DECRETO 46/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio de Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios - Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios
Sanción: 08/01/2019; Boletín Oficial: 11/01/2019

VISTO las presentes actuaciones, por las cuales se gestiona la aprobación del Convenio Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios - Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social de la Provincia de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo tiene por objeto la implementación del Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios a través de un (1) Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, a dictarse en la Localidad de Guachipas, con la finalidad de capacitar personas de la comunidad con el objetivo de brindar apoyo domiciliario a los adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos o terminales, en situación de riesgo social y de esta manera mejorar la calidad de vida de los mismos, favoreciendo la resocialización al mantenerlos en su hogar e insertos en la sociedad, evitando y/o postergando su internación institucional;
Que a los fines de la ejecución del referido Programa la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia transferirá, al Ministerio del rubro, la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 205.200,00), en concepto de subsidio no reintegrable;
Que habiendo intervenido las áreas competentes y con dictamen favorable de la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio del rubro, corresponde el dictado del instrumento administrativo pertinente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios - Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social de la Provincia de Salta, cuyo texto forma parte del presente decreto.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Cruz; Simón Padrós


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