RESOLUCION 2712/2018
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Créase el Programa de Capacitación con subsidio "Formación de Promotores de Salud / Agentes Sanitarios desde una Perspectiva de Derechos en los Equipos de Salud"
Del: 26/12/2018; Boletín Oficial: 07/01/2019

VISTO:
La Ley N° 153, Ley N° 4679, y el Expediente Electrónico N° 34042848/MGEYADGSCOM/2018
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel;
Que, asimismo, mediante Ley N° 4679 se creó el programa de "Formación de Agentes Sanitarios" a dictarse en efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientado al fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción de la salud;
Que dicho programa está destinado tanto a personas surgidas de comunidades vulnerables, a las cuales les interese desarrollar tareas de atención primaria contando con recursos personales y nivel de formación, y a personal que se desempeñe en el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires preferentemente en Centros de Salud y Servicios de Medicina Preventiva y que deseen incrementar su nivel de formación de Prevención Primaria, impartiendo conocimientos teórico-prácticos, brindando formación e información sobre prevención de las enfermedades prevalentes y adquisición de habilidades y destrezas en la aplicación de procedimientos básicos de atención de la salud;
Que, en este orden de ideas, el Plan de Salud 2016-2019 propone la construcción de una red de cuidados integrales y progresivos basada en las necesidades y participación de la comunidad;
Que el enfoque de promoción de la salud busca generar transformaciones en los procesos de toma de decisiones que favorezcan el bienestar de las personas y familias, fortaleciendo la participación comunitaria y reconociendo las estrategias que la comunidad tiene sobre el proceso salud - enfermedad - atención - cuidado;
Que el Plan de Salud fortalece la conformación de Equipos de Salud en los centros, con una propuesta de abordaje territorial y de responsabilidad poblacional. Este enfoque se dirige, entre otros elementos, a garantizar la accesibilidad al sistema en el territorio, base del derecho a la salud;
Que en este sentido, en muchas jurisdicciones y a lo largo de diversas experiencias ubica a las y los promotores de salud / agentes sanitarios como actores transformadores y de cambio dentro de los equipos de salud y la comunidad, son reconocidos en muchas oportunidades como organizadores de su entorno, generando redes y fomentando la participación social;
Que, cabe señalar que dentro de la conformación de los equipos de los centros de salud en el ámbito del GCBA no existe en la actualidad una figura específica que encuadre las tareas del promotor de salud;
Que, no obstante lo antedicho, a lo largo del tiempo se registran diversas iniciativas de formación de promotores, entre las que cabe señalar las realizadas el ámbito de este Ministerio de Salud, diversas iniciativas locales, y también Programas Nacionales cuyo desarrollo territorial es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a partir de estas iniciativas que se hace patente la pertinencia de profundizar la capacitación y la generación de propuestas tendientes a la organicidad del rol de los Promotores de Salud en los equipos;
Que para ello, se busca adoptar un encuadre de Capacitación en Servicio dentro del ámbito de trabajo de los equipos, profundizando e instrumentando lo contemplado en la Ley N° 4.679;
Que, entre los antecedentes más cercanos, mediante Disposición N° 17/DGSCOM/2018, el Sr. Director General de Salud Comunitaria- en el marco de sus competencias- creó el Programa de Capacitación en Promoción de la Salud "Caminando el territorio desde un enfoque de derechos";
Que tal programa tiene como objetivo formar promotores y promotoras de salud con pensamiento crítico, capaz de construir los espacios salutogénicos de la comunidad en los equipos de salud;
Que, a propuesta de dicha Dirección General, es necesaria la creación de una nueva capacitación dentro del ámbito de trabajo de los equipos, profundizando los conocimientos e instrumentando lo contemplado en la Ley N° 4.679 de CABA, y en la Disposición N° 17/DGSCOM/2018;
Que, debido a que las modalidades de capacitación en servicio implican un compromiso horario, una serie de responsabilidades y tareas a desarrollar, que las tareas en las que se propicia la formación de Promotores- Agentes Sanitarios son de importancia para la Salud Pública y se encuentran dentro del marco del Plan de Salud es necesaria- a los fines de fortalecer y facilitar el itinerario formativo- la instrumentación de un subsidio específico para esta propuesta de formación, el que no será incompatible con cualquier otra forma de retribución y/o beneficio social y/o subsidio que pueda percibir.
Por ello, en virtud de la Ley N° 4.679 y 5.640,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Programa de Capacitación con subsidio "FORMACION DE PROMOTORES DE SALUD / AGENTES SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE SALUD" en el marco de la Dirección General Salud Comunitaria, según los fundamentos y las condiciones que figuran en el Anexo I (IF-2018-34329199-DGSCOM), el cual forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- El subsidio dispuesto en el Artículo 1° encuentra reflejo presupuestario en el Programa 66 "Docencia e Investigación" Actividad 34, Partida 5.1.3.2, fuente de financiamiento 11 Transferencia Becas y Otros Subsidios, ascendiendo a la cifra de diez mil pesos ($10.000), y siempre que se den las condiciones para percibirlo, las que se plasman en el Anexo II (IF-2018-34328697- DGSCOM), el que no será incompatible con cualquier otra forma de retribución y/o beneficio social y/o subsidio que pueda percibir.
Art. 3°.- Establézcase que aquéllos a realizar el presente programa serán quienes hayan promocionado el Curso de capacitación en Promoción de la Salud: "Caminando el territorio desde un enfoque de derechos", según el Anexo III (IF-2018-34329271- DGSCOM), el cual forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de que la Dirección General Salud Comunitaria propicie un llamado a concurso a partir de la generación de disponibilidades de vacantes.
Art. 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página WEB del Gobierno de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Salud Comunitaria, a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto. Cumplido, archívese.
Bou Pérez














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