RESOLUCION 431/2002
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Apruébase la Guía de Prevención en Cardiología, la que se incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Fecha de Emisión: 24/7/2002; Publicado en :Boletín Oficial 30/07/2002

VISTO el Expediente Nº 2002-14563/01-8- del registro del Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA y el COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGIA, han avalado la GUÍA DE PREVENCION EN CARDIOLOGIA, consensuada por el CONSEJO DE EPIDEMIOLOGIA de la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, de acuerdo con la normativa vigente.
Que la ex-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA Y LA ex-SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 2002".
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase la GUIA DE PREVENCION EN CARDIOLOGIA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º - Incorpórese la GUIA DE PREVENCION EN CARDIOLOGIA, que se aprueba en el artículo precedente, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º - Difúndase a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la citada Guía, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco del Programa Nacional referido en el artículo precedente.
Art. 4º - La Guía que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y, en caso de no ser observada, entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
Art. 5º - En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente guía para su aplicación a nivel de la jurisdicción, deberá comunicar a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6º - Agradécese a las entidades participantes: SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGIA y ASOCIACION MEDICA ARGENTINA, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese.
Ginés M. González García.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial, Suipacha 767 PB.

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