DECRETO 1449/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Prórroga de Emergencia de Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología
Del: 31/12/2018; Boletín Oficial: 08/01/2019

VISTO:
Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156° de la Constitución Provincial;
Y CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo en uso de su facultad explícitamente conferida en el artículo citado en el Visto y en reconocimiento del principio republicano de Gobierno, considera necesario proceder a prorrogar a partir del 1° de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia del Chubut;
Que atento mantenerse las circunstancias que motivaron la sanción de las distintas emergencias anteriores, resulta necesario contar con la herramienta legal que permita garantizar la efectiva prestación de Servicios de Anestesiología;
Que la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones y la finalización del período ordinario de sesiones legislativas impiden seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas que aseguren los fines de la Constitución;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 156° de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogase, a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia declarada por el Decreto N° 1076/08 ratificado por la Leyes I N° 375 y I N° 391 y prorrogada por las Leyes I N° 438, I N° 454, I N° 492, I N° 514, I N° 552,I N° 558, I N° 597 y I N° 617.
Art. 2°.- Durante el periodo de emergencia la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad médica en anestesiología, quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado. En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aun cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Salud para que adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los Servicios de Anestesiología
Art. 4°.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Mariano E. Arcioni; Marcial Paz; Federico Massoni; Alejandro Luis Garzonio; Graciela Cigudosa; Hernán Alonso; Valeria Elena Saunders; Eduardo Arzani; Adrian Gerardo Pizzi; Martin Cerdá; Raul Atilio Chicala; Hermán G. Müller


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