DECRETO ACUERDO 7648/2018
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Procedimiento Especial de Iniciativa Privada para Proyectos de Servicios de Salud.
Del: 01/10/2018; Boletín Oficial: 26/11/2018

VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016 que aprueba el Régimen Provincial de Iniciativa Privada -ratificado por Ley Provincial N° 5.972/2.016-; el Decreto N° 6.203-S-18 que instituye el Plan Estratégico de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra actualizado y reformulado el Régimen Provincial de Iniciativa Privada, como herramienta imprescindible para canalizar proyectos e inversiones.
Que, resulta pertinente y procedente, adaptar dicho proceso en vigencia, al Plan Estratégico de Salud, con la finalidad directa de obtener celeridad en la evaluación y eventual incorporación de proyectos que reporten beneficios para los usuarios del sistema público, obtener redes accesibles, eficaces y eficientes frente a la vasta y compleja problemática, con políticas participativas e integradoras que involucren con amplitud a quienes se manifiesten interesados y comprometidos, con objetivos de accesibilidad, equidad, calidad, eficiencia y respeto por la diversidad.
Que, procede la especificidad del proceso, desde la recepción de los proyectos, hasta la definición del procedimiento;
Por ello, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el presente régimen como Procedimiento Especial de Iniciativa Privada para Proyectos de Servicios de Salud.
Art. 2°. Será órgano competente y actuará como autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.
Art. 3°. Institúyese la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas para Proyectos de Servicios de Salud, con carácter ad-hoc, integrada por:
1) Tres (3) representantes del Ministerio de Salud.
2) Un (1) representante del Instituto de Seguros de Jujuy.
3) Un (1) representante del Consejo Médico de Jujuy.
4) Un (1) representante Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Art. 4°. Los proyectos de iniciativa privada específicos para desarrollo de proyectos de servicios de salud y/o conexos, se presentarán en la Secretaria de Coordinación Administrativa del Ministerio de Salud, debiendo consignar:
a) Origen de la iniciativa y objetivos.
b) Descripción de actividades.
c) Cronograma de ejecución y puesta en marcha.
d) Inversiones previstas. Propuesta económico financiera.
e) Todo otro elemento útil, necesario o conveniente para mejor evaluación de la iniciativa.
El Ministerio de Salud, expedirá cargo y certificación, con copias al presentante.
Art. 5°. La Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas para Proyectos de Servicios de Salud, intervendrá, elaborará y elevará su recomendación fundada al Poder Ejecutivo, que decidirá la calificación de interés público del proyecto, con beneficios de protección, reserva, e idéntico efecto, previstos en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto Acuerdo 2.315-G-2016.
Art. 6°. El Ministerio de Salud determinará la modalidad de convocatoria y selección, confeccionará y aprobará pliegos de bases y condiciones, que contendrán, condiciones generales y particulares, requerimientos específicos a los oferentes en la materia, capacidad económico financiera, técnica, operativa y/o tecnológica, aplicada en el país y/o en el exterior. Dictará instructivos y circulares del procedimiento.
Art. 7°. El Ministerio de Salud deberá garantizar amplia publicidad y difusión local, nacional e internacional, según corresponda, asegurando conocimiento, participación, intervención, concurrencia, y transparencia del procedimiento.
Art. 8°. En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, se preferirá la reconocida como iniciativa, entendiéndose que existe tal equivalencia, cuando la diferencia entre la del autor de la iniciativa y mejor calificada, no supere el cinco por ciento (5%).
Art. 9°. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente, hasta en un veinte por ciento (20%) de diferencia, quien hubiera presentado la iniciativa privada tendrá la prerrogativa de mejorar la oferta.
En caso que la diferencia entre ambas ofertas sea superior al veinte por ciento (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa, serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este supuesto la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo anterior.
Cuando por la naturaleza de las prestaciones de las ofertas, no resulten susceptibles de ser comparadas con parámetros solo Cuantitativos, quedará habilitada la autoridad de aplicación para determinar ponderación y méritos.
Art. 10º. El autor de la iniciativa no tendrá derecho a efectuar reclamos, al Ministerio de Salud ni al Estado Provincial, por la presentación del proyecto, aun cuando no resulte adjudicado. Tampoco existirá, en ningún caso, obligación de reembolso de gastos, ni honorarios.
Art. 11°. Dese a la Legislatura de la Provincia, para ratificación.
Art. 12°. Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; y, de Ambiente. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a demás efectos.
Gerardo Rubén Morales


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