LEY 3167
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Lucha contra el Sedentarismo. Adhesión a la Ley 27197. Creación del Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo: Neuquén Activa
Sanción: 05/12/2018; Promulgación: 07/01/2019; Boletín Oficial: 11/01/2019

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Se adhiere a la Ley nacional 27197 (Lucha contra el Sedentarismo).
Art. 2º: Se crea el Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo: Neuquén Activa, en el ámbito del Ministerio de Salud, o el organismo que lo remplace.
Art. 3º: Los objetivos del Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo: Neuquén Activa son los siguientes:
a) Reducir la prevalencia de la inactividad física de la población.
b) Promover un estilo de vida activo en la población y en el ámbito escolar y laboral para disminuir las enfermedades crónicas no transmisibles y mejorar la calidad de vida.
c) Promover ambientes favorables para la actividad física, tanto laborales como urbanos.
d) Crear un sistema de actividad física con el Ministerio de Salud, los centros de educación física y otras entidades y organizaciones utilizando sus espacios y recursos, y trabajando desde la interdisciplinariedad para fijar criterios que determinen la condición física saludable y analizar las capacidades físicas relacionadas con la salud. e) Promocionar e incentivar la pausa activa en el ámbito laboral asesorando a las organizaciones del trabajo sobre el sedentarismo, los beneficios de la actividad física y la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles.
f) Promover la celebración de convenios entre el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, los sindicatos y las instituciones interesadas en la materia para incorporar la cobertura de la actividad física en el tratamiento de las personas que padecen enfermedades crónicas no transmisibles.
Art. 4º: Se crea el Consejo Provincial de Lucha contra el Sedentarismo en la órbita del Ministerio de Salud o el organismo que lo remplace.
Art. 5º: El Consejo está presidido por el ministro de Salud o por quien este designe, e integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
a) Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno.
b) Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad.
c) Ministerio de Ciudadanía.
d) Ministerio de Educación (Dirección General Modalidad Educación Física).
e) Instituto de Seguridad Social del Neuquén.
f) Colegio Médico de Neuquén.
g) Asociación Neuquina de Nutricionistas, Dietistas y Licenciados en Nutrición.
h) Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional del Comahue.
i) Centros de educación física.
j) Círculo de Kinesiólogos del Neuquén.
k) Consejo Provincial de Discapacidad (Coprodis).
l) Sindicatos.
m) Organizaciones de la sociedad civil que nuclean a personas que padecen enfermedades crónicas no transmisibles. La pertenencia y participación de los integrantes en el Consejo es ad honorem.
Art. 6º: Las funciones del Consejo son las siguientes:
a) Analizar la situación epidemiológica provincial evaluando los niveles de actividad física, sedentarismo y aptitud física de la población.
b) Proponer líneas de acción para diseñar políticas.
c) Proponer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación del programa creado por esta Ley.
d) Promover la formación continua de los profesionales de la actividad física, la investigación y la información de las personas que intervienen en el área de la actividad física.
e) Impulsar espacios comunitarios de actividad física donde participen todos los actores involucrados.
Art. 7º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud o el organismo que lo remplace.
Art. 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a la partida presupuestaria correspondiente, con cargo al Presupuesto General vigente de la provincia y a los aportes que realicen municipios y entidades privadas.
Art. 9º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley dentro de los noventa días a partir de su promulgación.
Art. 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo Fabián Bongiovani; Beatriz Villalobos


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