Decreto 580/1995
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Reglamentación de la ley Nº 24.455
Fecha de Emisión: 12/10/1995; Publicado en: Boletín Oficial: 18/10/1995

VISTO el expediente Nº 2002-6832-95/6, la resolución Nº 87 de fecha 23 de marzo de
1995, ambos del Ministerio de Salud y Acción Social, y la ley Nº 24.455, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley Nº 23.660 recipiendarias del fondo de redistribución de la ley Nº 23.661 deben incorporar como prestación obligatoria la cobertura de los
tratamientos médico, psicológico y farmacológico de las personas infectadas por los retrovirus humanos.
Que esa cobertura también abarca a los que padecen del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y los que dependen física o psíquicamente del uso de estupefacientes.
Que además comprende la cobertura de los Programas de Prevención del SIDA y
drogadicción.
Que a tales efectos corresponde proceder a la reglamentación de la citada ley Nº 24.455
precisando los alcances de las respectivas autoridades de aplicación, en este caso el
Ministerio de Salud y Acción Social, en cuanto a la elaboración de los programas estinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1º de dicha ley y la Administración Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL- en cuanto a las contrataciones
y financiamiento según el presupuesto asignado.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99º,
incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional. Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la ley Nº 24.455 conforme al Anexo I que
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 24.455
Artículo 1º.- Sin reglamentar.
Art. 2°.- Sin reglamentar.
Art. 3°.- El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a través de las áreas que disponga, elaborará programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1º de la ley Nº 24.455, tomando en cuenta para el programa de drogadicción a la Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, según las atribuciones otorgadas por el decreto Nº 649/91 y en el programa de SIDA al Programa Nacional de Lucha contra los retrovirus del humano y
SIDA, creado en el marco jurídico de la ley Nº 23.798/ 90 y su decreto reglamentario Nº 1244/91. Dichos programas con las adecuaciones a la realidad de la población beneficiaria de cada Obra Social, serán presentados a la Administración Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL-, para que a través de ésta se disponga la cobertura de todos los niveles mencionados en el Programa de la Obra Social con las estructuras asistenciales que la Administración financia y supervisa.
Los programas deberán ser presentados dentro de los primeros treinta (30) días hábiles cada año calendario, a la Administración Nacional del Seguro de Salud, disponiendo ésta de otros quince (15) días hábiles para indicar el ámbito de cobertura del programa.
Para todas las contingencias de los programas la ANSSAL contratará y financiará según el presupuesto asignado de acuerdo al artículo 5º de la ley Nº 24.455, los efectores calificados para la cobertura integral y necesaria que serán prestadores acreditados y categorizados por la autoridad de aplicación e inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores.
Art. 4°.- El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo 1º de la ley Nº 24.455 se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, quien dispondrá a través de la Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria, las condiciones de acreditación y categorización de los prestadores de los servicios necesarios para cada programa asistencia,, siendo requisito fundamental el cumplimiento del Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Todos los prestadores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, tal como lo indica la ley Nº 23.661 en el artículo 29º.
Art. 5°.- Las partidas específicas existentes en el Presupuesto General de la Nación destinadas al objeto previsto en la ley Nº 24.455 estarán asignadas en ese Presupuesto a la Administración Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL-. Las mencionadas partidas estarán en el presupuesto de la Administración Nacional del Seguro de Salud, con imputación específica a los alcances de la ley Nº 24.455.
Art. 6°.- Sin reglamentar.

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