LEY 3157
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Consejo Provincial de Discapacidad (Coprodis).
Sanción: 07/11/2018; Promulgación: 23/11/2018; Boletín Oficial: 30/11/2018

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DELNEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Se crea el Consejo Provincial de Discapacidad (Coprodis), con carácter consultivo y de asesoramiento en materia de discapacidad, en la órbita del Ministerio de Ciudadanía o el organismo que lo remplace.
Artículo 2º: Los objetivos del Coprodis son los siguientes:
a) Fomentar el intercambio entre los organismos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil que actúan en materia de discapacidad.
b) Generar espacios de encuentro y participación entre los responsables gubernamentales en materia de discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil referentes en el tema y las personas con discapacidad y sus familias.
c) Definir criterios y lineamientos para las políticas públicas sobre discapacidad que permitan la implementación de acciones inclusivas a través de la Subsecretaría de Discapacidad.
d) Coordinar y fortalecer el trabajo en políticas públicas sobre discapacidad en un espacio de participación gubernamental y ciudadana.
e) Promover el respeto de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en las leyes vigentes sobre la materia.
f) Empoderar a los referentes locales para lograr un uso apropiado del potencial humano y de los recursos de cada localidad.
g) Impulsar acciones que faciliten el acceso a la información sobre las realidades locales para fomentar la construcción de contextos que permitan eliminar barreras que afecten a las personas con discapacidad.
h) Promover acciones que garanticen la igualdad de oportunidades para que las personas con discapacidad participen activamente en la comunidad.
i) Fomentar el intercambio con entidades locales, nacionales e internacionales vinculadas a la materia.
Art. 3º: Las funciones del Coprodis son las siguientes:
a) Generar un espacio inclusivo de consulta.
b) Brindar asesoramiento en materia de discapacidad.
c) Planificar y articular acciones que incidan en políticas públicas dirigidas a personas con discapacidad.
d) Crear espacios de capacitación sobre temáticas relacionadas con la discapacidad.
e) Asesorar a organismos gubernamentales ya organizaciones de la sociedad civil sobre la necesidad de que las personas con discapacidad participen en ámbitos políticos, sociales y culturales.
f) Requerir consultas o cooperación técnica de expertos nacionales o extranjeros.
Art. 4º: Son miembros permanentes del Coprodis:
a) La Subsecretaría de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Ciudadanía, o el organismo que la remplace, la que ejerce la presidencia del Consejo.
b) Dos representantes (un titular y un suplente) por municipio, designados por la intendencia de cada localidad.
c) Dos representantes (un titular y un suplente) por comisión de fomento, designados por la presidencia de cada una.
d) Dos representantes (un titular y un suplente) de las organizaciones de la sociedad civil o referentes de la comunidad para las personas con discapacidad, elegidos según el artículo 5º de esta ley.
El Coprodis puede habilitar la incorporación de miembros no permanentes cuya participación sea presentada, votada y aprobada por mayoría simple del Consejo.
Art. 5º: Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil o los referentes de la comunidad deben elegirse según el reglamento interno del Coprodis. Dicho documento debe preverla forma de elección, el plazo y el término de cada mandato. Las intendencias y las presidencias de las comisiones de fomento deben refrendarlas designaciones y notificarlas al presidente del Consejo.
Art. 6º: La presidencia del Coprodis debe designar un comité ejecutivo cuya conformación es la siguiente: Dos miembros permanentes gubernamentales de cada zona (un titular y un suplente)y dos miembros permanentes de la sociedad civil o referentes de comunidad (un titular y un suplente propuestos en reuniones zonales).
La conformación zonal y el funcionamiento del Comité lo debe establecer el reglamento del Coprodis.
Art. 7º: El Coprodis funciona en asambleas ordinarias y extraordinarias, reuniones zonales y de comité ejecutivo, y comisiones de trabajo.
Art. 8º: El Coprodis debe sesionar en asamblea ordinaria cuatro veces al año. Los miembros permanentes participan con derecho a voto, y las decisiones se toman por simple mayoría de los miembros permanentes presentes.
Art. 9º: Las asambleas extraordinarias se celebran por convocatoria de la presidencia o a pedido de la mitad más uno de los miembros permanentes.
Art. 10º: Las reuniones zonales se realizan con los representantes de los organismos gubernamentales, de las organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad en general. Funcionan en el marco de las asambleas que celebra el Coprodis.
Art. 11: Las comisiones de trabajo las crea el Coprodis y pueden ser de carácter permanente o temporario. Son coordinadas por un miembro elegido en asamblea.
Art. 12: El Coprodis expresa sus conclusiones sobre los temas de su competencia mediante informes, dictámenes y recomendaciones.
Art. 13: La presidencia debe llevar las actas de las asambleas con la colaboración de un/a secretario/a, quien debe registrar las conclusiones a las que se llegó, redactar las recomendaciones y los dictámenes, y efectuar las comunicaciones que correspondan.
Art. 14: Los integrantes del Coprodis ejercen su tarea ad honorem.
Art. 15: La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Ciudadanía o el organismo que lo remplace.
Art. 16: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los ciento veinte días a partir de su promulgación.
Art. 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sergio Adrián Gallia; Beatriz Villalobos


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