LEY 8133
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Cobertura integral de infusores subcutáneos contínuos de insulina y de sistemas de monitoreo continuo de glucosa en sangre, no invasivo e indoloro, y de todos los medicamentos e insumos para pacientes con patología diabetes infanto-juvenil Tipo 1 inestable severa.
Sanción: 27/11/2018; Promulgación: 03/01/2019; Boletín Oficial: 07/01/2019

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Institúyase en todo el territorio de la provincia de Salta, la cobertura integral de infusores subcutáneos continuos de insulina y de sistemas de monitoreo continuo de glucosa en sangre, no invasivo e indoloro, y de todos los medicamentos e insumos para pacientes con patología diabetes infanto-juvenil Tipo 1 inestable severa.
Art. 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) y los efectores públicos de salud pública de la provincia de Salta, deberán garantizar obligatoriamente, previa indicación de un médico especialista, la cobertura integral de la provisión y prestación de los insumos mencionados en el artículo 1º, para el tratamiento de la diabetes infanto - juvenil Tipo 1 inestable severa, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan asumir a las entidades de Coseguro en lo relativo al copago.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mashur Lapad; Manuel Santiago Godoy; Luis Guillermo López Mirau; Pedro Mellado


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