RESOLUCION 42/2018
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA)


 
Reglamento General de Concursos de Residencias del Sistema Provincial de Salud. Deja sin efecto resolución 704/16.
Del: 23/02/2018; Boletín Oficial 01/03/2018

VISTO: que por las presentes actuaciones el Director General de Recursos Humanos en Salud, eleva a consideración propuesta para modificar el Reglamento General de Concursos de Residencias del Sistema Provincial de Salud, aprobado por Resolución N° 704/SPS-2016; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 se eleva la propuesta de modificación, fundamentando la misma en que su implementación permitirá incrementar las postulaciones a las Residencias del Sistema Provincial de Salud;
Que a fs. 02/15 obra copia de la Resolución N° 704/SPS de fecha 21 de Diciembre de 2016;
Que por los motivos expuestos, no existen objeciones legales que formular, indicando las medidas administrativas a adoptar;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.17 y vlta.,
EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar la Modificación del Reglamento General de Concursos de Residencias del Sistema Provincial de Salud, conforme propuesta de fs. 01, el que como Anexo para a formar parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°. Dejar sin efecto, por lo expresado, la Resolución N° 704/SPS del 21/12/2016.
Art. 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar en Boletín Oficial y archivar.

ANEXO
REGLAMENTO GENERAL PARA CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD.
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1: El ingreso al Sistema de Residencias se hará por concurso público y abierto, de acuerdo a los requisitos y procedimientos de evaluación que se establecen en el presente Reglamento y en las bases y condiciones vigentes para cada caso particular.
Artículo 2: Será Autoridad de Aplicación del procedimiento previsto en el presente reglamento, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud.
Artículo 3: La Autoridad de Aplicación resulta competente para resolver toda cuestión no prevista en el presente reglamento. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto el concurso como así también adoptar las medidas de saneamiento conducentes al buen orden del procedimiento, respetando los principios de transparencia, concurrencia e igualdad de trato.
Artículo 4: En el Concurso para ingresar al Sistema de Residencias se evaluarán:
a) Los Antecedentes de los postulantes (máximo de 50 puntos). b) Sus conocimientos por medio de una Prueba Escrita (máximo de 100 puntos), de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.
Capítulo II: Convocatoria e Inscripción
Artículo 5: La convocatoria a concurso de residencias se efectuará mediante resolución emitida por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, respetando los cupos y distribución de residencias autorizados por el Presidente o Secretario Ejecutivo Médico del Sistema Provincial de Salud.
Artículo 6: La convocatoria deberá precisar los siguientes datos:
a) Período Lectivo de las Residencias: Queda establecido desde el 01/Junio al 31/Mayo del año siguiente.
b) Cronograma: Se establece para el Concurso el Cronograma del Examen Único Nacional (E.U.N.) en lo que resulte pertinente, y se indicará en cada caso lugar, fechas y horario de apertura y cierre, cuando corresponda:
- Pre-inscripción on-line
- Inscripción
- Lugar y fecha y hora del Examen.
- Publicación de los resultados del Examen
- Publicación del Orden de méritos Provisorio y Definitivo
- Adjudicación de cupos por Especialidad
- Readjudicación de cupos no cubiertos, por Ranking único.
- Toda otra información que resulte de interés para el Concurso y los postulantes.
c) Lugar en donde los participantes pueden consultar el Reglamento de Concurso, Requisitos, documentación necesaria para la inscripción y las bases y condiciones vigentes para cada caso particular.
d) Lugar en donde los participantes pueden consultar la Resolución del Llamado a Concurso, con las condiciones generales, particulares y los cupos disponibles para cada Residencia.
Artículo 7: La publicación de la convocatoria se efectuará en el Boletín Oficial, por un día, con una antelación mínima de tres (3) días corridos a la fecha de inicio del período de inscripción. La publicación deberá contener los datos mencionados en el artículo anterior.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la publicación de la convocatoria por otros medios adicionales, cuando lo estime necesario.
Artículo 8: El presente Reglamento y las bases y condiciones vigentes para cada caso particular, estarán a disposición de los postulantes en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, desde el inicio del período de inscripción.
Artículo 9: Requisitos Generales y Específicos para el Concurso.
A) REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN:
a) Ser ciudadano argentino: nativo, por opción o naturalizado. Los Extranjeros deberán poseer DNI emitido por Autoridad Argentina y cumplir las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momento de la inscripción al Concurso.
b) Poseer Título Universitario: expedido por Universidades del país reconocidas por la legislación vigente, o del extranjero, de acuerdo a los Tratados de Reciprocidad o Reválida, otorgado por autoridad competente.
I- Cuando el aspirante no contare con Título Universitario al momento de la inscripción, podrá presentar Constancia de Título en trámite, expedida por autoridad competente.
II- En tal caso, el aspirante será inscripto en forma provisoria, debiendo presentar el Título expedido en legal forma hasta la fecha que determine la Dirección Gral. de RRHH en Salud, con la debida publicación.
III- El Postulante deberá firmar un Acta en la conste la fecha y hora límite para presentar el Título Profesional.
IV- Los Postulantes que no presenten el Título Profesional hasta la fecha y hora indicada, NO podrán participar de la Adjudicación de Cupos, sin perjuicio de la posibilidad de participar de la Readjudicación, en tanto reunieren las condiciones necesarias para tal efecto.
c) Inscripción para Especialidades Básicas: Postulantes cuyo Título haya sido obtenido hasta seis (6) años antes de efectuarse el Concurso. El cálculo debe hacerse computando desde la fecha de expedición del mismo y la fecha del cierre de inscripción al mismo.
d) Inscripción para Especialidades Post-Básicas: Postulantes cuyo Título haya sido obtenido hasta diez (10) años antes de efectuarse el Concurso. El cálculo debe hacerse computando desde la fecha de expedición del mismo y la fecha del cierre de inscripción al mismo.
e) Edad máxima para los Postulantes: Cuarenta y dos (42) años cumplidos hasta el 31 de mayo del año corriente del concurso.
f) No encontrarse comprendido en alguna inhabilidad prevista en el presente reglamento y normativa concordante.
B) REQUISITOS ESPECÍFICOS: son Particulares y propios de algunas Residencia, y se detallan en la Resolución del Llamado a Concurso. Son de complimiento obligatorio para los Postulantes.
Artículo 10: Los interesados en inscribirse en el Concurso, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad: presentar fotocopia de ambos lados del mismo. En caso de extravío podrá presentar el Pasaporte. Sin excepción, se deberá acompañar con la Constancia del Registro Civil que acredite que está en trámite la reposición del mismo.
b) Constancia de C.U.I.L
c) Acta de Nacimiento: autenticada por autoridad competente.
d) Título Universitario o Constancia de Título en Trámite: Fotocopia autenticada por el ente emisor, en ambos casos.
e) Certificado Analítico: original o copia autenticada por el ente emisor o Escribano Público, con el Promedio de Calificaciones de la Carrera, que debe incluir los Aplazos.
f) Certificado de Buena Conducta: emitido por la Policía de Tucumán, con una vigencia máxima de seis meses desde su expedición. Para los postulantes de otras provincias o del extranjero, los Certificados deben ser emitidos por la Policía o Autoridad competente de sus respectivos lugares de origen.
g) Currículum Vitae: con constancias de las capacitaciones efectuadas, de acuerdo a lo establecido en el Art.17.
h) Dos fotos color: tipo carnet, tamaño 4 cm. por 4 cm.
i) Vacunación: Constancia de haber completado el Esquema de Vacunación Anti-hepatitis “B”, Triple Viral y Antitetánica.
Artículo 11: De la Inscripción: Los postulantes se inscribirán para una Especialidad determinada, y deberán cumplimentar por duplicado todos los ítems del Formulario de Inscripción, que se adjunta como ANEXO I.
Lo consignado tiene carácter de Declaración Jurada, y deberá ser firmado al pie por los postulantes, quienes recibirán constancia de su inscripción.
Artículo 12: La presentación de la solicitud de inscripción en el Concurso importará, para el interesado, el conocimiento y plena aceptación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la Convocatoria y las bases y condiciones vigentes para cada caso particular.
Capítulo III: de la Evaluación
Artículo 13: La Evaluación de los Antecedentes y de la Prueba Escrita de conocimiento estará a cargo de la Dirección de Formación y Capacitación y el Depto. de Residencias, de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud.
A los efectos de la evaluación de los postulantes, sus funciones serán las siguientes:
a) Calificar los antecedentes presentados por cada aspirante, como así también la Prueba Escrita de conocimientos.
b) Determinar el puntaje final de cada uno de los aspirantes.
c) Concluido el procedimiento de evaluación, deberá confeccionar y suscribir las actas definitivas con los órdenes de méritos pertinentes y todo otro dato que crea conducente.
Artículo 14: Los postulantes podrán deducir recusación, por alguna de las siguientes causales:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo por afinidad con algún inscripto.
b) Tener directa participación en cualquier sociedad o corporación con algún inscripto, como asimismo sus consanguíneos y afines dentro de los mismos grados indicados en el inciso anterior.
c) Tener interés en la decisión o resultado del concurso.
d) Tener sociedad o comunidad con alguno de los inscriptos.
e) Tener cuestión judicial pendiente con algún inscripto, o ser acreedor, deudor o fiador de algún inscripto.
f) Haber emitido opinión previa sobre el resultado del concurso.
g) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los inscriptos.
h) Haber recibido beneficios por parte de alguno de los inscriptos.
Artículo 15: Cuando la Dirección de Formación y Capacitación advirtieran que se encuentran comprendidos en alguna de las causales enunciadas en el artículo anterior, deberán excusarse de seguir interviniendo en el concurso, bajo pena de incurrir en falta grave.
Artículo 16: Las recusaciones deben deducirse por escrito, ante la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles desde la publicación de la convocatoria. En el escrito de recusación se ofrecerán todas las pruebas en que se sustentare la misma. La resolución de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud será irrecurrible.
Capítulo IV: Evaluación de Antecedentes Curriculares
Artículo 17: Los postulantes deberán, al momento de inscribirse, presentar toda la documentación relativa a sus antecedentes, no permitiéndose la presentación de documentación una vez vencido el período de inscripción.
Únicamente serán tenidos en cuenta los antecedentes que a continuación se mencionan, los cuales serán calificados de la siguiente manera, otorgando un Puntaje Máximo de 50 (cincuenta) puntos:
a) Promedio General de la Carrera, máximo treinta puntos (30): Se calculará multiplicando por tres el promedio general obtenido por el postulante al cabo de su carrera universitaria. Se tomará en cuenta solamente el Título Profesional habilitante para la Residencia a la que se postula. El Promedio debe incluir los Aplazos.
b) Prácticas Profesionalizantes (periurbanas, rurales): A los egresados de las Facultades de Medicina u otras, que cuenten en su currícula con un sistema de Prácticas Profesionalizantes periurbanas / rurales, se le otorgarán cinco (5) puntos.
c) Antecedentes de Residencias, hasta un máximo de doce (12) puntos: Se asignarán tres (3) puntos por cada año aprobado y debidamente certificado, en residencias reconocidas, afines a la especialidad para la que se postula, sean nacionales o provinciales, públicas o privadas.
d) Antecedentes de Concurrencias, hasta un máximo de seis (6) puntos: Se asignará un punto y medio (1,5) por cada año aprobado y certificado en Concurrencia reconocida, afín a la especialidad a la que se postula, sea nacional o provincial.
e) Antecedentes de Ayudantías Docentes, hasta un máximo tres (3) puntos: se otorgará un punto y medio (1,5) por año certificado de ayudante docente. Se deberá presentar Resolución de Designación y Constancia de efectiva Prestación.
Artículo 18: Los postulantes inscriptos deberán presentarse a rendir la Prueba Escrita de Conocimientos en la fecha, hora y lugar determinado en la Convocatoria, presentando Documento de Identidad y constancia de inscripción en el concurso.
Artículo 19: Prueba Escrita de Conocimientos:
Otorga un puntaje máximo de 100 (cien) puntos, será individual, tendrá la duración de 4 (cuatro) horas, o la que se establezca para el E.U.N. y respetará los siguientes contenidos básicos:
a) Consistirá en cien (100) preguntas tipo selección múltiple (múltiple Choice).
b) Los Exámenes, respuestas correctas y grillas correspondientes a Profesiones / Especialidades incorporadas al E.U.N., serán provistos por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, del Ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo a las condiciones y logística establecidas.
c) Los exámenes, respuestas correctas y grillas de las Profesiones / Especialidades que no ingresen en el E.U.N., será coordinados por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud - Dirección de Formación y Capacitación y Depto. de Residencias. A tal efecto, podrá requerir la colaboración de los Comités de Docencia e Investigación, Dependencias del SIPROSA, Cátedras Universitarias u otras entidades que estime pertinente.
d) El contenido de las preguntas del múltiple Choice, corresponderá a materias integrantes de la currícula de los planes de estudio de las universidades reconocidas de la Provincia y Nación.
e) La Dirección Gral. de RRHH en Salud deberá reservar, en estricto secreto hasta la finalización de la evaluación, el modelo de prueba escrita con las respuestas correctas, el cual será utilizado como parámetro para la corrección de las pruebas de los postulantes.
f) La Dirección Gral. de RRHH en Salud determinará el puntaje mínimo exigido para aprobar la Prueba Escrita de Conocimientos, y el puntaje para ingresar al Orden de Méritos.
Artículo 20: En la Evaluación de la Prueba Escrita, se asignará un (1) punto por cada pregunta respondida correctamente. Se entiende por respuesta correcta a aquella que coincida con la respuesta contenida en el modelo de prueba escrita con respuestas correctas, reservado a esos efectos por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud.
Capítulo V: Publicación de los Resultados. Revisión
Artículo 21: Concluida la Prueba Escrita, el resultado será publicado en los transparentes de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, en la fecha indicada en la Convocatoria, durante el plazo de 2 (dos) días hábiles. Los postulantes tienen la carga de comparecer a la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, en la fecha indicada en la Convocatoria, a efectos de tomar conocimiento del resultado de la evaluación.
Artículo 22: Durante el plazo de publicación de los resultados, los postulantes podrán solicitar vista de su prueba escrita de conocimiento, como así también de la evaluación de sus antecedentes.
Artículo 23: Durante el plazo establecido, los postulantes podrán solicitar la revisión del resultado de la evaluación, indicando claramente el antecedente o pregunta de la prueba escrita que se considera corregido de manera incorrecta, y ofreciendo toda la prueba que correspondiere. La Dirección de Formación y Capacitación resolverá la solicitud, en forma definitiva, en el plazo de 2 (dos) días hábiles.
Capítulo VI: Del Orden de Méritos.
Artículo 24: Finalizado el periodo de revisión, la Dirección de Formación y Capacitación confeccionará el Orden de Méritos Definitivo por Especialidad, computando Antecedentes y Prueba Escrita según el puntaje total obtenido por cada postulante, y siguiendo las pautas básicas que a continuación se establecen:
a) Es requisito indispensable para estar incluido en el Orden de Méritos, que el postulante haya obtenido en la Prueba Escrita de Conocimientos, el puntaje mínimo establecido por la Dirección Gral. de RRHH en Salud.
b) Los aspirantes a ingresar a las Residencias deberán haber obtenido, sumando los puntajes de la Prueba Escrita de Conocimientos y los Antecedentes Curriculares, el puntaje mínimo establecido por la Dirección Gral. de RRHH en Salud, con el cual se elaborará el Orden de Méritos por Especialidades.
c) La Dirección Gral. de RRHH en Salud podrá establecer puntajes mínimos de línea de corte para dar por aprobada la Prueba Escrita de Conocimientos, que pueden ser diferentes para la Adjudicación y la Readjudicación, de acuerdo a lo que se resuelva en el marco del E.U.N.
d) En caso que dos o más postulantes hubieran obtenido el mismo puntaje, se definirá el orden de mérito de la siguiente manera: en primera instancia por el mejor Promedio de la Carrera y en segunda instancia, en caso de nuevo empate, por la calificación obtenida en la Prueba Escrita de Conocimiento.
e) La publicación del Orden de Méritos Definitivo por Especialidad, se efectuará en la fecha indicada en el Cronograma del Concurso.
Artículo 25: De la Adjudicación de Cupos.
La Adjudicación de los cupos para las Residencias entre los concursantes, se realizará de conformidad a las siguientes reglas básicas:
a) Los postulantes incluidos en el Orden de Méritos por Especialidades, ingresarán de acuerdo al orden de prelación resultante del mismo, hasta completar los cupos habilitados para cada una de las mismas, y deberán presentarse en el lugar y fecha estipulados, a ratificar bajo firma la aceptación de la vacante en la planilla correspondiente, elección que será irrevocable e inmodificable por el concursante.
b) En caso que el postulante no pueda presentarse por causa de fuerza mayor, deberá justificar la misma por nota. La adjudicación de la especialidad podrá ser efectuada por un tercero, que deberá acreditar la calidad invocada por Instrumento público emitido por Escribano Público o Autoridad Policial, y presentación del Documento de Identidad correspondiente.
c) En caso de ausencia, renuncia o baja de algún postulante, su lugar será ocupado por el siguiente en el orden de méritos de la Especialidad.
d) Los Postulantes que estén presentes tienen la opción de anunciar que NO adjudican, en cuyo caso podrán presentarse a la Readjudicación.
e) Reasignación de Cupos:
La Dirección General de Recursos Humanos en Salud podrá disponer la reasignación de cupos que no fueron cubiertos en el Concurso, a otra Especialidad, de acuerdo a solicitudes fundadas por parte de los Directores de las Residencias, Comités de Docencia e Investigación, Dirección de los Hospitales y Dirección de Formación y Capacitación, teniendo en cuenta variables Epidemiológicas y las Políticas de Salud del SIPROSA, con autorización del Presidente o Secretario Ejecutivo Médico del Sistema.
Artículo 26: De la Readjudicación de Cupos Vacantes.
a) La Readjudicación de Cupos vacantes es una nueva instancia de ingreso al Sistema de Residencias del SIPROSA, que se efectúa una vez concluida la Adjudicación de los cupos por Especialidad.
b) El período de Inscripción para esta instancia, está consignado en el Cronograma del Llamado a Concurso.
c) Pueden participar todos los postulantes que rindieron el Examen provisto por el Ministerio de Salud de la Nación y estuvieron habilitados para la Adjudicación, y que no ingresaron a la Especialidad a la que postulaban.
d) Podrán participar además:
I) Postulantes que estando presentes en la Adjudicación, anunciaron que NO adjudicaban cupo.
II) Postulantes que no presentaron el Título Profesional hasta la fecha indicada para participar de la Adjudicación de Cupos, y que hubieran cumplido dicho requisito satisfactoriamente. (Art. 9°-Inc. “b”-IV)
III) Postulantes que concursaron en Provincias adheridas al E.U.N., en las condiciones que establece el presente reglamento.
e) Todos los Postulantes que deseen participar de la Readjudicación, deben efectuar, sin excepción, la Inscripción on-line y la Inscripción correspondientes, de acuerdo a los requisitos y condiciones que se establezcan.
f) Los Postulantes que concursaron para la Sede Tucumán y presentaron la documentación correspondiente, no deben presentarla nuevamente, dejando a salvo lo referido a la presentación del Título Profesional.
g) Postulantes de otras Provincias adheridas al E.U.N., deben efectuar la Inscripción y presentar la documentación correspondiente en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, para aspirar a ser incluidos en el Orden de Méritos.
h) Concluido el Período de Inscripción, se procederá a confeccionar un Orden de Méritos Único, con todos los postulantes que hubieran cumplido con los requisitos establecidos.
i) El Orden de Méritos Único será publicado en la fecha establecida en el Cronograma del Concurso.
j) A efectos de elegir Residencia en la Readjudicación, los postulantes deberán presentarse en la fecha, hora y lugar indicados. La elección del postulante se asentará en una planilla, bajo firma del concursante. La elección de la Residencia resulta irrevocable e inmodificable por el concursante.
k) La no presentación del concursante le hará perder el derecho de ingresar en el sistema de Residencias, habilitando a la Dirección General de Recursos Humanos en Salud a tener por vacante el lugar.
l) En caso que algún postulante no pueda presentarse por causa de fuerza mayor, deberá justificar la misma por nota. La Readjudicación de la especialidad podrá ser efectuada por un tercero, que deberá acreditar la calidad invocada por Instrumento público emitido por Escribano Público o Autoridad Policial, y presentación del Documento de Identidad correspondiente.
Capítulo VII: Incorporación de los residentes
Artículo 27:
A) Condiciones Generales:
a) Los Postulantes deberán presentarse en forma personal e insustituible en la fecha, hora y lugar establecidos el Llamado a Concurso, a efectos de iniciar las tareas inherentes a la Residencia.
b) La no presentación del Concursante en la fecha prevista sin justificación fehaciente, le hará perder el derecho de ingresar en el sistema de Residencias, habilitando a la Dirección General de Recursos Humanos en Salud a tener por vacante el lugar.
c) El concursante que no se presentare a iniciar las tareas inherentes a la Residencia en la fecha prevista, sin justificación alguna y/o renunciare, quedará inhabilitado para inscribirse en el concurso para ingreso a residencias del Sistema Provincial de Salud, por el plazo de 1 (un) año.
B) Requisitos
Los Residentes con Remuneración Provincial, además de los requisitos establecidos en el Art. 10, deberán presentar la siguiente documentación a efectos de incorporarse al Sistema de Residencias, sin perjuicio de los demás requisitos que resultaren de la Ley N° 5.908, su Decreto reglamentario y normativas concordantes:
a) Certificado de Aptitud Psicofísica: (formulario vigente en el Sistema Provincial de Salud), en original y con una vigencia máxima de seis meses desde su expedición.
b) Certificado de Residencia: expedido por Autoridad Policial competente.
c) Constancia de Matrícula profesional habilitante: emitido por Autoridad competente.
d) Seguro de Mala Praxis: Constancia y Póliza de contratación.
e) Residentes con Remuneración Nacional: deberán completar además los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, para su incorporación y contratación.
Artículo 28: Al momento de iniciar los trámites de la incorporación, No podrán ingresar al Sistema de Residencias aquellos postulantes que se desempeñen como agentes del Sistema Provincial de Salud, o de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal por ser legalmente incompatibles. Deberán Renunciar a dicho cargo para ingresar a la Residencia.
Artículo 29: Completados los requisitos necesarios para la incorporación, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud dictará el Acto Administrativo disponiendo la incorporación de los concursantes al Sistema de Residencias del Sistema Provincial de Salud. Los concursantes no tendrán derecho alguno con anterioridad al dictado y notificación de dicho acto administrativo.
Artículo 30: Si luego del Concurso hubieran quedado cupos vacantes sin cubrir, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud podrá, si lo estima oportuno y conveniente, convocar a un nuevo concurso, en los términos del presente Reglamento.
ANEXO aquí.

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