RESOLUCION 1365/2018
MINISTERIO DE SALUD


 
Registro de Pacientes Adultos con Cardiopatía Congénita. Modificación resolución 505/2012.
Del: 15/11/2018; Boletín Oficial: 26/11/2018

VISTO: La Nota Nro. MS01-785800025-018 del registro de esta Cartera de Salud.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 505/12 se crea el Registro de Pacientes Adultos con Cardiopatía Congénita, en el ámbito de la provincia de Córdoba para mejorar el manejo y los resultados clínicos de estos pacientes.
Que el mencionado Registro ha presentado, desde su creación, sucesivas mejoras tecnológicas convirtiéndose en un programa complejo con soporte digital a través de la plataforma SIGIPSA (Sistema Integral para la Gestión de Información en Programas de Salud) de esta Jurisdicción.
Que la mejora digital del Registro permite acumular información de una población de adultos con estas patologías mediante la codificación específica de diagnósticos, cirugías, cateterismos intervencionistas y secuelas.
Que la múltiple y variada información de la evolución natural y modificada de cada subtipo de cardiopatía congénita en el paciente adulto, produce nuevos conocimientos que mejoran la calidad y efectividad en el manejo y tratamiento de estas patologías.
Que la participación conjunta de centros asistenciales de la provincia de Córdoba y otros a nivel nacional permitirá acumular experiencias clínicas, llamadas “Datos del Mundo Real”, medir y comparar su efectividad con el objetivo de adoptar nuevos estándares y protocolos de atención para estos pacientes.
Que en ese sentido, es necesario readaptar los procedimientos técnicos en desarrollo para recibir la carga de pacientes en el Registro vigente con un nuevo formato multicéntrico mediante la invitación a efectores públicos y privados del ámbito nacional.
Por ello, lo informado por la Dirección General Legal y Técnica y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°- MODIFÍCASE el Apartado Primero de la Resolución Ministerial Nro. 505 de fecha 14 de agosto de 2012, en lo atinente a la denominación del Registro de Pacientes Adultos con Cardiopatía Congénita, el cual pasará a llamarse “Registro Multicéntrico de Cardiopatías Congénitas del Adulto”, a partir de la fecha del presente Instrumento Legal, conforme las razones expuestas en los Considerando.
Art. 2°- INVÍTASE a integrar el “Registro Multicéntrico de Cardiopatías Congénitas del Adulto”, a todo centro asistencial del ámbito nacional, público o privado, que atienda pacientes con la mencionada patología crónica.
Art. 3°- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Coordinación de Atención Médica, Calidad Hospitalaria y Seguridad del Paciente, o el área que la reemplace en el futuro, a gestionar y solicitar la correspondiente autorización a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el apartado precedente.
Art. 4°- ESTABLÉCESE que la administración del mencionado Registro permaneceráa cargo del Servicio de Cardiología del Hospital de Niños de laSantísima Trinidad, dependiente de esta Cartera Ministerial, a través delárea de Cardiopatía Congénita del Adulto.
Art. 5°- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
Francisco José Fortuna


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