RESOLUCION 468/2015
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA)


 
Prestación del servicio de ambulancia en eventos culturales, sociales, deportivos y otros.
Del: 16/10/2015; Boletín Oficial 28/10/2015


Artículo 1°- Facultar a la Dirección de Emergencias Sanitarias del Sistema Provincial de Salud, a brindar el servicio de ambulancia en eventos culturales, sociales, deportivos, etc., organizados por personas físicas o jurídicas de carácter privado, previa conformidad del Sr. Secretario Ejecutivo Médico del Organismo, a cambio de un arancel y en las condiciones establecidas en el Anexo I Boleta de Arancel; Anexo II Procedimiento de Facturación, Pago, Registro, Rendición y Utilización de Fondos Recaudados, y Anexo III Tabla de Aranceles.
Art. 2°- Aprobar el Anexo I Boleta de Arancel; Anexo II Procedimiento de Facturación, Pago, Registro, Rendición y Utilización de Fondos Recaudados, y Anexo III Tabla de Aranceles, que corren agregados a fs.7/10 y 19, los cuales pasan a formar parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°- Dejar establecido que los compromisos que asumiera la Dirección de Emergencias Sanitarias y/o el Sistema Provincial de Salud, frente a personas físicas o jurídicas que contratan el servicio de ambulancias, quedan sujetas a la disponibilidad de móviles, debiendo la repartición garantizar y priorizar en todo momento la atención de emergencias y urgencias en toda la Provincia; asimismo queda establecido que los compromisos citados revisten carácter precario, pudiendo ser revocados unilateralmente en cualquier momento, sin derecho a reclamo alguno por parte del contratista, cuando resultare necesario disponer de los móviles para necesidades del Sistema Provincial de Salud.
Art. 4ª- Dejar establecido que el Presidente, el Secretario Ejecutivo Médico y/o el Secretario Ejecutivo Administrativo Contable, del Sistema Provincial de Salud, podrán eximir total o parcialmente del pago del arancel, cuando lo estimen conveniente en función de la naturaleza del evento, el carácter benéfico del mismo o por la particular índole de quien actuare como organizador.
Art. 5°- Instruir a la Dirección General de Recursos Financieros para que arbitre las medidas conducentes a la impresión de los talonarios de facturas y recibos necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 6°- Registrar, etc.


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