RESOLUCION CONJUNTA 2994/2018 Y 1213/2018
MINISTERIO DE EDUCACION (M.E.) Y MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Comisión Conjunta Interdisciplinaria para la Educación Sexual Integral y Asesorías en Salud Escolar.
Del: 05/12/2018; Boletín Oficial 02/01/2019.

VISTO, la Ley Nacional N° 26.150 que establece el derecho de los educandos a recibir Educación Sexual Integral (E.S.I.) en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y de gestión privada y el Decreto Provincial N° 1236/18; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines señalados precedentemente, se hace necesario una constante capacitación de los recursos humanos que llevarán adelante el citado proceso, como así también la revisión del material que acompañará la formación citada.
Que lo normado en la Ley citada en el VISTO implica para el sistema educativo provincial, el abordaje de educación de la sexualidad de una manera formal e integral, incluyendo a ese fin una formación armónica, equilibrada, integral y permanente de las personas humanas.
Que la inclusión de la educación sexual dentro de la formación sistemática reafirma la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Que el Estado provincial reconoce los derechos obligaciones que asisten a los padres, madres y/o tutores como primeros educadores de sus hijos y/o representados, y su función educadora y socializadora; sin dejar de considerar que el Estado debe propiciar aquellas acciones que permitan generar condiciones para que la escuela se constituya en el ámbito institucional con capacidad para igualar en el acceso a la información y a la formación de los alumnos y alumnas, para la construcción de su autonomía, inviolabilidad y dignidad.
Que en dicho marco, resulta indispensable la transmisión de conocimientos pertinentes y validados científicamente, que promuevan actitudes responsables y solidarias en el ámbito de la sexualidad y la prevención de problemas relativos a la salud en general y la salud sexual y reproducción en particular, estableciendo se reaseguro en la igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones. Todo ello, conforme los objetivos establecidos en la Ley Nacional N° 26.150.
Que a tal fin tanto el Ministerio de Educación, como el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia, han convenido la conformación de una “Comisión Conjunta interdisciplinaria para la Educación Sexual Integral y Asesorías en Salud Escolar”, con ámbito de actuación en los Establecimientos Educativos de la Provincia, en todos los niveles educativos.
Que el Decreto Provincial N° 1236/18 crea el Programa Provincial de Asesorías en Salud Integral.
Que resulta pertinente el dictado de la presente instituyendo la conformación de la Comisión antes citada, como así también sus funciones.
Que se han recepcionado numerosas cantidades de pedidos de los alumnos de la Provincia, tendientes a que se amplíen los contenidos de Educación Sexual que se dictan en la actualidad.
Que así también se reconocen los reclamos e inquietudes de los padres por los contenidos impartidos en la E.S.I. y la adecuación de los mismos a los distintos grupos etarios.
Que es decisión política del Gobierno de la Provincia incluir la perspectiva de los padres y fomentar su plena participación en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Provincial N° 1060 y los Derechos Provinciales N° 3607/17, N° 3023/15 y N° 1135 artículo 1° punto 2.
Por ello:
El Ministro de Educación y el Ministro Jefe de Gabinete a Cargo del Ministerio de Salud resuelven:

Artículo 1°.- Aprobar la conformación de una “Comisión Conjunta Interdisciplinaria para la Educación Sexual Integral y Asesorías en Salud Escolar”, cuyas funciones y actividades se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de esta Resolución; conforme las razones expuestas en el exordio.
Art. 2°.- La “Comisión Conjunta Interdisciplinaria para la Educación Sexual Integral y Asesorías en Salud Escolar”, tendrá su ámbito de actuación en los Establecimientos Públicos de Gestión Estatal y de Gestión Privada, en todos los niveles educativos; y dependerá jerárquicamente del Ministro de Educación y del Ministro de Salud; de acuerdo a los motivos vertidos en los considerandos.
Art. 3°.- La Comisión que se aprueba en el articulado que estará integrada por las siguientes personas:
Por el Ministerio de Educación:
- Supervisor Escolar de Nivel Inicial de la ciudad de Ushuaia y de la ciudad de Río Grande.
- Supervisor Escolar de Nivel Primario de la ciudad de Ushuaia y la ciudad de Río Grande.
- Supervisor Escolar de Nivel Secundario de la ciudad de Ushuaia y la ciudad Río Grande.
- Subsecretario de Políticas Socioeducativas y Educación Integral.
- Referentes del Programa de Educación Sexual Integral (E.S.I.).
Por el Ministerio de Salud:
- Responsables y subresponsables del Programa “Adolescencia”.
- Subsecretaria de Relaciones Interinstitucionales y con la Comunidad.
Art. 4°.- Notificar a las personas que se citan en el artículo que antecede y comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
Romero; Gorbacz.

Anexo I
- La Comisión que se crea en el presente requerirá a los equipos de gestión de cada unidad educativa se cite a los padres de los alumnos de su institución, al inicio de cada ciclo lectivo, para informarlos sobre la aplicación de la E.S.I.
- La Comisión tendrá a su cargo la organización y dictado de las actualizaciones a docentes, la cual será además convocar a expertos invitados al dictado de la capacitación.
- La Comisión convocará periódicamente a padres y Centros de Estudiantes a foros de participación para conocer su opinión y darles participación en la gestión de la E.S.I.
- La Comisión evaluará los materiales respecto de sus contenidos, debiendo las instituciones educativas abstenerse de utilizar materiales que no estén incluidos en el proyecto o evaluación.
- La Comisión enmarcará en la perspectiva o enfoque que atenderá fundamentalmente, a los siguientes criterios:
- La promoción de la salud.
- Un enfoque integral de la educación sexual.
- La consideración de las personas involucradas como sujetos de derechos.
- La especial atención a la complejidad del hecho educativo.
- La necesaria adecuación de contenidos según la etapa evolutiva.
- El respeto y la consideración de las opiniones y criterios particulares de alumnos y familias, a través de un proceso de diálogo constructivo.

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