RESOLUCION 2873/2018
MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTE (MSDSyD)


 
Adhesión e implementación al SIFeGA
Del: 15/11/2018; Boletín Oficial: 02/01/2019

Visto el expediente EX-2018-03075415-GDEMZA-DHA#MSDSYD, en el cual la Dirección de Higiene de los Alimentos solicita adhesión e implementación al Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de los Alimentos (SIFeGA); y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se encuadra en el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), institucionalizado mediante la Resolución Nº 241/11 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, el cual tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios;
Que en el marco del PFCA se determinó la necesidad de contar con la información sanitaria disponible y actualizada para la más rápida y efectiva toma de decisiones en caso de hallarse en riesgo la salud de los consumidores;
Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA);
Que la Provincia de Mendoza adhirió al mencionado Sistema por Resolución Nº 1821 de 11 de Setiembre de 2012;
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/13, el referido SIFeGA se adoptó como componente del PFCA en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”;
Que el SIFeGA tiene como objetivos generales, entre otros, brindar un mejor servicio a la población simplificando y facilitando la vinculación con las autoridades sanitarias y el acceso a la información a través de Internet y del empleo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s) para agilizar los procedimientos internos de las autoridades sanitarias y la interacción con el ciudadano, con el fin de optimizar los tiempos y/o costos involucrados, facilitando el acceso a la información sanitaria y disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas;
Que la Disposición ANMAT N° 5671/18 pone a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través SIFeGA, en cumplimento de los objetivos del PFC de contar con información sanitaria disponible y actualizada para el seguimiento del sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud;
Que la gestión de la autorización sanitaria de establecimientos mediante el SIFeGA permitiría avanzar en la modernización y digitalización de los procedimientos administrativos, favoreciendo a los interesados;
Que la implementación de estos módulos permitirá al Departamento de Higiene de los Alimentos del Ministerio agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente;
Por ello, en razón del pedido realizado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada y de acuerdo a lo establecido por el Art. 17 incs. a) y k) de la Ley Nº 8830,
LA MINISTRA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:

Artículo 1º- Establecer la adhesión e implementación al Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de los Alimentos (SIFeGA), puesto a disposición de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sistema de gestión sanitaria e información para dar cumplimento a los objetivos del PFCA de contar con información sanitaria disponible y actualizada y el seguimiento del sistema de control de alimentos tendiente a la rápida y efectiva toma de decisiones en caso de riesgos para la salud.
Art. 2°- Implementar en la Provincia de Mendoza la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino, en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a través del SIFeGA adoptado por este Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por la presente Resolución.
Art. 3°- Establecer que el proceso de inscripción en el RNE a través del SIFeGA estará a cargo de la Departamento de Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Art. 4°- Disponer que el acceso al SIFeGA-Mendoza se efectuará a través de la Página Web del Departamento de Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes (http://www.salud.mendoza.gov.ar/dependencias/higiene-de-los-alimentos/).
Art. 5°- La parte interesada ingresará al SIFeGA-Mendoza ingresando el N° de CUIT como nombre de usuario y la clave única de acceso otorgada por el Departamento de Higiene de los Alimentos, bajo el siguiente procedimiento:
A. Nota de solicitud de clave y documentación de la persona humana o jurídica certificada ante escribano público.
B. Acreditar un domicilio legal electrónico que en adelante se constituirá como el domicilio de notificación.
C. Aceptar de conformidad los términos y condiciones de uso del sistema establecido por el Departamento de Higiene de los Alimentos.
Art. 6°- Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el RNE se regirán por el siguiente procedimiento:
A. A los fines de iniciar el trámite deberá ingresar la totalidad de la información en el SIFeGA-Mendoza según el tipo de solicitud. Los requisitos solicitados por la Departamento de Higiene de los Alimentos, a través del Sistema son los determinados por la Ley 18.284, su Decreto Reglamentario 2126/71 y sus modificatorios.
Toda la documentación que deba adjuntarse se agregará en formato PDF.
La parte interesada que realice presentaciones a través del SIFeGA-Mendoza es responsable de la veracidad de la información ingresada al sistema. Esta presentación tiene carácter de declaración jurada.
La autoridad sanitaria, cuando lo considere pertinente, puede solicitar su presentación en soporte papel.
La parte interesada debe ingresar en el SIFeGA-Mendoza los datos referidos al pago del arancel correspondiente una vez completada la solicitud de inscripción.
B. El SIFeGA-Mendoza asigna en forma automática un número de trámite que permite identificar la solicitud y consultar el avance del procedimiento a través del sistema.
C. El Departamento de Higiene de los Alimentos a través del SIFeGA asignará un número de expediente una vez ingresada la solicitud.
D. La/s área/s competente/s del Departamento de Higiene de los Alimentos verificarán el cumplimiento de requisitos documentales formales y sanitarios.
E. De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, y de corresponder según el motivo de la solicitud de autorización, previo a la autorización de inscripción en el registro de establecimiento se verificarán las condiciones del establecimiento.
F. Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos.
G. La solicitud de inscripción retoma el circuito de evaluación reanudándose los plazos cuando la parte interesada da respuesta a la observación a través del SIFeGA-Mendoza.
H. Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales formales y verificada la aptitud del establecimiento para desarrollar las actividades, rubros y categorías de alimentos solicitados, el Departamento de Higiene de los Alimentos suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud y emitiendo el certificado de RNE.
Art. 7°- Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el RNE se regirán por los siguientes plazos:
A. Las áreas competentes del Departamento de Higiene de los Alimentos evaluarán cada trámite en el plazo de 30 días según lo establecido por Decreto 2126/71 modificado por Decreto 2092/91 contados desde su presentación.
B. El Titular del establecimiento deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de notificada la observación.
Art. 8°- Toda observación que se realice por cualquiera de las áreas intervinientes en la solicitud de inscripción iniciada a través del SIFeGA-Mendoza, se regirá por el siguiente procedimiento:
A. Se comunica y queda disponible en un documento electrónico en formato PDF al que la parte interesada tendrá acceso con el fin de tomar conocimiento de la observación realizada.
B. Se notifica mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta declarada como domicilio legal electrónico en el momento de obtener la clave única de acceso al sistema.
C. Las notificaciones realizadas mediante el envío de un correo electrónico se tendrán por efectuadas en un plazo de CINCO (5) días desde que la observación quede a disposición de la parte interesada en el SIFeGA-Mendoza.
D. Toda notificación electrónica realizada a través del módulo Comunicados del SIFeGA-Mendoza en el marco de las gestiones realizadas ante el Organismo tendrá carácter de notificación fehaciente y estará disponible en el panel de inicio del usuario interesado y será de lectura obligatoria.
Art. 9°- En caso de no corresponder la autorización de la solicitud o cumplido los plazos previstos sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará su denegatoria.
En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, este Departamento de Higiene de los Alimentos, podrá denegar la solicitud, aún cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de treinta (30) días corridos contandos a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieren corresponder a los responsables por aplicación de la Ley Nº 18.284, el Decreto Nº 2126/1971 y el Decreto Nº 341/1992.
En caso que así lo manifestase, es derecho del interesado poder desistir en cualquier momento del proceso de la solicitud.
Art. 10°- Los certificados de RNE tendrán incorporado un código de verificación identificado como código QR, que permitirá verificar la autenticidad y la veracidad de la información de las autorizaciones de establecimientos emitidos a través del SIFeGA-Mendoza.
Art. 11°- El número de inscripción en el RNE otorgado a través del SIFeGA es único e irrepetible y está conformado por OCHO (8) dígitos. Los primeros dos (2) dígitos corresponden a la autoridad sanitaria que otorga el registro, Mendoza es trece (13) y los siguientes seis (6) dígitos al número correlativo que le corresponde al establecimiento.
Art. 12°- Las inscripciones en el RNE otorgadas por este Departamento de Higiene de los Alimentos a través del SIFeGA-Mendoza tienen una vigencia de cinco (5) años según corresponda, pudiendo ser renovadas.
Art. 13°- La renovación de la inscripción en el RNE debe solicitarse dentro de los sesenta (60) días anteriores y hasta el día previo a la fecha de su vencimiento.
Art. 14°- Cuando la parte interesada no inicie la renovación de su inscripción en el RNE cumplido el plazo establecido en el artículo anterior el estado del registro pasará a “no vigente”.
En el caso de que un registro de establecimiento se encuentre “no vigente”, el establecimiento no podrá realizar sus actividades hasta tanto regularice su situación. En este período sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia su RNE.
Sin perjuicio de lo antes expresado, el interesado podrá iniciar la renovación de su RNE hasta CIENTO OCHENTA (180) días después de la pérdida la vigencia contada a partir del día posterior a su vencimiento.
Cumplidos todos los plazos previstos, la vigencia del registro habrá expirado/prescripto y el registro pasará al estado “Baja”.
Art. 15°- Los establecimientos comprendidos en el Artículo 2° que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución deberán actualizar la información de los RNE en el SIFeGA-Mendoza de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente resolución a medida que requieran iniciar trámites de reinscripción y/o modificación de éste.
Art. 16°- Todas las notificaciones y novedades que deban realizarse durante el procedimiento se efectivizarán por medio del módulo comunicación del SIFeGA.
Art. 17º La autorización ante el Departamento de Higiene de los Alimentos, de los establecimientos comprendidos en el CAA en el RNE a través del SIFeGA entrará en vigencia en toda la Provincia de Mendoza a partir de los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17°- Derogar toda norma legal que se oponga a la presente resolución, a partir de los noventa (90) días contados desde la entrada en vigencia de la presente.
Art. 18º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Nélida Elisabeth Crescitelli


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