RESOLUCION 41/2018
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA)


 
Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud. Deja sin efecto resolución 150/16.
Del: 23/02/2018; Boletín Oficial 01/03/2018

VISTO: que por las presentes actuaciones el Director General de Recursos Humanos en Salud, eleva a consideración propuesta para modificar el Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud, aprobado por Resolución N° 150/SPS-2016; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/02 se eleva la propuesta de modificación, fundamentando la misma en base al uso y experiencia recogidas por la aplicación del mencionado Reglamento, entendiendo, entendiendo que la propuesta permitirá optimizar el funcionamiento de las Residencias del Sistema, detallando las modificaciones a introducirse;
Que a fs.4/21 se adjunta Proyecto de Modificación del mencionado Reglamento General, indicándose los cambios propuestos;
Que a fs. 22/32 obra copia de la Resolución N° 150/SPS de fecha 31 de Marzo de 2016, que aprueba el reglamento de residencias del Sistema Provincial de Salud actualmente vigente, a fs. 33 obra copia de Circular N° 01/DGRRHH en Salud de fecha 22 de Septiembre de 2014 y a fs. 34/36 copia de Circular N° 001/DGRRHH en Salud de fecha 05 de Octubre de 2016;
Que por los motivos expuestos, no existen objeciones legales que formular, indicando las medidas administrativas a adoptar;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por la Señora Secretaria Ejecutiva Médica, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.38 y vlta.,
EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el Proyecto de Modificación del Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud, conforme propuesta de fs. 04/21 el que como Anexo para a formar parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°. Dejar sin efecto, por lo expresado, la Resolución N° 150/SPS del 31/03/2016.
Art. 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar en Boletín Oficial y archivar.

ANEXO
Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud
CAPITULO I - DE LAS RESIDENCIAS
Sección 1: Definiciones - Programas
ARTÍCULO 1°: La Residencias del Sistema Provincial de Salud constituyen un sistema de formación de postgrado, destinado a profesionales de ciencias de la salud graduados recientemente, para la adquisición de competencias en una especialidad, de trabajo intensivo, con un régimen de dedicación exclusiva. Tiene por objeto perfeccionar la formación integral teórico-práctica del profesional, ejercitándolo en el desempeño responsable y eficiente de la especialidad en que se está capacitando; con una visión integral del ser humano, conocimiento de la realidad socio-epidemiológica y sanitaria local y nacional.
El presente reglamento será aplicable a todas las residencias del Sistema Provincial de Salud, incluyendo las residencias básicas y post-básicas.
ARTÍCULO 2°: Son objetivos generales de las residencias:
a) Lograr que el profesional de la salud se forme en la Especialidad de su elección, proporcionando las herramientas teórico -prácticas para el desarrollo de las competencias básicas y necesarias en esa disciplina.
b) Responder a las necesidades del sistema de salud y de la comunidad de la Provincia de Tucumán, a través de la formación de recursos humanos calificados para desempeñarse en actividades de promoción, prevención, atención, recuperación, y rehabilitación de la salud.
c) Promover la práctica clínica basada en evidencia científica.
d) Fortalecer el trabajo interdisciplinario.
e) Promover la necesidad de capacitación y educación permanente.
f) Incentivar la investigación en las distintas disciplinas de la salud.
La residencia es un modelo formativo que implica la ejecución personal, bajo supervisión, de actividades profesionales de acuerdo a la autonomía y responsabilidad que va adquiriendo el residente, conforme a los objetivos fijados en el programa de formación.
La supervisión en todos los niveles de formación deberá realizarse por el Director, Subdirector, Instructores, Profesionales de planta, docentes, Jefes de Residentes y Residentes de cursos superiores, de acuerdo al lugar y momento formativo donde se realicen las actividades previstas en el Programa (Unidades/Servicios/ Departamentos clínicos/quirúrgicos, emergencias, sala de partos, prácticas instrumentales y procedimentales, consultorios, Caps., CICs). La supervisión será directa en el primer año, y evolucionará a supervisión indirecta en los años superiores, de acuerdo al grado de competencias adquirido.
La supervisión será directa en todos los casos que el residente adquiera nuevas destrezas y/o aborde nuevas prácticas.
El grado de autonomía que alcanzó el residente para las diferentes prácticas y procedimientos deberá estar sustentado en las evaluaciones realizadas.
ARTÍCULO 3°: El Sistema de Residencias dependerá administrativamente de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud, como autoridad de aplicación. El período lectivo comprende desde el 01 de Junio de cada año al 31 de Mayo del año siguiente.
ARTÍCULO 4°: Cada residencia tendrá como sede un Hospital u otra repartición del Sistema Provincial de Salud, que reúna las condiciones necesarias para la formación teórico-práctica de los residentes, en materia de infraestructura, equipamiento y recursos humanos. En particular, deberá contar con profesionales idóneos en el área de competencia de la residencia, equipamiento apto para brindar prestaciones eficientes, normas y protocolos de atención y funcionamiento basados en evidencia científica, y casuística suficiente que permita una adecuada formación del residente.
Además, se programará el desarrollo de actividades por parte de los residentes en otros efectores del Sistema, en particular del primer nivel de atención.
ARTICULO 5°: De la Creación e implementación de Residencias:
Las residencias pueden ser creadas de oficio, a propuesta de la Dirección del Hospital o repartición en que funcionará como sede, de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Residencia Básica: es el proceso de formación de posgrado, que requiere para su ingreso acreditar título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad.
b) Residencia Básica Modalidad Articulada: es el proceso de formación de posgrado, que requiere para su ingreso acreditar título universitario, iniciando su formación en una especialidad básica y completando en otra especialidad.
c) Residencia Post-Básica: es el proceso de formación de posgrado, que requiere para su ingreso, acreditar la formación en una residencia básica.
A- La creación y aprobación de una Residencia: se hará mediante acto administrativo del Presidente del Sistema Provincial de Salud.
B- Deberá adjuntarse: la opinión fundada del Comité de Docencia e Investigación del Establecimiento, si lo tuviere.
C- Los Programas:
I- Deben ser elaborados de acuerdo a la Guía para la formulación de Programas Residencias del Ministerio de Salud de la Nación.
II- Para su elaboración, se deberá tener en cuenta, si hubiera, el Marco de Referencia de la Especialidad aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.
III- Deben ser dinámicos y actualizados en forma periódica, incluyendo capacitación en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, y rotaciones programadas en el primer nivel de atención u otros efectores del Sistema, cuando resulte pertinente.
IV- Deben contener los datos institucionales, estadísticos, justificación y objetivos, actividades teóricas y prácticas a desarrollar durante el transcurso de la residencia, con su respectiva carga horaria, régimen de rotaciones y bibliografía, como así también todo lo referente al nivel de aprendizaje y estrategias metodológicas.
V- La Dirección General de Recursos Humanos en Salud, será competente para modificar los Programas de una Residencia que estuviere en pleno funcionamiento, y que cuente con opinión favorable del Comité de Docencia e Investigación y la Dirección del Hospital o Repartición.
Sección 2: Estructura de las Residencias
ARTÍCULO 6°: Cada residencia contará con un Director, Subdirector, Instructores y Jefe de Residentes.
Todos los profesionales y agentes dependientes del Sistema Provincial de Salud deben prestar su colaboración en la formación de los residentes, supervisando su accionar en los Servicios, en cuanto resultare pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Carrera Sanitaria.
Las autoridades de la residencia podrán invitar Docentes a que diserten sobre temas específicos, en los cuales el invitado tuviera especial versación, siempre que ello no implicare erogación alguna para el Sistema Provincial de Salud.
ARTÍCULO 7°: Del Director de la Residencia: es el responsable ante el Sistema Provincial de Salud, del cumplimiento del programa y objetivos de la residencia.
Requisitos - Designación. Para ser Director de una Residencia se requiere:
I- Acreditar ser agente de planta permanente o transitoria del Sistema Provincial de Salud.
II- Acreditar experiencia y sólida formación científico-técnica en el área de competencia de la Especialidad.
III- Será propuesto por la Dirección del Hospital o Autoridad superior de la repartición que funciona como sede, y deberá contar con la opinión del Comité de Docencia e Investigación del establecimiento, si lo tuviere.
IV- Será designado Director de Residencia por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud. La designación no genera estabilidad, pudiendo ser removido de la función en cualquier momento, por resolución fundada.
ARTÍCULO 8°: Son funciones del Director de la Residencia:
a) Supervisar el cumplimiento de los programas de la residencia, y proponer modificaciones a los mismos, procurando mantener la calidad científico-técnica y la motivación de los profesionales del Servicio;
b) Propiciar el desarrollo de las actividades propias de la residencia, respetando las directivas y políticas de gestión institucional definidas por la Dirección del Hospital o autoridad superior del establecimiento que funcionare como sede de la residencia.
c) Gestionar en las Unidades y Servicios las adecuaciones que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento del programa de la residencia;
d) Coordinar con los Instructores, Jefes de Residentes y autoridades del Hospital o repartición que funciona sede, las actividades de formación de los residentes, como así también su distribución y rotación por los diferentes Servicios del Sistema;
e) Programar y coordinar reuniones y eventos de discusión científica en los Servicios, motivando la participación de los profesionales del mismo y los residentes;
f) Efectuar reuniones periódicas con los Instructores y Jefes de Residentes, a fin de evaluar el cumplimiento de los Programas de la Residencia;
g) Participar en las evaluaciones de los residentes, de acuerdo al procedimiento previsto en el presente reglamento.
h) Otras tareas inherentes a la función de Director de la Residencia.
ARTÍCULO 9°: Del Subdirector de la Residencia: es el reemplazante natural del Director, debiendo suplirlo en el cumplimiento de sus funciones en los supuestos de vacancia, licencias o impedimentos de cualquier naturaleza.
Requisitos - Designación Para ser Subdirector de una Residencia se requiere:
I- Acreditar ser agente de planta permanente o transitoria del Sistema Provincial de Salud.
II- Acreditar experiencia y sólida formación científico-técnica en el área de competencia de la Especialidad.
III- Será propuesto por la Dirección del Hospital o Autoridad superior de la repartición que funciona como sede, y deberá contar con la opinión del Comité de Docencia e Investigación del establecimiento, si lo tuviere.
IV- Será designado Director de Residencia por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud. La designación no genera estabilidad, pudiendo ser removido de la función en cualquier momento, por resolución fundada.
ARTÍCULO 10°: El Jefe de Residentes:
Es el profesional designado para desarrollar tareas docente-administrativas inherentes a la Residencia, y de nexo entre los Residentes a cargo y las Autoridades de la Residencia. Tendrá a su cargo la ejecución operativa del programa de la residencia, velando por el cumplimiento de los objetivos de la misma.
Requisitos-Designación. Para ser Jefe de Residentes se requiere:
I- Acreditar formación científico-técnica en el área de competencia de la Especialidad.
II- Poseer aptitud para la conducción de grupos, organización de actividades y para la transferencia de conocimientos.
III- Será propuesto por el Director de la Residencia y contar con la opinión del Comité de Docencia e Investigación del establecimiento, si lo tuviere, cuando la selección no se hiciere mediante concurso.
IV- El Jefe de Residentes será designado por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud. La designación no genera estabilidad, pudiendo ser removido de la función en cualquier momento por resolución fundada.
V- La designación se hará por el término de 1 (un) año, pudiendo ser renovada previa evaluación de su desempeño.
VI- Al completar su designación como Jefe de Residentes, se entregará un Certificado expedido por el Sistema Provincial de Salud que acredite su desempeño.
ARTÍCULO 11°: El Jefe de Residentes desarrollará sus tareas con un régimen de tiempo completo, cumpliendo el horario establecido por las autoridades del sistema de residencias. Además de ello deberá tener disponibilidad horaria para concurrir al Hospital o sede de la Residencia fuera del horario habitual y/o en días inhábiles, en caso de que su presencia sea requerida por los residentes.
ARTÍCULO 12°: Son funciones del Jefe de Residentes:
a) Organizar y planificar las tareas de los residentes, de acuerdo a los Programas establecidos para cada profesión y especialidad, controlando la concurrencia de los residentes a todas las tareas programadas.
b) Reunirse al menos una vez por día con los residentes, para analizar los problemas que se presenten en los Servicios.
c) Reunirse periódicamente con las autoridades de la residencia y diariamente con instructores, para coordinar las tareas y confeccionar el cronograma de las actividades docentes y tratar los problemas que se presenten.
d) Seleccionar junto a los Instructores los casos clínicos o las áreas de actividades a desarrollar, para reuniones clínicas, ateneos, conferencias, encuestas y evaluaciones en terreno.
e) Coordinar tareas comunes con otras residencias o servicios, promoviendo el trabajo interdisciplinario.
f) Participar en las evaluaciones de los residentes, con arreglo al procedimiento previsto en el presente reglamento.
g) Participar activamente en la supervisión de las actividades de los residentes, controlando el correcto llenado de historias clínicas, fichas médicas, informes, registros, planillas y toda documentación que deban confeccionar los residentes, tanto en servicios asistenciales como en tareas de campo y actividades comunitarias.
h) Participar en la elaboración y supervisar el cumplimiento de los cronogramas de guardias.
i) Desarrollar las acciones necesarias para que los residentes conozcan y cumplan las normas de atención y de bioseguridad generales y particulares del servicio.
j) Desarrollar las acciones necesarias para que los residentes conozcan y cumplan las normas de funcionamiento e interacción entre los distintos servicios asistenciales y administrativos.
k) Desarrollar las acciones necesarias para que los residentes conozcan y cumplan el régimen administrativo al que se encuentran sujetos, en especial en materia de asistencia, licencias y faltas disciplinarias.
l) Dejar establecido que en casos de emergencias, situaciones sanitarias especiales (catástrofes, inundaciones, operativos sanitarios u otros), o necesidades de Servicio; la Dirección del Hospital y/o la Dirección General de Recursos Humanos en Salud podrá disponer destinos de emergencias para los Jefes de Residentes.
m) Procurar que los residentes conozcan las responsabilidades profesionales-asistenciales, ético-legales y administrativas que les corresponden.
n) Dejar establecido que la responsabilidad profesional del Jefe de Residentes hacia el paciente y hacia el servicio es intransferible.
o) Comunicar de inmediato a la superioridad, de todo hecho que adquiera o pueda adquirir características médico-legales, en los que intervengan el Jefe de Residentes y/o residentes.
p) Gozar de Licencia por capacitación para concurrir a Cursos, Congresos, Jornadas u otras modalidades de capacitación, por un plazo de hasta diez (10) días hábiles por año, con autorización expresa del Director de la Residencia, opinión del Comité de Docencia e Investigación, si existiere y del Director del Hospital o autoridad superior de la repartición.
q) Otras tareas inherentes a la función de Jefe de Residentes.
ARTÍCULO 13°: De los Instructores de las Residencias. Definición:
- Son Profesionales especialistas que tienen un rol fundamental en el proceso de formación en la Residencia, aportando conocimientos y experiencia.
- Cuando resultare necesario en función del número de residentes, las características de la especialidad y las particularidades del proceso de formación, podrán asignarse Instructores en la cantidad que se estime necesaria y adecuada, atendiendo a los criterios señalados.
ARTÍCULO 14°: Requisitos-Designación. Para ser Instructor de Residencia se requiere:
I- Acreditar ser agente de planta permanente o transitoria del Sistema Provincial de Salud.
II- Acreditar sólida formación científico-técnica en el área de competencia de la Residencia.
III- Poseer aptitud para la conducción de grupos, organización de actividades y conocimientos de docencia para la transferencia de conocimientos.
IV- Los Instructores serán propuestos por el Director de la Residencia, y deben contar con la opinión del Comité de Docencia e Investigación, si lo tuviere y de la Dirección del Establecimiento.
V- Serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud. La designación como Instructor no genera estabilidad, pudiendo ser removido de la función en cualquier momento, por resolución fundada. Las designaciones se harán por el término de dos (2) años, pudiendo ser renovadas teniendo en cuenta su desempeño.
VI- Al completar su designación como Instructor, se entregará un Certificado expedido por el Sistema Provincial de Salud, que acredite su desempeño.
ARTÍCULO 15°: Funciones de los Instructores:
a) Supervisar las tareas de Residentes y Jefe de Residentes;
b) Coordinar y desarrollar las actividades de capacitación de los residentes, exposiciones, clases, plenarios, talleres, aprendizaje basado en resolución de problemas (ABP), ateneos.
c) Coordinar y supervisar tareas de investigación bibliográfica basada en la evidencia científica, redacción de informes. Recomendar bibliografía.
d) Coordinar y supervisar los trabajos científicos que realizan los residentes, monitorizando su desarrollo, promoviendo la participación en trabajos de investigación clínica-epidemiológica, elaboración y presentación de temas de estudio para congresos de la especialidad.
e) Coordinar, Supervisar y desarrollar las actividades programadas, tanto en servicios asistenciales como en tareas en terreno y actividades comunitarias, asesorando sobre los problemas que se presenten.
f) Participar en las evaluaciones de los residentes, con el alcance definido en la presente reglamentación.
g) Otras tareas inherentes a la función de Instructor.
ARTÍCULO 16°: El Comité de Docencia e Investigación.
Definición: El Comité de Docencia e Investigación (CDI) es el Órgano Colegiado responsable de Asesorar a la Dirección del Hospital o Establecimiento Asistencial en la Programación, Coordinación y Supervisión de:
- Actividades de formación, perfeccionamiento y educación permanente del recurso humano.
- Investigación Científica, en el marco de las normativas vigentes.
- Supervisión funcional de las residencias, ejerciendo las competencias que se le asignan en la presente reglamentación y en la normativa dictada por el Sistema Provincial de Salud.
CAPITULO II - DE LOS RESIDENTES
Sección 1: Ingreso
ARTÍCULO 17°: El ingreso de los Residentes al Sistema de Residencias se hará respetando las disposiciones de la Ley 5908, por analogía y conforme a las adaptaciones impuestas por la especial naturaleza del vínculo. Cuando se efectuare por medio de Concurso, deberá respetase en procedimiento que a tal efecto apruebe el Sistema Provincial de Salud, debiendo reunir los requisitos y condiciones de ingreso que se establezcan en dicho régimen.
Sección 2: Derechos, Obligaciones y Funciones
ARTÍCULO 18°: En todo cuanto no estuviera previsto en la presente reglamentación, los derechos y obligaciones previstos para el personal de planta del Sistema Provincial de Salud, en la Ley 5.908 y normativa concordante, serán aplicables por analogía a los residentes, con las adaptaciones impuestas por la especial naturaleza del vínculo.
ARTÍCULO 19°: Son derechos de los residentes:
a) Percibir una retribución conforme a su condición de residentes, sin perjuicio de la naturaleza educativo-formativa del vínculo, debiendo contar con aportes y contribuciones previsionales y cobertura de obra social, de corresponder.
b) Gozar de las licencias contempladas en la presente reglamentación.
c) Prestar servicios conforme a la carga horaria prevista en esta reglamentación.
d) Renunciar a la residencia. Se debe efectuar por Nota dirigida a las Autoridades de la sede de la Residencia, indicando el motivo con la correspondiente firma. Sin perjuicio de ello, la renuncia a una residencia inhabilitará al renunciante para inscribirse en los concursos para ingreso a residencias del Sistema Provincial de Salud, por el plazo de 01 (un) año.
e) Conocer el programa de la residencia, le Reglamento de Residencias y marco normativo correspondiente y recibir la información necesaria a efectos de conocer sus derechos y obligaciones.
f) Al completar el Programa de la Residencia y aprobar todas las instancias de Evaluación, los residentes tendrán derecho a recibir un Certificado expedido por el Sistema Provincial de Salud, que así lo acredite.
ARTÍCULO 20°: De las Obligaciones de los Residentes:
a) Conocer el Programa de la residencia y cumplir con todo lo establecido en el mismo.
b) Desarrollar obligatoriamente las actividades teórico prácticas, asistenciales y de urgencias indicadas, y seguir las instrucciones impartidas por el Director de la Residencia, Instructores, Jefes de Residentes, y profesionales de los servicios.
c) Cumplir las tareas inherentes a la residencia en forma personal e insustituible.
d) Completar el Programa correspondiente a cada año de cursado, como condición para acceder a la promoción o egreso, según corresponda. En los casos de no completar la carga horaria correspondiente, será de aplicación lo establecido en los Art. 27° y 31° de la presente Reglamentación.
e) Desarrollar sus tareas con régimen de trabajo intensivo, con dedicación exclusiva para el Sistema Provincial de Salud, estando expresamente prohibido el ejercicio de cualquier otra actividad profesional fuera del Sistema, asistencial o docente, mientras dure su vinculación con la Residencia.
f) Dejar establecido que No podrán usufructuar de otra beca o programa de formación, carrera de grado o postgrado, maestría o especialización, cualquiera sea la modalidad u organismo que lo otorgue, mientras dure su vinculación con la Residencia.
g) Gozar de Licencia por capacitación para concurrir a Cursos, Congresos, Jornadas u otras modalidades de capacitación, por un plazo de hasta diez (10) días hábiles por año, con autorización expresa del Director de la Residencia, opinión del Comité de Docencia e Investigación, si existiere y del Director del Hospital o autoridad superior de la repartición.
h) Someterse a las evaluaciones periódicas, de promoción y de egreso contempladas en la presente reglamentación.
i) Completar el programa correspondiente a la Residencia en la cual fue designado, no pudiendo solicitar cambios o traslados de residencia.
j) Únicamente por excepción, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud podrá autorizar el traslado de un residente a otra residencia, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- I Cuando lo juzgara conveniente, debido a que la residencia de destino corresponde a una Especialidad crítica a juicio del Sistema Provincial de Salud.
- II Siempre y cuando hubiere cupo disponible en la Residencia de destino.
- III Mediare conformidad de los Directores de ambas residencias.
- IV Que el desempeño del residente en la residencia de origen hubiera sido satisfactorio.
k) Conocer y respetar las normas de funcionamiento e interacción entre los distintos servicios asistenciales y administrativos.
l) Conocer y respetar las normas de atención y bioseguridad, generales y particulares del Servicio, como así también las normas referidas a higiene y seguridad del trabajo.
m) Guardar confidencialidad de sus actos.
n) Dejar establecido que en caso de emergencias, necesidades sanitarias especiales (catástrofes, inundaciones, operativos sanitarios especiales u otros), o necesidades de Servicio, la Dirección General de Recursos Humanos y/o la Dirección del Hospital podrán disponer destinos de emergencias para los Residentes.
ñ) Conocer las responsabilidades profesionales-asistenciales, ético-legales y administrativas propias del ejercicio profesional. La responsabilidad profesional del residente hacia el paciente y hacia el servicio es intransferible.
o) Comunicar de inmediato a las autoridades de la residencia, todo hecho que adquiera o pueda adquirir características médico-legales.
p) Cuidar los bienes del Estado, velando por la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia y utilización.
q) Observar una conducta decorosa y digna, acorde con las tareas asignadas.
r) Otros deberes accesorios vinculados a las obligaciones enunciadas en el presente artículo y a la condición de Residentes.
ARTÍCULO 21°: Funciones de los residentes:
a) Desarrollar con responsabilidad y eficiencia las actividades docente-asistenciales que les sean asignadas, de acuerdo a los Programas y características propias de cada profesión y especialidad.
b) Desarrollar las actividades y tareas específicas de formación descriptas en el Programa, en Hospitales o Establecimientos sedes de Residencias, Policlínicas, CICs, CAPS, que incluyen actividades en Guardias de Emergencias, comunitarias, en terreno y otras que resulten útiles a los fines de su capacitación.
c) Desarrollar sus tareas bajo la supervisión del Director de la Residencia, los Instructores, Jefes de Residentes, Residentes de cursos superiores y/o profesionales de los servicios.
d) Integrar equipos de trabajo en las diversas áreas de la especialidad
e) en que se desempeñan, y con otras disciplinas.
f) Desarrollar las actividades supervisadas de acuerdo a las normas o protocolos de funcionamiento de cada dependencia en que realicen sus actividades formativas.
g) Confeccionar la Historia Clínica, Ficha de Ingreso del paciente, Sistema de Registro o recepción y demás documentación que resultare pertinente, conforme a las normativas establecidas en cada establecimiento y la Especialidad del Residente.
h) Realizar análisis epidemiológicos y estadísticos.
i) Notificar a la Superioridad de cualquier novedad o emergencia ocurrida en el Servicio, y que requiera de su intervención personal.
j) Consultar obligatoriamente frente a un problema de diagnóstico o terapéutico, cuando la gravedad del caso lo exija, o cuando no esté capacitado para resolverlo.
k) Solicitar expresa autorización a la Superioridad para abandonar la Sala, Servicio o dependencia en que desarrolla sus actividades, por razones fundadas.
l) Participar obligatoriamente de de las actividades teóricas planificadas (clases, Ateneos Clínicos, discusión de casos, búsqueda bibliográfica y otras), a cargo de los Residentes de cursos superiores, Jefes de Residentes, Instructores y Profesionales de los servicios.
m) Desarrollar actividades en el Primer Nivel de Atención y participación comunitaria en los diferentes efectores del Sistema de Salud, con arreglo a lo establecido en el Programa de la residencia y las disposiciones de las autoridades de la misma.
n) Elaborar y presentar de un trabajo científico antes de finalizar la residencia, individual o grupal, de acuerdos a las normativas establecidas por la Dirección Gral. de Investigación en Salud y las disposiciones de las autoridades de la Residencia.
o) Otras funciones inherentes a la condición de residentes.
Sección 3: Retribución
ARTÍCULO 22°: La retribución de los residentes será la establecida a tal efecto en la Ley N° 5.908, su reglamentación y normativa concordante.
Sección 4: Carga horaria
ARTÍCULO 23°:
a) Los residentes cumplirán un régimen de formación de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, distribuidas en jornadas de 9 (nueve) horas diarias de Lunes a Viernes, y 3 (tres) horas los días Sábados.
b) Deberán cumplir además las guardias previstas en la presente reglamentación.
c) El Director/Sub Director de la Residencia o Establecimiento sede de la misma, en colaboración con Instructores y Jefe de Residentes, organizarán y supervisarán la jornada de los residentes, estableciendo los horarios de ingreso y egreso, dentro de los términos definidos en el presente artículo.
d) Las actividades semanales serán supervisadas y respetarán la siguiente distribución: 70% en actividades asistenciales y/o prácticas y 30% en actividades formativas teóricas.
ARTÍCULO 24°: De las Guardias de los Residentes.
A- Las actividades de guardia: están contempladas dentro del Programa de las Residencias como una instancia formativa indispensable y obligatoria, con el objetivo específico que el residente adquiera habilidades y destrezas para la resolución de situaciones críticas, urgencias y emergencias, que habitualmente necesitan prestaciones de una o más Especialidades.
B- Disposiciones para los Residentes de Especialidades Básicas, Articuladas y Post Básicas:
1. Efectuar obligatoriamente las guardias previstas de acuerdo al año de cursado, carga horaria establecida y lo que oportunamente disponga la autoridad de aplicación.
2. Dejar establecido que la modalidad de cumplimiento de las Guardias es en forma activa, o sea de efectiva y permanente presencia en los servicios asignados. No pueden ser reemplazadas por Guardias Pasivas.
3. Brindar atención a pacientes que necesiten prestaciones asistenciales de urgencias o emergencias en el Servicio de Guardia Mayor o de Emergencias, en Salas y/o Servicios hospitalarios, u otras dependencias sanitarias.
4. Cumplir obligatoriamente una carga horaria no menor a 06 (seis) hs. en la Guardia Mayor o de Emergencias, bajo la supervisión del Jefe de Guardia.
5. Disponer que los Residentes de Especialidades que cuenten con Especialistas de Guardia, desarrollarán actividades bajo su supervisión.
6. Disponer que los Residentes de Especialidades Pos-básicas desarrollarán sus actividades en la Especialidad básica, o pos-básica-en lo que resulte pertinente- bajo supervisión del Jefe de Guardia Mayor, Especialistas de Guardia, Profesionales de Planta, Instructores, Jefes de Residentes y Residentes de cursos superiores, de acuerdo al lugar y momento formativo donde se realicen las prácticas, y de acuerdo a las normas y/o protocolos de funcionamiento de cada dependencia.
7. Disponer que los Residentes de Especialidades que no cuenten con Especialista de Guardia, desarrollarán sus actividades -en lo que resulte pertinente- bajo supervisión del Jefe de Guardia Mayor, Instructores, Jefes de Residentes y Residentes de cursos superiores, de acuerdo al lugar y momento formativo donde se realicen las prácticas, y de acuerdo a las normas y/o protocolos de funcionamiento de cada dependencia.
8. Cumplir actividades en Guardia de Emergencias en el momento que sean convocados por el Jefe de Guardia, máxima Autoridad del Hospital durante el horario de guardia, cuando razones extraordinarias superen la demanda esperada para atención de urgencia, tales como accidentes, catástrofes, epidemias, desastres u otras.
9. Cumplir Circulares y Disposiciones emanadas de la Superioridad, respecto a las normativas para Guardias.
C- La Dirección Gral. de RRHH en Salud: será competente para decidir sobre situaciones particulares que puedan presentar algunas Especialidades, en relación a las actividades de guardia.
D- Desempeño como Jefe de Guardia Asistencial.
1- En casos excepcionales y por fundadas necesidades de Servicio, el Jefe de Residentes y los Residente del último año de cursado podrán desempeñar funciones de Jefe de Guardia de su Especialidad.
2- El Jefe de Residentes podrá efectuar hasta un máximo de 04 (cuatro) guardias/mes.
3- El Residente del último año de cursado: podrá efectuar hasta un máximo de 04 (cuatro) guardias/mes. Por su condición de Residente, se deberá implementar una modalidad de Supervisión durante el horario de la guardia. A tal fin, se deberá dejar expresamente establecido el nombre del Profesional de Planta que sea designado como Responsable de la Supervisión. Dicho profesional deberá presentarse de inmediato en la Guardia del Hospital o Establecimiento Asistencial en caso de ser requerida su presencia (Art. 21° Inc. “i”).
4- Podrán percibir una retribución de acuerdo a las Normativas vigentes.
ARTÍCULO 25°: Número de Guardias.
A- Los residentes de 1°, 2° y 3° año: deberán cumplir 2 (dos) guardias de 12 (doce) horas por semana, de lunes a viernes, en el horario comprendido desde las 19:00 hs. a 07:00 hs. del día siguiente; y 2 (dos) guardias de 24 (veinticuatro) horas por mes, correspondientes a días Sábados, Domingo e inhábiles. El intervalo entre las guardias será no menor a 48 hs.
B- Los residentes de 4° año y de Residencias Post-básicas: deberán cumplir 2 (dos) guardias de 12 (doce) horas por semana, de lunes a viernes, en el horario comprendido desde las 19:00 hs. a 07:00 hs. del día siguiente. El intervalo entre las guardias será no menor a 48 hs.
C- En ningún caso: podrán asignarse guardias en días sucesivos.
D- Descanso post-guardia.
Luego de cada guardia se deberá garantizar al residente un descanso mínimo de 6 (seis) horas de cumplimiento efectivo fuera de la sede de la residencia. El descanso post-guardia será computado en el cálculo de la carga horaria diaria.
Sección 5: De las Licencias
ARTÍCULO 26°:
A- En materia de Licencias: se aplicarán a los Residentes, en forma analógica, las disposiciones contenidas en la Ley N° 5.908 de Carrera Sanitaria, su reglamentación y normativa concordante, con las adaptaciones impuestas por la especial naturaleza del vínculo y las que expresamente se contemplan en la presente reglamentación.
B- Residentes Nacionales: Será aplicable el mismo régimen de Licencias de la Jurisdicción donde el Residente realiza la residencia. (Art. N° 29° de la Resolución 1993/Ministerio de Salud de la Nación/2015. Reglamento de Residencias de Nación.)
ARTÍCULO 27°:
a) El Residente podrá hacer uso de Licencias en las condiciones y normativas vigentes, debiendo completar el Programa de la Residencia.
b) Licencia por Maternidad: se otorgan 120 días corridos, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 3147/1 del 11/10/2013.
c) En caso de no completar el Programa, se aplicarán las siguientes cláusulas:
1- En todos los casos, salvo las excepciones previstas en la Licencia por Maternidad y en el Art. 31° “d”- los residentes deberán completar el 75% de las actividades previstas en el año de cursado, para tener derecho a recuperar el 25% faltante.
2- El residente que hiciere uso de licencias por enfermedad u otras causales - con exclusión del descanso anual obligatorio (Licencia anual ordinaria) previsto en la presente reglamentación, por un período de hasta 30 días continuos o discontinuos en el año, deberá aprobar un examen integrador de carácter teórico-práctico, como requisito para acceder a la promoción o el egreso, según el caso.
3- Cuando dichas licencias superasen los 30 días continuos o discontinuos al año, el residente deberá recuperar el período de licencia para poder acceder al examen de promoción o egreso, según el caso, siempre y cuando hubiera alcanzado el porcentaje del 75% de asistencia a las actividades del año de cursado.
4- Las Residentes en uso de Licencia por Maternidad: también deberán recuperar el período de licencia para completar el Programa.
d) Cuando las Licencias y/o Inasistencias superen el 25% de las actividades prevista en el año de cursado: (salvo las excepciones previstas en la Licencia por Maternidad y el Art. 31° “d”), el residente podrá ser excluido del Sistema de Residencias y no tendrá derecho a recuperación. A tal fin deberá ser notificado formalmente de dicha situación, conforme lo dispuesto el Art. 35° del presente Reglamento, para presentar descargo y ofrecer la prueba correspondiente.
e) Inasistencias: En todos los casos, los Residentes deben justificar las Inasistencias.
f) En caso de incurrir en Inasistencias Injustificadas: 03 días seguidos ó 09 días alternados/año calendario- son pasibles de las sanciones previstas en el Art. 44° inc. “b” de la Ley N° 5908- de Carrera Sanitaria, y pueden determinar la expulsión del Residente.
ARTÍCULO 28°:
Los residentes tendrán derecho a un descanso anual obligatorio conforme al siguiente esquema:
a) Residentes de Primero y Segundo Año: 15 días corridos por año calendario.
b) Residentes de Tercero y Cuarto Año: 20 días corridos por año calendario.
c) Residentes de Residencias Post-básicas: 20 días corridos por año calendario.
d) Jefe de Residentes: 20 días corridos por año calendario.
e) En ningún caso pueden acumularse dos o más períodos de descanso anual obligatorio.
Ello implica que: deberán usufructuarse entre el 01/Junio al 31/Mayo del año siguiente.
f) Residentes Nacionales: Será aplicable el mismo régimen de Licencia Anual Ordinaria de la Jurisdicción donde el Residente realiza la Residencia. (Art. N° 28° de la Resolución 1993/Ministerio de Salud de la Nación/2015. Reglamento de Residencias de Nación).
g) En todo lo demás: se aplicarán por analogía las disposiciones de la Ley N° 5.908 de Carrera Sanitaria, su reglamentación y normativa concordante, con las adaptaciones impuestas por la especial naturaleza del vínculo.
Sección 6: De las Evaluaciones de los Residentes
ARTÍCULO 29°: Los residentes serán evaluados en la forma que determine la Dirección General de RRHH en Salud del Sistema Provincial de Salud, la cual resultará competente para establecer la modalidad de Evaluación y los puntajes mínimos necesarios para promover o egresar.
Las Evaluaciones podrán consistir en: Evaluaciones periódicas de desempeño, Evaluación anual de promoción, Trabajo final, o cualquier otra modalidad que permita evaluar la adquisición de Competencias por parte de los Residentes.
A) Evaluaciones de los Residentes:
a) Se efectuarán de acuerdo a la Normativa que implemente la Dirección General de RRHH en Salud.
b) Los Directores, Sub Directores de las Residencias y Comités de Docencia e Investigación deberán planificar las Evaluaciones con suficiente anticipación, dependiendo del número de Residentes a evaluar, para remitir las Actas de Promoción/Egreso a la Dirección Gral. de RRHH en Salud indefectiblemente hasta el 30 de Abril del año lectivo.
c) Las Actas de Promoción/Egreso se efectuarán de acuerdo a la Normativa que a tal fin implemente la Dirección Gral. de RRHH en Salud.
d) En caso de NO promocionar, indicar en el Acta el motivo:
I- Licencia por Maternidad, Licencia por Enfermedad, Rotación, u otra causal, en cuyo caso el Residente debe completar el Programa de la Residencia.
II- Se deberá indicar el período a recuperar y la fecha probable del Examen, a fin de que se mantenga el pago de la beca correspondiente al año de cursado. Se debe tener en cuenta lo dispuesto en los Art. 20°- d) y Art. 27°- c).
III- Cumplido el período destinado a completar el Programa de la Residencia y efectuada la Evaluación, confeccionar de inmediato el Acta y remitir a la Dirección Gral. de RRHH en Salud para el trámite respectivo (Promoción o Egreso de la Residencia, Examen de Recuperación).
IV- Si fue reprobado o estuvo ausente en el Examen de Evaluación, indicar la fecha del Examen de Recuperación de acuerdo a la Normativa vigente.
V- Efectuado el Examen de Recuperación, confeccionar de inmediato el Acta correspondiente y remitir a la Dirección Gral. de RRHH en Salud para el trámite respectivo (Promoción, Egreso, Baja de la Residencia).
VI- Se deberá confeccionar un expediente con las Actas correspondientes, y adjuntar la situación de revista de todos los Residentes que promocionan/egresan.
VII- NO se debe adjuntar la Ficha de Evaluación en la presente gestión.
B) Jefes de Residentes:
Se debe informar por Expediente la nómina de Jefes de Residentes oportunamente designados y que completaron regularmente sus funciones en el período lectivo, indicando: Apellido y Nombres completos, N° de DNI, situación de revista y la Residencia en la que se desempeñaron: Básica, Post-Básica o Articulada.
C) Resolución:
Con la información recibida, se efectuará el trámite administrativo para emitir la Resolución de Promoción/Egreso de los Residentes y Jefes de Residentes, correspondiente al período lectivo.
ARTÍCULO 30°: Si el establecimiento que funcionare como Sede de la Residencia contare con Comité de Docencia e Investigación, el mismo coordinará y supervisará el proceso de evaluación de los residentes.
ARTÍCULO 31°: El régimen de evaluación de cada Residencia deberá respetar las siguientes pautas mínimas:
a) Los residentes no podrán promocionar al año siguiente o egresar - en su caso- si no hubieren cumplido como mínimo con el 75% de asistencia a las actividades correspondientes al año de cursado, para tener opción a completar las actividades previstas en el Programa de cada Residencia.
b) En ningún caso, incluso habiendo cumplido el 75% del presentismo requerido en el último año del cursado, se podrá dar por concluida la Residencia antes del plazo establecido en el Art. 3°.
c) Los Residentes tendrán derecho a solicitar, que se les expliquen las razones del puntaje que se les hubiera asignado en la Evaluaciones.
d) Prórroga de promoción: en caso de las residentes que estuvieren en uso de su Licencia por Maternidad, y se encontraren en la situación de no poder cumplimentar con el presentismo del 75% establecido, se les podrá prorrogar su fecha de promoción por el término de 6 (seis) meses, estableciendo como fecha límite el 30 de Noviembre de cada año, el cual podrá trasladarse a los ciclos subsiguientes si resultare necesario.
Para efectivizar la prórroga, el Director de la Residencia con autorización del Comité de Docencia e Investigación de la sede de la Residencia, deberán elevar un informe antes del 31 de Mayo de cada año, solicitando formalmente la prórroga y adjuntando el plan de actividades teórico -prácticas de recuperación acordada con la residente.
En ningún caso se considerará el pedido de prórroga cuando supere el término de 6 (seis) meses.
Sección 7: Régimen disciplinario
ARTÍCULO 32°: Son infracciones al presente régimen, el incumplimiento de las obligaciones y funciones que la presente reglamentación impone a los Residentes y Jefes de Residentes.
ARTÍCULO 33°: Verificada una infracción, los Residentes y Jefes de Residentes serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de hasta 10 (diez) días, sin goce de haberes.
c) Expulsión.
Las sanciones serán graduadas de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 34°: Serán competentes para imponer la sanción de apercibimiento, los Directores de Hospital o Autoridad superior de la repartición que funcionare como Sede de la Residencia, previa opinión del Comité de Docencia e Investigación, si existiere en el establecimiento.
Será competente para imponer la sanción de suspensión o expulsión, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud, previa opinión del Comité de Docencia e Investigación, si existiere en el establecimiento que funcionare como Sede.
ARTÍCULO 35°: En forma previa a la aplicación de cualquier sanción, y bajo pena de nulidad, se dará vista por 5 (cinco) días corridos al Residente o Jefe de Residentes inculpado, a efectos de que presente descargo y ofrezca la prueba que estime pertinente. Ante la falta de presentación de descargo dentro del plazo indicado, se tendrá por decaído el derecho para hacerlo.
ARTÍCULO 36°:
a- En caso de Resoluciones que impongan sanciones, los Residentes/Jefes de Residentes podrán articularse los recursos administrativos previstos en la Ley 4.537 - de Procedimientos Administrativos.
b- Residentes Nacionales: Será aplicable el mismo régimen de Sanciones de la Jurisdicción donde el Residente realiza la residencia. (Art. N° 30° de la Resolución 1993/Ministerio de Salud de la Nación/2015. Reglamento de Residencias de Nación). Supletoriamente, podrán aplicarse las sanciones establecidas en la Ley N° 25164.
c- A los efectos de hacer efectiva la sanción a los Residentes Nacionales, la Jurisdicción deberá notificar al Ministerio de Salud de la Nación-Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, el Acto administrativo donde se procede a sancionar para su registro e incorporar al legajo.
Sección 8: Rotaciones
ARTÍCULO 37°: Las Rotaciones son instancias de formación que se efectúan en distintos Servicios/Unidades, con el objetivo de lograr competencias específicas, previstas en los Programas de las Residencias.
A- Las Rotaciones Internas: son las que se efectúan dentro del ámbito Sede de la Residencia, y están programadas para cada año de cursado.
B- Las Rotaciones Externas: son aquellas que se efectúan en dependencias por fuera de la sede de la Residencia, con el objetivo de acceder a modalidades de atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación novedosos, o que no se efectúan en la misma, y que resultan necesarios para la formación de la Especialidad.
C- La Dirección Gral. de RRHH en Salud será competente para determinar, cuáles son las Especialidades que obligatoriamente deberán efectuar Rotaciones por la Dirección Provincial de Emergencias y Hospitales de Salud Mental.
D- Los Residentes podrán solicitar que se los autorice a rotar por otros Servicios de Instituciones de la Provincia, el País o el Extranjero, tanto públicos como privados.
E- La solicitud deberá presentarse con un mínimo de 45 días corridos previos al inicio de la misma. No podrán efectuar rotaciones fuera de la provincia, en los 2 (dos) últimos meses de la Residencia.
F- Duración: las Rotaciones Externas tendrán una duración máxima de 4 (cuatro) meses, continuos o discontinuos, a lo largo del Programa de la Residencia.
G- Por razones fundadas, y previa opinión de las Autoridades de la Residencia y del Comité de Docencia e Investigación, las Rotaciones Externas podrán prorrogarse excepcionalmente por 2 (dos) meses más, cuando la Dirección Gral. de RRHH en Salud entendiera que es conveniente para la formación del Residente y para el Sistema de Salud.
H- El Residente NO podrá abandonar la Residencia, si la rotación no estuviera previamente autorizada mediante Resolución por la autoridad competente.
ARTÍCULO 38°: Las Rotaciones: deben ser gestionadas por Expediente individual para cada residente, tanto con remuneración Nacional como Provincial.
A- Requisitos: Solicitud de rotación y documentación:
1. La Solicitud de la rotación debe contener los datos completos del Residente: Apellido y Nombres, N° CUIL, año de cursado, Matrícula Profesional habilitante, Residencia a que pertenece, Hospital o Dependencia sede de la misma, situación de revista y consignar N° de Teléfono de referencia para consultas relacionadas con el presente trámite.
2. Indicar Período de inicio y finalización de la Rotación.
3. Conformidad del Director o Sub Director de la Residencia.
4. Autorización del Comité de Docencia e Investigación.
5. Autorización del Director o Sub-Director del Hospital o Dependencia sede de la Residencia.
6. Conformidad de la Entidad receptora: Unidad, Servicio, Depto., del Comité de Docencia e Investigación -si hubiere- y de la Dirección.
7. Programa a desarrollar en la Rotación.
8. Constancia de Seguro de Vida y de Salud.
9. Otros requisitos particulares que requiera la entidad receptora del Residente.
B- Confeccionar el Expediente: remitir a la Dirección Gral. de RRHH en Salud.
C- Trámite de ART: Se gestiona desde la Dirección Gral. de RRHH en Salud. Los Residentes rotantes, tanto con remuneración Nacional como Provincial, deben contar con cobertura de ART en las condiciones establecidas en las normativas correspondientes.
D- Rotaciones en el extranjero: deben presentar Póliza de Seguro con cobertura de Salud, de Accidentes y de Vida en el extranjero. Además de los requisitos generales y particulares exigidos por las instituciones en las que se efectuará la rotación.
E- Resolución: Con toda la documentación presentada, y previa intervención de la Dirección de Coordinación Jurídica, la Dirección Gral. de RRHH en Salud emitirá la Resolución de Autorización de la Rotación.
ARTÍCULO 39°: La Dirección General de Recursos Humanos del Sistema Provincial de Salud será competente para resolver la solicitud de rotación, previa opinión del Comité de Docencia e Investigación, siempre que existiere dentro del establecimiento que funcionare como sede de la residencia.
La aceptación de una rotación será procedente siempre y cuando:
a) La capacitación a adquirir forme parte del programa de la residencia.
b) La entidad receptora reuniere, a criterio de la Dirección General de Recursos Humanos, las condiciones necesarias para brindar al residente la capacitación inherente al programa de la residencia;
c) La rotación fuera conveniente para la formación del residente, a juicio de la Dirección General de Recursos Humanos.
d) Revocación de la Rotación: Por razones fundadas, y previo informe de las Autoridades de la Residencia, del Comité de Docencia e Investigación y la Dirección Gral. de Coordinación Jurídica, la aceptación de una rotación puede ser dejada sin efecto en cualquier momento, en cuyo caso el Residente debe reincorporarse a las tareas habituales de la residencia, en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles desde la notificación de la revocación.
ARTÍCULO 40°: Se debe solicitar a las Autoridades de la entidad receptora, emita informes de asistencia, desempeño y la Calificación correspondiente:
a) Un informe mensual.
b) Un informe final al concluir la rotación, correspondiente a la Evaluación del desempeño del residente.
c) La Calificación obtenida en la Rotación, será incorporada a la Ficha de Evaluación de Residentes.
ARTÍCULO 41°: Rotaciones de Residentes de Residencias que no pertenecen al SIPROSA.
A- Podrán rotar en Servicios del SIPROSA, Residentes de Residencias Públicas o Privadas de nuestra Provincia, del país o del Extranjero.
B- La Dirección Gral. de RRHH en Salud será competente para implementar la normativa correspondiente.
C- Los Residentes deberán cumplir los Requisitos y presentar la documentación estipulada en el Art. 38° de la presente Reglamentación. El “ítem 6”, Entidad Receptora, es el SIPROSA.
D- Los Residentes del Extranjero deberán presentar además:
I- Título Profesional y copia autenticada por autoridad competente.
II- Matrícula habilitante de su país de origen.
III- Resolución de designación como Residente en su país de origen.
E- Los Residentes deberán presentar una Constancia o Resolución emitida por Autoridad competente, por las que se Autoriza la Rotación.
F- Con la documentación presentada, y previa intervención de la Dirección Gral. de Coordinación Jurídica, la Dirección Gral. de RRHH en Salud emitirá la Resolución correspondiente.
CAPITULO III - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 42°:
A) Queda prohibida la Concurrencia o el agregado de profesionales a las Residencias, con o sin remuneración, cualquiera sea la modalidad, por fuera del Sistema de Residencias contemplado en la presente reglamentación.
B) Es responsabilidad de los Directores de Hospitales / Autoridades superiores de cada área, Jefes de Departamentos o Servicios, Comités de Docencia e Investigación y Directores de Residencia, garantizar que no ingresen al Sistema profesionales en las condiciones descriptas.
C) Estas prácticas serán consideradas faltas graves y pasibles de las sanciones que pudieran corresponder, para las Autoridades que las consintieran expresa o implícitamente.
ARTÍCULO 43°: La Dirección General de Recursos Humanos en Salud del SIPROSA, en su condición de autoridad de aplicación, será competente para resolver toda cuestión vinculada al sistema de Residencias, que no estuviera expresamente prevista en la presente Reglamentación.
ARTÍCULO 44°: Toda cuestión no prevista en la presente reglamentación se resolverá por aplicación analógica de la Ley N° 5.908 de Carrera Sanitaria, su reglamentación y normativa concordante, con las adaptaciones impuestas por la especial naturaleza del vínculo de los residentes.
ARTICULO 45°: El presente Reglamento será aplicable a las Residencias existentes a la fecha de su publicación, en cuanto fuera pertinente.

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