LEY 3153
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Agentes sanitarios. Regulación de la actividad.
Sanción: 24/10/2018; Promulgación: 16/11/2018; Boletín Oficial: 23/11/2018

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DELNEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente ley regula la actividad de los agentes sanitarios.
Art. 2º: A los efectos de la presente ley, se incluyen las siguientes definiciones:
a) Agente sanitario: trabajador del sistema de salud público, que orienta, promociona y realiza acciones de atención primaria para favorecerla equidad en el acceso y la asistencia. Para ello, programa y sistematiza su trabajo mediante la visita domiciliaria y la actividad comunitaria según el nivel de atención en que se integre. Es un especialista en atención primaria con desempeño de excelencia en el primer nivel de atención. Su actividad constituye el primer contacto entre la población y los servicios de salud.
b) Atención primaria de la salud: asistencia sanitaria esencial basada en tecnologías y métodos prácticos científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de los individuos y las familias de la comunidad mediante su plena participación, en todas las etapas de su desarrollo, con un espíritu de autor responsabilidad y autodeterminación.
La atención primaria integra el sistema de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.
Art. 3º: Los puestos sanitarios, centros de salud y hospitales deben contar con agentes sanitarios, en particular, en el primer nivel de atención y en número suficiente según la cantidad de la población y su distribución.
Art. 4º: Las misiones de los agentes sanitarios son las siguientes:
a) Instrumentar estrategias de atención primaria de la salud realizando, para ello, acciones de prevención, promoción, protección y recuperación de la salud.
b) Trabajar con la comunidad en un sector determinado, con un enfoque integral y criterio de riesgo según el nivel de atención en que se integre, las características locales, el tipo de población y sus factores socioeconómicos y culturales.
c) Realizar su tarea con una visión holística integrando y valorando las circunstancias en quelas personas nacen, viven, trabajan y se desenvuelven, y desarrollando una visión crítica de ellas.
d) Implicarse en la mejora de las condiciones locales que favorecen el acceso a la salud con criterios de equidad.
e) Identificar las acciones que puedan llevar a la construcción de nuevos modelos de desarrollo humano y social sustentable.
f) Promover condiciones armónicas para el mejoramiento de las personas e instituciones velando su bienestar de sus condiciones biofísicas, mentales, sociales, espirituales y ambientales.
Art. 5º: Las funciones de los agentes sanitarios son las siguientes:
a) Realizar el diagnóstico local participativo de su población con el equipo de salud y la comunidad.
b) Instrumentar las estrategias de atención primaria de la salud dispuestas por la autoridad sanitaria competente.
c) Colaborar en el diseño y la ejecución de acciones y proyectos participativos para intervenir en el primer nivel de atención realizando el diagnostico local de su población.
d) Coordinar medidas con los equipos técnicos hospitalarios de referencia y con otras instituciones para intervenir en el ámbito familiar y comunitario.
e) Efectuar tareas de vigilancia socio ambiental para identificar y actuar en los aspectos que se presentan como factores de riesgo para la salud con el propósito de neutralizar, controlar o eliminar los factores físicos, químicos, biológicos o socioculturales.
f) Colaborar en la implementación de la vigilancia epidemiológica según las pautas dispuestas por las autoridades sanitarias.
g) Promover el intercambio de conocimiento y saberes populares y la producción de cuidados de la salud respetando la visión y el concepto de salud-enfermedad de las comunidades originarias.
h) Detectar y fortalecer las reservas de salud locales potenciándolas y promoviendo el diálogo intercultural.
i) Cooperar en el diseño y la ejecución de programas de salud, proyectos sociales y de investigación.
j) Colaborar en la adaptación local de los programas provinciales según el diagnóstico y la cultura local.
k) Realizar las prácticas requeridas para cumplir con las metas del Programa Nacional de Inmunizaciones fijado por la autoridad sanitaria.
l) Activar el sistema de emergencias y realizarlas prácticas pertinentes según su idoneidad, en ausencia de personal médico o de enfermería.
m) Administrar medicamentos bajo la prescripción directa (presencial o a distancia) de profesionales de la medicina y la odontología. El agente sanitario y el profesional que prescribe deben registrar la prescripción en libro de guardia/planilla de atención o historia clínica del paciente en cuestión.
Art. 6º: Las obligaciones de los agentes sanitarios son las siguientes:
a) Velar y respetar la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
b) Promover, velar y respetar los derechos individuales y colectivos de las personas, consagrados en las Constituciones nacional y provincial y los tratados internacionales; fundamentalmente, el derecho a la vida, a la salud, al desarrollo de las propias creencias y valores, respetando la pertenencia cultural de cada individuo y grupo familiar, la biodiversidad y el ambiente.
c) Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
d) Informar a los pacientes en procesos de salud/enfermedad sobre las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier método o práctica que realizarán (consentimiento informado).
e) Brindar, en forma periódica, información sobre su actividad a la autoridad correspondiente del hospital o centro de salud de referencia.
f) Registrar toda tarea o actividad de campo en los registros o planillas avalados por la Subsecretaría de Salud.
g) Mantener el secreto profesional y la confidencialidad de la información según las normas legales vigentes en la materia.
CAPÍTULO II - CARRERA ADMINISTRATIVA
Art. 7º: Se crea la carrera administrativa de agente sanitario.
Art. 8º: Los aspirantes a agentes sanitarios deben contar, sin excepción, para ingresar a la carrera administrativa o en el transcurso del primer año de ingreso, con un certificado de formación como agente sanitario según se instrumenta en el Capítulo III de la presente. Dicho certificado debe ser expedido o estar avalado por la autoridad sanitaria provincial.
Asimismo, deben observarse las siguientes pautas:
a) Aprobar la selección que realice el nivel local entre las personas interesadas de la comunidad, que cumplan con las condiciones establecidas para desempeñarse en el sistema de salud público. Esta puede definirse con un examen escrito o proyecto de trabajo o entrevista personal que evaluará las competencias y el perfil laboral para el puesto.
b) Tienen prioridad para ocupar los cargos vacantes los residentes con un mínimo de tres años de residencia inmediata en el lugar y que compartan la misma raíz cultural que la población para la cual se postulan.
c) Para desarrollar la tarea en una comunidad originaria, deben contar con su aval.
Art. 9º: La carrera se rige por la siguiente escala:
a) Coordinador provincial de agentes sanitarios.
b) Coordinador zonal de agentes sanitarios.
c) Supervisor de agentes sanitarios.
d) Agente sanitario urbano, periurbano o rural.
Art. 10º: Las dependencias de los agentes sanitarios deben ser las siguientes:
a) Dependencia local: Según la característica del hospital de referencia, esta debe quedar establecida en el organigrama funcional de cada institución.
El supervisor de los agentes sanitarios debe coordinar y supervisar el trabajo de campo de estos. En los hospitales cabecera de zona sanitaria o de mayor complejidad, se accede al cargo de supervisor por concurso de agentes sanitarios. Dicho cargo dura cuatro años.
Quien acceda no podrá volver a concursarlo por más de un periodo consecutivo.
b) Referencia zonal y central: En ambos niveles se debe trabajar coordinadamente con el nivel local según la estructura vigente. La Dirección de Atención Primaria del Nivel Central es el órgano coordinador de los procesos de trabajo.
El referente debe ser un agente sanitario que pertenezca al Programa de Salud Rural y periurbana.
CAPÍTULO III - FORMACIÓN PROFESIONAL
Art. 11: La formación para acceder a la certificación básica habilitante de agente sanitario debe dictarse en el Centro Provincial de Formación de Agentes Sanitarios con sede en ChosMalal y en aquellos que se creen en otras localidades.
Art. 12: La Subsecretaría de Salud debe celebrar los convenios necesarios en el ámbito público con la Universidad Nacional del Comahue, la Escuela de Medicina o el Consejo Provincial de Educación (nivel superior) para que se dicte la carrera en el nivel técnico superior. La reglamentación debe determinar el contenido específico, las incumbencias teórico-prácticas y los exámenes y validaciones. Debe dictarse en el Centro Provincial de Formación de Agentes Sanitarios con sede en ChosMalal y en aquellos que se creen en otras localidades.
Art. 13: La formación continua de los agentes sanitarios es un derecho y una obligación laboral. La dirección del hospital de referencia o la jefatura de zona sanitaria correspondiente deben garantizar la formación de los agentes sanitarios.
CAPÍTULO IV - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
Art. 14: Las condiciones laborales de los agentes sanitarios deben estar contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud.
Art. 15: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Salud o el organismo que la remplace.
Art. 16: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo Fabián Bongiovani; Beatriz Villalobos


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