LEY 9138
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Erradicación brucelosis. Modifica los art. 1 Y 2 de la ley 7893
Sanción: 20/12/2018; Promulgación: 04/01/2019; Boletín Oficial: 08/01/2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 7.893 el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 1º- Créase el Programa de Erradicación de la Brucelosis, consistente en un plan de vacunación obligatoria, intensivo y sostenido en el tiempo, de los planteles caprinos existentes en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, desde la publicación de esta Ley y por un término mínimo de diez (10) años.”
Art. 2º. Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 7.893, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Art. 2º- Destinar la partida presupuestaria de la suma, equivalentes a cuatrocientas mil unidades fijas (U.F. 400.000.-) en el ejercicio 2.019, renovándose dicha partida automáticamente, por el plazo establecido en el artículo primero.”
Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laura G. Montero; Néstor Parés; Andrea Juliana Lara; María Carolina Lettry


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