, como Anexos II (IF-2019-01591019-APN-SGE#SSS), III (IF-2019-01591106-APN-SGE#SSS), IV (IF-2019-01590817-APN-SGE#SSS) y V (IF-2019-01591205-APN-SGE#SSS), forman parte integrante de la presente, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos.
Art. 3°.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación para las prestaciones brindadas, a partir del 2 de enero de 2019.
Art. 4°.- Determínase que los Agentes del Seguro de Salud, además de las tecnologías comprendidas en la presente Resolución, podrán continuar presentando solicitudes ante SUR, en el marco de las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 46/17-SSSALUD, sus modificatorias y/o complementarias y dentro del plazo previsto de presentación, por aquellas prestaciones brindadas a sus beneficiarios, con anterioridad a la fecha de prestación indicada en el artículo 2º de la presente.
Art. 5°.- Instrúyase a la Gerencia de Gestión Estratégica a efectos de suprimir el trámite administrativo de requerir autorización original para su presentación ante SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR).
Art. 6°.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sebastián Nicolás Neuspiller.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1; Anexo 2; Anexo 3; Anexo 4 y Anexo 5.

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