LEY 6122
. PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas de los hospitales y centros de salud
Del: 13/12/2018; Boletín Oficial: 08/01/2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese como obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas de los hospitales y centros de salud, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art 3°.- La autoridad de aplicación podrá definir la conveniencia de la implementación de medidas alternativas para la reducción de velocidad, previa realización de un informe que lo justifique, y cuando las circunstancias así lo ameriten.
Art 4°.- La autoridad de aplicación efectuará un relevamiento del entorno de los establecimientos comprendidos en el artículo 1° y priorizará la instalación de los cruces semaforizados en aquellos casos donde existieran antecedentes de accidentes de tránsito, registrados en la vía de referencia.
Art 5°.- Comuníquese, etc.
Quintana; Pérez


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