LEY 9124
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Residencias médicas. Modificación ley 7857.
Sanción: 14/11/2018; Boletín Oficial: 27/11/2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1. Sustitúyase el inciso d) del artículo 7 de la Ley Provincial Nº 7.857 que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Tener hasta SIETE (7) años de egresado de la Carrera exigida al 1 de junio del año del Concurso para Residencias de Primer Nivel. Para las de Segundo Nivel, tener hasta NUEVE (9) años de egresado de la Carrera al 1° de junio del año del Concurso. No podrá presentarse quien haya sido dado de baja o haya sido separado, o no haya sido promovido de año, o no haya aprobado el último año, o no se haya presentado a ocupar una plaza aceptada, salvo lo establecido en el Inciso k) del presente Artículo, en residencias de los Ministerios de referencia; tampoco quien tenga aprobada otra residencia del mismo nivel en el Ministerio.”
Art. 2. Agréguese en el artículo 7 de la Ley Provincial Nº 7.857 el inciso k) que quedará redactado de la siguiente manera:
“k) Renuncia: Las renuncias a las residencias deberán realizarse en forma fehaciente. El residente que renunciare con posterioridad a la adjudicación y hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada por la jurisdicción donde realiza su residencia para la readjudicación, podrá presentarse a rendir examen al año siguiente. El cargo que éste ocupaba antes de renunciar, será readjudicado de acuerdo con el orden de mérito. Para el caso que un residente renunciare con posterioridad a esa fecha y hasta el 28 de febrero del año siguiente a su ingreso, quedará inhabilitado para optar por una residencia por un período de un año a partir de su fecha de ingreso a la residencia”.
Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laura G. Montero; Néstor Parés; Andrea Juliana Lara; María Carolina Lettry


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